ESTA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ DOS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, RELACIONADAS CON LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR DISTINTOS AYUNTAMIENTOS EN LA SEÑALADA ENTIDAD; ASIMISMO, DETERMINÓ INAPLICAR PARTE DE UN ARTÍCULO DE LA LEGISLACIÓN LOCAL A LOS CASOS CONCRETOS, AL ESTIMARLA CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
14/Agosto /2024 / Sala Regional Guadalajara 41/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó dos determinaciones del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit por las que había validado la asignación de regidurías de representación proporcional efectuadas por la autoridad administrativa electoral estatal.
En primer término, se consideró que el tribunal responsable no efectuó correctamente un análisis de la norma cuestionada bajo los parámetros que exige un control de constitucionalidad y convencionalidad, siendo que los promoventes en aquella instancia sí solicitaron la inaplicación del precepto, dando razones para ello; por lo que se concluyó revocar ambas sentencias reclamadas.
No obstante, en plenitud de jurisdicción, este órgano jurisdiccional determinó inaplicar a los casos específicos parte de la norma controvertida, pues al realizar el examen de proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, se consideró que la exigencia de registrar fórmulas o planillas completas para poder participar en la asignación de regidurías por el referido principio, transgrede el derecho de los partidos políticos y el de sus candidaturas para acceder al cargo en esa modalidad.
Lo anterior, pues a pesar de que tiene un fin constitucional legítimo como lo es integrar debidamente los ayuntamientos, el requisito exigido no resulta necesario ni proporcional, dado que además de existir otros medios idóneos para lograr tal finalidad, los perjuicios en su aplicación son mayores a los beneficios obtenidos; de ahí que se determinara inaplicar la norma cuestionada. (SG-JDC-504/2024) (SG-JDC-555/2024 y acumulados)
Por otra parte, en diverso juicio, esta Sala Regional confirmó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento del municipio de Ocampo y revocó la declaración de validez de la elección, así como la entrega de las constancias respectivas.
Se coincidió con la determinación del tribunal electoral estatal, pues en el juicio local, una vez estudiado el caudal probatorio y expuestas las razones para admitirlas, negarlas u otorgarles valor, se tuvo por acreditado que una vez concluida la jornada electoral se suscitaron irregularidades y hechos de violencia por el robo y extravío de diversos paquetes electorales en la señalada municipalidad, que generaron una alteración en la cadena de custodia de la documentación, lo que vulneró la certeza en los resultados de la votación.
Pues si bien existió constancia de resguardo por parte de la Fiscalía General del Estado y agentes de seguridad pública, lo cierto es que los paquetes no fueron debidamente empacados y sellados por personal del Instituto Electoral Estatal que es la autoridad competente; sumado a que conforme a la legislación electoral de la propia entidad, el tribunal responsable sí tiene facultad para anular la validez de la elección y revocar la entrega de las constancias respectivas, como aconteció en la especie, al ponerse en riesgo la certeza de la votación. (SG-JRC-184/2024)
En dicha sesión se resolvieron trece juicios de la ciudadanía, veinte juicios electorales, veinticuatro juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx