SE CONFIRMAN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE ZACATECAS EN LAS QUE A SU VEZ CONFIRMÓ LOS REGISTROS DE CANDIDATURAS DE DOS DIPUTADAS LOCALES PARA LA ELECCIÓN CONSECUTIVA POR UN PARTIDO O COALICIÓN DISTINTA, AL CONSIDERAR QUE SE SEPARARON OPORTUNAMENTE DE SU RESPECTIVO GRUPO PARLAMENTARIO.

07/Mayo /2024 / Sala Regional Monterrey 15/2024

Monterrey, N.L.

En los juicios de revisión constitucional SM-JRC-116/2024 y SM-JRC-118/2024, la Sala Regional Monterrey resolvió confirmar las resoluciones del Tribunal Electoral de Zacatecas en las que confirmó la aprobación de los registros de las diputadas Zulema Yunuen Santacruz Márquez y Priscila Benítez Sánchez para contender por vía de elección consecutiva como candidatas de las coaliciones “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, así como “La Esperanza Nos Une” respectivamente.

 

La Sala Monterrey decidió así, al considerar que ambas diputadas se separaron oportunamente de los grupos parlamentarios de los partidos que las habían postulado en la elección anterior, esto es, antes de la mitad del periodo para el que fueron electas, como condición para poder ser postuladas por un partido o coalición distinta. 

 

Lo anterior, ya que en el caso de la diputada Zulema Yunuen Santa Cruz, manifestó por escrito su intención de renunciar a la afiliación partidista y a su pertenencia al grupo parlamentario del Partido Encuentro Solidario el 10 de febrero de 2023, siendo que el plazo máximo para hacerlo era el 8 de marzo del mismo año, mientras que la diputada Priscila Benítez comunicó su decisión de adherirse al grupo parlamentario de Nueva Alianza el 28 de abril de 2022, con lo que se desvinculó de la bancada del partido Morena. Asimismo, se determinó que las diputadas no estaban obligadas a separase de su cargo, debiendo cumplir con algunas obligaciones para no vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral.

 

SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN EN LA QUE CONFIRMÓ LOS REGISTROS DE CANDIDATURAS DE UN PARTIDO PARA INTEGRAR AYUNTAMIENTOS EN LA ENTIDAD, AL CONSIDERAR QUE NO SE CUMPLIÓ CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD.

 

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-107/2024, la Sala Regional Monterrey 

revocó la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León en la que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local mediante el cual se aprobaron los registros de candidaturas del PRI para integrar 11 Ayuntamientos en el estado, al considerar que no se cumplió con el principio de paridad de género.

 

La razón de ello, porque conforme a los lineamientos de paridad para el proceso electoral en Nuevo León la regla es que, en las postulaciones de un partido para las presidencias municipales ubicadas en el bloque de mayor competitividad que se integra por 12 pares de Ayuntamientos y una posición impar, ésta debe reservarse para el género femenino. Sin embargo, también se contempla como excepción que dicho lugar puede asignarse a una persona del género masculino, siempre y cuando se cumpla la condición de que dos mujeres dentro de ese bloque sean postuladas para buscar la reelección.

 

En este caso, el PRI decidió la postulación de un hombre en la posición impar por lo que, para cumplir con la condición de excepción, debió postular en el primer par del bloque conformado por los Ayuntamientos de Aramberri y Allende, a dos mujeres que pretendieran reelegirse. Toda vez que sólo postuló a una candidata para contender por la reelección en el primero de ellos, se determinó que dicho partido incumplió con las reglas de paridad. En este sentido, se instruyó al Instituto Electoral local para que otorgue al PRI la oportunidad de realizar los ajustes correspondientes atendiendo el principio de paridad. 

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

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