SALA REGIONAL TOLUCA ORDENA AL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL EN COLIMA, SUSTITUIR POSTULACIONES DE LA COALICION “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN COLIMA”.

02/Mayo /2024 / Sala Regional Toluca 24/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, jueves 2 de mayo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por mayoría de votos en el juicio de revisión constitucional ST-JRC-20/2024 y sus acumulados, determinaron confirmar la declaración de inelegibilidad por falta del requisito de residencia respecto de dos integrantes de la planilla postulada por Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN COLIMA”, para contender por el ayuntamiento de Colima, Colima.

 

En su momento, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, integrante del Pleno de la Sala Regional, precisó que su motivo de disenso era respecto del resolutivo segundo de la sentencia, que confirmó la declaración de inelegibilidad de la ciudadana postulada como candidata propietaria a la presidencia municipal de Colima al incumplir el requisito de residencia de 3 años. 

 

Lo anterior al considerar que, desde su perspectiva, la ciudadana actora había cumplido el requisito referido.

  

Por otra parte, los Magistrados que integran el Pleno de esta Sala, confirmaron la declaración de inelegibilidad de la ciudadana postulada como candidata suplente a la primera regiduría, al considerar que la sola credencial para votar resultaba insuficiente para acreditar su residencia.

 

Asimismo, se determinó revocar la sentencia impugnada y la declaración de invalidez del consejo municipal en cuanto a la inelegibilidad de quien fue postulada como presidenta municipal suplente, respecto al requisito de residencia por 3 años previos a la elección.

 

Lo anterior, al considerar que, es ordinario que las personas residan en el lugar donde trabajan y estén sujetas un horario fijo o inclusive a dos trabajos simultáneos. 

 

Por lo tanto, el Pleno de esta Sala estimó que había sido probado que la actora trabajó en Colima al menos desde 2020, y por esa razón se acreditaba su residencia desde ese año. 

 

Finalmente, a fin de salvaguardar el derecho a ser votado del resto de los integrantes de la planilla postulada, el Pleno de esta Sala determinó tener por presentada la solicitud de registro de la Coalición respecto de las candidaturas restantes, incluyendo a quien fue postulada como candidata a presidenta municipal suplente. 

 

En tal virtud, se ordenó al Consejo Municipal de Colima, para que, en un plazo de 24 horas posteriores a la notificación de la sentencia, sustituyera a las postulaciones improcedentes.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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Quinta Circunscripción

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