SE REVOCA EL ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE GUANAJUATO EN EL QUE NEGÓ EL REGISTRO DE UNA FÓRMULA DE CANDIDATURAS A UNA DIPUTACIÓN LOCAL POR NO ACREDITAR LA AUTOADSCRICPIÓN INDÍGENA, AL ESTIMAR QUE NO SE ANALIZÓ LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y NO PREVINO A LAS CANDIDATAS PARA SUBSANAR INCONSISTENCIAS U OMISIONES.

03/Mayo /2024 / Sala Regional Monterrey 14/2024

Monterrey, N.L.

En el juicio ciudadano SM-JDC-252/2024 y acumulado, la Sala Regional Monterrey resolvió revocar la determinación del Consejo General del Instituto Electoral de Guanajuato por la que negó el registro de la tercera fórmula de candidaturas a una diputación local de representación proporcional. Lo anterior, al considerar que no previno a las actoras, María Barbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios, respecto a las inconsistencias y omisiones detectadas en la solicitud de registro de dicha fórmula para acreditar la autoadscripción indígena, con lo que se afectó su derecho político a ser votadas, así como la garantía de audiencia.

 

En razón de ello, la Sala Monterrey ordenó al Instituto Electoral local para que, en un plazo de 24 horas, requiera a las candidatas para que puedan subsanar las omisiones o inconsistencias, y que el partido Morena realice adecuadamente la postulación entregando la documentación completa.

 

SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ EN LA QUE HABÍA DETERMINADO QUE UN PARTIDO INCUMPLIÓ CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A PRESIDENCIAS MUNICIPALES.

 

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-115/2024, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí en la que, contrario a lo determinado por el Consejo Electoral local relativo al cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas a Ayuntamientos, consideró que el Partido Acción Nacional incumplió con dicho principio en la postulación de sus candidaturas a presidencias municipales. 

 

La Sala Monterrey decidió así, al estimar que la verificación en el cumplimiento de postulación paritaria en sus dos dimensiones: cuantitativa (50% mujeres y 50% hombres) y cualitativa (que no se registren candidaturas con sesgo de género en municipios con pocas posibilidades de triunfo), debe realizarse a partir de una visión integral de postulación de la totalidad de candidaturas por un partido, y no por cada uno de los tres bloques de votación alta, media y baja. En este sentido, determinó que el partido cumplió con el principio de paridad dado que, de un total de 31 candidaturas a presidencias municipales, 16 correspondieron a mujeres y 15 a hombres.

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

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