LA SALA REGIONAL GUADALAJARA VALIDÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, QUE REVOCÓ UN ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CITADA ENTIDAD, QUE ESTABLECIÓ UN MECANISMO DE AJUSTES Y SUSTITUCIONES PARA GARANTIZAR LA REPRESENTATIVIDAD DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN EL CONGRESO LOCAL PARA EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

03/Mayo /2024 / Sala Regional Guadalajara 19/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional, previa acumulación de dos juicios, confirmó una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que revocó un acuerdo del Instituto Electoral local que había implementado un mecanismo de ajustes y sustituciones para garantizar la representatividad de grupos vulnerables en el Congreso local para el proceso electoral en curso, entre ellos el de migrantes residentes en el extranjero.

 

Se consideró que el referido mecanismo establecido por la autoridad administrativa electoral sí implicó una modificación trascendente y fundamental al marco regulatorio de la contienda respecto a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, ya que el Instituto Electoral debió prever -con la oportunidad debida y antelación necesaria- las reglas para garantizar la representatividad de los grupos de atención prioritaria en la legislatura estatal.

 

Lo anterior, ya que si bien, conforme a la Constitución General y el marco jurídico convencional se busca favorecer la inclusión y el derecho a ser votado de sectores de población históricamente discriminados de la participación política, lo cierto es que con el mecanismo aprobado se vulneró la certeza y legalidad, al establecer nuevas reglas sustanciales ya iniciado el proceso, siendo que se encontraban vigentes los Lineamientos y las acciones afirmativas previamente adoptadas por el Instituto.

 

Por ello se consideró correcta la determinación de la responsable y se confirmó la resolución combatida, al implicar modificaciones notablemente distintas a los fines pretendidos y previamente conocidos por los actores políticos. (SG-JDC-283/2024 y acumulado)   

 

Por otra parte, en diverso juicio de la ciudadanía, este órgano jurisdiccional federal revocó parcialmente una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que había validado un acuerdo del Instituto Electoral local por el que dio respuesta a una consulta realizada por una regidora que pretendía ser registrada como candidata a una diputación local, respecto a si era necesaria su separación del cargo noventa días antes de la elección. 

 

Se consideró inadecuada e insuficiente la respuesta otorgada por la responsable, al estimar que realizó un análisis aislado del agravio relativo a la inconstitucionalidad del artículo de la Constitución local que establece tal requisito, sin contestar al resto de los argumentos planteados en esa instancia, relacionados con el trato diferenciado entre dos cargos de elección popular.

 

Así, en plenitud de jurisdicción, esta Sala analizó tales disensos y concluyó confirmar la respuesta brindada por el Instituto Electoral estatal, al considerar que la norma cuestionada supera el estándar de libertad configurativa del Congreso local, ya que la separación del cargo es una medida razonable, idónea, proporcional, necesaria y que tiene una finalidad constitucionalmente legítima, que es proteger la equidad e igualdad en la contienda; siendo que en casos de reelección para un mismo cargo la separación es optativa, pero cuando se pretenda la postulación para uno diverso es necesaria, por lo que no hay un trato inequitativo o diferenciado. (SG-JDC-280/2024)

 

En dicha sesión se resolvieron trece juicios de la ciudadanía, un juicio electoral, dos juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx