SRCDMX confirma resolución del TECDMX relativa al registro de una candidatura a la alcaldía Milpa Alta en la Ciudad de México

02/Mayo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 29/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TECDMX relativa al registro de una candidatura a la alcaldía Gustavo A. Madero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que validó el acuerdo del Consejo General del Instituto local en que aprobó el registro de candidaturas postuladas por la coalición “VA X LA CDMX”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), en específico el registro de la candidatura a la alcaldía Milpa Alta postulada por el PAN.

Al resolver el juicio SCM-JDC-720/2024, el pleno determinó que, conforme a la normativa aplicable de la Ciudad de México, no había prohibición para que el PAN pudiera postular en la referida alcaldía a alguna persona de diversa militancia, pues del convenio de coalición se podía desprender que, en la libertad de autodeterminación de los partidos políticos, se permitía una postulación como la que se realizó.

Por otra parte, se coincidió con lo determinado por el TECDMX respecto a que la alcaldía Milpa Alta no podía ser considerada para el PRI, debido a que de las constancias que obran en el expediente se advirtió que, sí se respetaron los bloques de competitividad, así como la paridad de género.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.  

En este juicio, la magistrada presidenta María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que si bien es válido que un partido postule a una persona que milite en otro cuando participen en una coalición, la revisión de las postulaciones que hagan los partidos coaligados debe hacerse con perspectiva de género a fin de tomar las medidas necesarias frente a normas aparentemente neutras que impiden  el cumplimiento real del principio constitucional de paridad y consecuentemente, impiden a las mujeres tener las mismas oportunidades que los hombres de acceder a los cargos de elección popular. En ese sentido, consideró que en el caso esta perspectiva aplicada al caso debió llevar a revocar la sentencia impugnada.

Se confirma resolución del TECDMX relativa al registro de una candidatura a la alcaldía Gustavo A. Madero

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del TECDMX que a su vez, confirmó el acuerdo del Consejo General del instituto local en que determinó la procedencia del registro de la candidatura a la alcaldía Gustavo A. Madero postulada por la candidatura común “Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad de México” integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Al resolver el juicio SCM-JDC-723/2024 y acumulado, el pleno consideró que el actuar del instituto local fue apegado a los plazos y etapas que prevé la normativa aplicable para la tramitación de las quejas y la sustanciación del procedimiento especial sancionador, sin que se advirtiera una inactividad injustificada que haya tenido como consecuencia el retraso en el trámite y resolución de las denuncias presentadas. 

Aunado a lo anterior, se resolvió que tal como sostuvo el tribunal local, MORENA sí cumplió el principio de paridad de género de manera integral en la candidatura común y de forma particular como partido político. Aunado a que tal decisión de postulación se ve inmersa en el derecho de autodeterminación del partido. 

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.