LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA QUE INVALIDÓ UN ACUERDO EMITIDO POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, RELATIVO A ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA, PARA QUE EMITIERA UNO NUEVO EN EL QUE ANALIZARA LA FACTIBILIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS EN FAVOR DE PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

25/Abril /2024 / Sala Regional Guadalajara 18/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, esta Sala Regional confirmó la determinación del Tribunal Electoral de Sonora de revocar un acuerdo del Instituto Electoral de la citada entidad, para que emitiera uno diverso en el que analizara la viabilidad de implementar acciones en favor de las personas sonorenses migrantes o residentes en el extranjero, para el actual proceso electoral local o en el posterior.

 

Se estimó correcto el argumento de la responsable respecto a que la comunidad migrante ha sufrido discriminación estructural en el ejercicio de sus derechos de participación y representación política, pero que la autoridad administrativa electoral estatal era quien en ejercicio de sus facultades debía analizar la posibilidad de adoptar medidas en favor del señalado grupo con la anticipación suficiente, examinando el contexto de su situación actual en base a criterios objetivos.

 

De ahí que no se vulneró el principio de certeza ni se dejó al arbitrio del Instituto electoral local la implementación de las acciones afirmativas, pues la responsable le instruyó que en breve plazo verificara si las mismas eran viables, objetivas y razonables para aplicarlas en el proceso electoral local actual 2023-2024 o para el siguiente. (SG-JDC-242/2024)

 

En diverso juicio, este órgano jurisdiccional modificó la respuesta otorgada a un ciudadano en prisión preventiva que solicitó la obtención de la credencial para votar con fotografía como documento de identificación.

 

Se consideró que la contestación a la referida solicitud, por parte de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, fue insuficiente para justificar la omisión de entregar la credencial, ya que dio una respuesta incongruente con la petición del ciudadano.

 

Pues se ha considerado que la señalada credencial para votar sí es un derecho político-electoral de las personas en prisión preventiva, aún si es utilizada para fines de identificación y no necesariamente para ejercer el voto, por lo que se consideró que la responsable no razonó ni explicó adecuadamente la omisión de otorgarla, por lo que se modificó la respuesta y se ordenó la entrega de la citada credencial como medio de identificación. (SG-JDC-284/2024) 

 

Por otra parte, en distinto juicio de la ciudadanía, la Magistrada y los Magistrados determinaron confirmar, pero por diversas razones, una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que desechó, por falta de interés jurídico, una demanda promovida por dos ciudadanos para controvertir un informe de la Auditoría Superior de la citada entidad, respecto a la cuenta pública de dos mil veintidós del ayuntamiento de Ixtlán del Río, específicamente en cuanto a la observación relativa a la incompatibilidad de horarios y labores como integrantes del cabildo del referido ayuntamiento y como docentes.

 

Se concluyó que el acto primigeniamente controvertido aconteció como parte de un proceso de investigación y fiscalización a los entes públicos por parte de una autoridad administrativa estatal, lo cual es ajeno y no tiene injerencia en la materia electoral, por lo que no puede resolverse a través de alguno de los medios de impugnación previstos en la normativa electoral.

 

Entonces, siendo el acto impugnado de naturaleza administrativa y de rendición de cuentas, se pretende crear una competencia del tribunal electoral sobre cuestiones que en realidad le son ajenas. (SG-JDC-281/2024)  

 

En dicha sesión se resolvieron diecisiete juicios de la ciudadanía y dos recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx