SALA REGIONAL TOLUCA, REVOCA REGISTRO DE CANDIDATURA A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MR, EN EL CONSEJO DISTRITAL 40 DEL INE, CON CABECERA EN ZINACANTEPEC, EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR LA COALICIÓN DENOMINADA “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA”.

13/Marzo /2024 / Sala Regional Toluca 11/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de este miércoles 13 de marzo del año dos mil veinticuatro, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la V circunscripción plurinominal, con sede en la ciudad de Toluca, en los autos del juicio ciudadano ST-JDC-77/202 y del recurso de apelación ST-RAP-12/2024 acumulados, promovidos por el Partido Verde Ecologista de México y su candidata, contra el acuerdo mediante el cual se registró la fórmula de candidatas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital 40 del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Zinacantepec, en el Estado de México, por la coalición denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA” integrada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, presentada por el último de los mencionados, determinó estimar fundados los motivos de agravio de las partes accionantes.

Atento a ello, en estos asuntos las magistraturas de la Sala Regional Toluca determinaron revocar el registro controvertido, debido esencialmente a que en el caso no se tomó en cuenta la candidatura postulada en primer término por el Partido Verde Ecologista de México, a pesar de que la postulación de la candidatura en ese distrito se encontraba siglada para dicho partido y no para MORENA, siendo además al representante del primero de los institutos mencionados, al que correspondía solicitar el registro respectivo, en términos del numeral 5 de la Cláusula QUINTA del convenio de coalición.

 

En lo que concierne a los juicios electorales acumulados ST-JE-29/2024 y ST-JE-31/2024, promovidos para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en la que dicho órgano determinó, entre otras cuestiones, declarar inexistentes las infracciones atribuidas a una regidora del Municipio de Corregidora y por culpa in vigilando a MORENA, por la presunta comisión de promoción personalizada y vulneración al interés superior de la niñez y la adolescencia; y a su vez dejar subsistentes las medidas cautelares y dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, las magistraturas de esta Sala Regional estimaron por una parte infundados los agravios de la actora denunciante; y por otra, determinaron procedente modificar la resolución impugnada respecto de las medidas cautelares impuestas a la parte denunciada, para que el tribunal responsable emita una nueva determinación en la que deje insubsistentes éstas.

 

Lo anterior, al razonar que, si el tribunal responsable arribó a la conclusión de que las publicaciones denunciadas no son de naturaleza político-electoral, y por ello no se actualizó alguna vulneración al interés superior de la niñez en materia electoral; para mantener la conservación de la medida cautelar, tenía que explicar por qué la misma resultaba necesaria, en atención peligro o el riesgo de la vida, integridad o libertad de los menores de edad o adolescentes involucrados, lo cual no aconteció.

 

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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Quinta Circunscripción

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