SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ EL ACUERDO DEL INE QUE TUVO POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL DISTRITO 09, POSTULADA POR MORENA

13/Marzo /2024 / Sala Regional Xalapa 8/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

  • Revocó la decisión de la Junta Distrital Ejecutiva 13 del INE en el estado de Chiapas de declarar improcedentes diversas solicitudes individuales de inscripción al padrón electoral y/o lista nominal de electores de personas en prisión preventiva para el proceso electoral local 2023-2024.

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo A14/INE/OAX/CD09/29-02-24 emitido por el Consejo Distrital 09 del Instituto Nacional Electoral (INE), con cabecera en Puerto Escondido, Oaxaca, que tuvo por no presentada la solicitud de registro de María del Carmen Bautista Peláez como candidata a Diputada Federal por dicho distrito, postulada por MORENA quien integra la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”, junto con los partidos políticos del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), en el proceso electoral federal 2023-2024.

El Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios expuestos por MORENA, ya que como lo indicó el Consejo Distrital, el trámite de registro de la candidatura a la Diputación del 09 Distrito Electoral Federal debió ser realizado por el representante del PVEM y no por el de MORENA, de conformidad con las modificaciones aprobadas por el Consejo General del INE al convenio de la Coalición signado por los partidos políticos antes precisados.

Por lo que, fue correcto que dicho Consejo Distrital tuviera como no presentada la solicitud de registro de la fórmula encabezada por la citada ciudadana, al advertir que, conforme al convenio de la coalición, la postulación corresponde al PVEM.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la determinación de improcedencia de la solicitud individual de inscripción al padrón electoral y/o lista nominal de electores de personas en prisión preventiva para el proceso electoral local 2023-2024, notificada a las personas actoras del presente asunto mediante el oficio signado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 13 en el estado de Chiapas.

El Pleno de la Sala determinó dar la razón a los promoventes respecto a que la autoridad responsable no motivó de manera correcta su decisión, pues el argumento para sostener la improcedencia de la solicitud de inscripción en comento se constriñó únicamente al artículo 10 de los Lineamientos y a que, supuestamente, fenecieron los plazos para que se pudiera generar la correspondiente solicitud; porque, a su decir, únicamente se podían entregar las solicitudes respectivas a los internos que formaban parte del universo que fue enviado al INE con corte al 31 de diciembre de 2023.

Respuesta que, a juicio de esta Sala, tuvo una fundamentación y motivación insuficiente en términos del artículo 16 de la Constitución federal, dado que no permite conocer las razones de hecho y de Derecho que pudieran sostener la decisión y, por lo mismo, les impide a los promoventes defenderse adecuadamente. Ya que los promoventes se ostentan como personas privadas de su libertad y, de ser así, estarían en una situación de desventaja.

De igual forma, tampoco se especificó de manera explícita por qué se consideró que dichas solicitudes individuales eran “adicionales”, pues la autoridad responsable no proporcionó información sobre cómo se recopilaron las solicitudes de inscripción, a través de quién o cuál área o autoridad; sin que se diera certeza si el término “adicionales” era porque hubo un corte al 31 de diciembre pasado para el CEFERESO donde no estaban incluidos los promoventes.   

Por tanto, se ordenó al INE emitir una nueva determinación para cada actor, en la cual funde y motive adecuadamente sobre la procedencia o improcedencia que deba recaer a cada una de las solicitudes respectivas, mencionado como mínimo: a) la razón de por qué los promoventes no se encontraron dentro del universo con corte al 31 de diciembre 2023; b) si el CEFERESO es uno de los centros penitenciarios que participarán en la modalidad de voto anticipado, dentro del marco de los Convenios para tal efecto; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos INE/CG602/2023 e INE/CG672/2023 y sus respectivos lineamientos y anexos aplicables; y c) la situación legal de las personas promoventes, esto es, que efectivamente se trate de personas que se encuentren en prisión preventiva y que no hayan sido sentenciadas.

En la sesión pública celebrada este 13 de marzo, se resolvieron 33 medios de impugnación: 25 juicios ciudadanos federares, seis recursos de apelación y dos juicios de revisión constitucional electoral.

 

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