LA REUNIÓN CELEBRADA ENTRE CLAUDIA SHEINBAUM, DELFINA GÓMEZ, HIGINIO MARTÍNEZ Y HORACIO DUARTE NO IMPLICÓ LA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN EL ESTADO DE MÉXICO Y FEDERAL 2024: SALA ESPECIALIZADA

22/septiembre/2022 / Sala Regional Especializada 36/2022

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la reunión de personas del servicio público en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de México y su difusión en redes sociales no implicó actos anticipados de precampaña y campaña, porque las publicaciones denunciadas no contenían alguna solicitud de apoyo para una candidatura o equivalencias funcionales de un llamado al voto, en el caso de la jefa de gobierno para la elección presidencial de 2024 y para el resto de las personas servidoras públicas, respecto al próximo proceso local en el Estado de México.

Además, se determinó que no existió promoción personalizada, porque no se advirtió la exaltación de promesas, logros o acciones de gobierno, atribuidos a las personas denunciadas ni se comprobó el uso indebido de los recursos públicos para llevar a cabo la reunión que fue difundida en las redes sociales de las personas señaladas. (SRE-PSC-164/2022)

Por otra parte, en la misma sesión pública, se determinó la existencia de la vulneración a las reglas de propaganda por la inclusión de la imagen de una niña en un promocional pautado por el Partido del Trabajo, sin contar con los requisitos dispuestos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral del Instituto Nacional Electoral para su aparición, en consecuencia, se determinó imponer al instituto político una sanción consistente en una multa de 150 UMAS (Ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos), con la finalidad de proteger los derechos de la infancia y la adolescencia. (SRE-PSC-167/2022)

Finalmente, la Sala Especializada declaró la existencia de la vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato, atribuida a la diputada local en Tamaulipas, Myrna Flores Cantú, derivado de una entrevista transmitida en la página de Facebook de Muro Político en la que emitió su posicionamiento en contra del mencionado ejercicio de participación ciudadana, en consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso local, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, por el actuar y responsabilidad de la persona servidora pública indicada. (SRE-PSD-22/2022)