LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF CONFIRMÓ SOBRESEIMIENTO DE TRÁMITE DE REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN CHIHUAHUA

22/septiembre/2022 / Sala Regional Guadalajara 41/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que a su vez confirmó el sobreseimiento del procedimiento de registro como partido político local de la Asociación Civil “Ciudadanos por constituirse en Partido Encuentro Solidario Chihuahua A.C.”.

Lo anterior, en virtud de que la administradora única y apoderada de la asociación civil se desistió del procedimiento de registro como partido local y ratificó su desistimiento ante el Instituto electoral local, circunstancia esta última que se consideró determinante para desestimar la retractación planteada por la misma representante con posterioridad al desistimiento y su ratificación ya que, conforme a la jurisprudencia de la SCJN, no puede quedar abierto indeterminadamente la válida retractación puesto que se atentaría contra los principios de seguridad jurídica y el que prohíbe que la validez y el cumplimiento de los actos jurídicos se deje al arbitrio de una de las partes, de ahí que se concluya que la retractación, en este caso, únicamente se podría hacer valer antes o al desahogar la vista que le dio el Instituto electoral local para que ratificara el desistimiento de la solicitud de que se trata. (SG-JDC-153/2022)
Por otra parte, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, confirmaron la sentencia dictada por el mismo Tribunal electoral de Chihuahua que declaró la inexistencia de conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

Ello, al considerar que fue correcta la determinación de la responsable, de establecer que la frase que en la denuncia se tildó como configurativa de violencia política contra las mujeres por razón de género, corresponde a un refrán popular, por lo que para determinar si era configurativa de la infracción denunciada, no podía ser examinada atendiendo al significado literal y aislado de las palabras que la componen, sino que debía ser analizada en su integridad y en el contexto en que aconteció. Bajo esa circunstancia, la Sala concluyó que la ejecutoria impugnada es congruente, exhaustiva, y se encuentra debidamente fundada y motivada. (SG-JE-33/2022 y acumulado)

En dicha sesión se resolvieron tres juicios ciudadanos y un juicio electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx