LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DE LA DIRIGENCIA ESTATAL DEL PRI EN SONORA

15/septiembre/2022 / Sala Regional Guadalajara 40/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora que determinó procedente el registro de una fórmula de aspirantes dentro del proceso interno de elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad.

Ello, al concluir que la autoridad responsable realizó una interpretación demasiado amplia de la convocatoria para suplir los requisitos que no fueron cumplidos por los contendientes en la forma y términos previstos en ella. Lo anterior, tomando en cuenta que las bases establecidas en dicha convocatoria regían el proceso interno y gozaban de una presunción de constitucionalidad, legalidad y regularidad estatutaria. (SG-JDC-147/2022)

En la misma sesión la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, confirmaron las sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que a su vez confirmaron los acuerdos del Instituto Estatal Electoral, mediante los cuales se determinó la ejecución de los remanentes no ejercidos o no comprobados de financiamiento público ordinario de los partidos Nueva Alianza Baja California Sur y Humanista de Baja California Sur mediante la retención del 100% de sus ministraciones mensuales de financiamiento público hasta completar el monto de los recursos que no han reintegrado al Instituto local.

Lo anterior, al concluir que las determinaciones impugnadas de las autoridades locales son congruentes con los criterios definidos por la Sala Superior de este tribunal respecto a dicho tema, en el sentido de que dicha medida resulta proporcional, en tanto que la retención del 100% de la ministración mensual de financiamiento público ordinario hasta cubrir el monto total del remanente no implica una carga desproporcionada para los partidos políticos, toda vez que ello resulta una consecuencia del incumplimiento de su obligación de destinar los recursos exclusivamente a los fines previstos legalmente, así como de reintegrar los remanentes en una sola exhibición dentro del plazo de diez días hábiles que la ley les impone para que se lleve a cabo la devolución de ese tipo de recursos. (SG-JRC-58/2022 y SG-JRC-60/2022)


En dicha sesión se resolvieron un juicio ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx