CANCELA SALA MONTERREY CANDIDATURA DEL PAN A DIPUTADO FEDERAL DEL DISTRITO 02 EN QUERÉTARO
3 /abril /2015 / Sala Regional Monterrey 13/2015
Monterrey, Nuevo León
- Confirma precandidatura del PAN a diputado federal por el distrito 14 en Guanajuato
- Se confirman designaciones de la CEE-NL como encargados de despacho en tres direcciones
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) en la que confirmó la designación de Eduardo Tomás Nava Bolaños como candidato a diputado federal por mayoría relativa en el distrito 02 de Querétaro.
María García Pérez, aspirante a la candidatura, planteó en su queja que la postulación de Nava Bolaños es ilegal, porque no se registró como aspirante en los términos de la normativa partidista.
Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-284/2015, los magistrados le otorgaron la razón a García Pérez debido a que la comisión jurisdiccional no realizó un análisis integró a las presuntas violaciones y la actuación del partido resultó ilegal, pues permitió que un militante que no se sujetó a la normatividad del proceso de selección pudiera ser considerado como aspirante a la candidatura. Por lo tanto, la Sala revocó la candidatura, para que designen a la persona que la ocupará con base en los perfiles de las fórmulas que oportunamente solicitaron su registro.
Confirma precandidatura del PAN a diputado federal por el distrito 14 en Guanajuato
En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PAN en la que canceló la precandidatura de René Mandujano Tinajero a diputado federal por el distrito 14 de Guanajuato.
Como antecedente, el pasado 13 de marzo, el órgano jurisdiccional -en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala- resolvió la impugnación que presentó Mandujano Tinajero contra la resolución de la Comisión Organizadora del PAN, que le atribuyó la falta consistente en pronunciarse ante la militancia utilizando recursos materiales, humanos y económicos que tuvo a su alcance como Presidente Municipal de Acámbaro. Como resultado, determinó sancionarlo con la cancelación de su registro como precandidato.
De dicha resolución, Mandujano Tinajero se quejó pues consideró que la comisión jurisdiccional lo sancionó con la cancelación de su precandidatura por presuntas conductas indebidas, sin haber realizado una correcta valoración de las pruebas, dado que dichas conductas no se acreditaban.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-277/2015, los magistrados señalaron que el órgano jurisdiccional del PAN no atendió cada uno de los planteamientos del actor, por lo que para garantizar una justicia pronta y expedita, se enfocó a analizar las pruebas presentadas, con la finalidad de garantizar el derecho político de Mandujano Tinajero a participar en el proceso electoral federal, antes del inicio de las campañas.
La Sala Monterrey concluyó que de las diversas notas periodísticas, solo se advierte la presencia de Mandujano Tinajero en eventos a los que acudió en su carácter de presidente municipal, sin que conste que haya manifestado propuestas u ofertas políticas. En el caso de las fotografías, tampoco es posible determinar si existe o no un acto de proselitismo. Por lo tanto, determinó revocar la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PAN, y dejar sin efectos el acuerdo partidista que establecía anular la votación que logró Mandujano Tinajero en la elección interna, en la que obtuvo el triunfo.
Confirma candidatura del PAN a diputado local del distrito 06 en San Luis Potosí
La Sala Monterrey confirmó la determinación de la Comisión Jurisdiccional del PAN, en la que validó los resultados de la contienda interna en la que Rubén Guajardo Barrera resultó electo como candidato a diputado federal por el distrito 06 en San Luis Potosí.
Marco Antonio Zavala Galeana, quien obtuvo el segundo lugar, planteó en su queja que Guajardo Barrera es inelegible como candidato, porque no se separó de su puesto como diputado local; generando inequidad en la contienda, y sin que el órgano jurisdiccional se haya pronunciado al respecto.
Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-272/2015, los magistrados señalaron que la Comisión Jurisdiccional sí fue exhaustiva, pues refirió que la normatividad no establece la obligación de quienes ocupan el cargo de diputado local, a separarse del mismo, para registrar su precandidatura a diputado federal. También consideraron que no se presentaron elementos que acreditaran la inequidad en la contienda, por lo que se confirmó la determinación del órgano jurisdiccional.
Se confirman designaciones de la CEE-NL como encargados de despacho en tres direcciones
En la sesión, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en la que validó los nombramientos de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL), como encargados de despacho para las direcciones de Fiscalización, de Administración, y de Organización y Estadística Electoral.
El PAN planteó en su queja, que las designaciones son ilegales. En su opinión, al ser puestos de la rama del servicio profesional electoral, debió seguirse el procedimiento previsto en la normativa electoral local y federal, lo que no aconteció.
Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-21/2015, los magistrados señalaron que derivado de la reforma electoral de 2014, tanto la Constitución como la ley electoral federal establecen que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el órgano encargado de determinar el procedimiento para cubrir este tipo de puestos en los organismos públicos locales electorales, como lo es la CEE-NL. Para lo cual, el INE estableció la prohibición de incorporar de manera definitiva a personas que pudieran integrar el servicio profesional electoral, hasta en tanto no apruebe un procedimiento nacional. En ese sentido, la Sala Monterrey confirmó las designaciones de la Comisión electoral, al ser acorde con el nuevo modelo de atribuciones de las autoridades electorales en el país.
Por último, la Sala Monterrey desechó por extemporáneos los juicios ciudadanos SM-JDC-307/2015, SM-JDC-309/3015, SM-JDC-319/2015 y SM-JDC-320/2015. En el primero, Rodolfo Ambriz Oviedo, Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León se quejó de la multa que le impuso el tribunal local por no reincorporar a un regidor su a cargo. En el segundo, Adolfo Nava Quintero impugnó las designaciones de las fórmulas de candidatos a diputados federales en Guanajuato. Y en los dos últimos, Carlos Alberto López Flores y Cirilo Juárez Rodríguez, aspirantes a candidatos independientes a diputado local por el distrito 08 y a presidente municipal de San Luis Potosí, respectivamente, se quejaron de los oficios del instituto electoral local en los que les informaron que no cumplieron con los porcentajes mínimos para registrarse como candidatos independientes en la entidad. Las cuatro quejas se presentaron después de vencido el plazo legal para impugnarlas, por lo que se desecharon.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 22 medios de impugnación.
Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY
http://portales.te.gob.mx/salas/salas/2