Revoca Sala Guadalajara candidatura del PVEM a presidente municipal por Puerto Vallarta, Jalisco
11/mayo /2 / Sala Regional Guadalajara 14/2
Guadalajara, Jalisco.
• Confirman Magistrados validez de la elección del PAN para candidato a Diputado Federal por el Distrito X en Guadalajara
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, deje nulo el registro de Efrén Calderón González, candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a la presidencia municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, y ordenó al Consejo Político Estatal de ese instituto político, registre a José Antonio Joya Rodríguez como su candidato a Edil por el citado municipio.
Lo anterior es así, debido a que José Antonio Joya Rodríguez promovió un juicio ante este tribunal, en contra de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos y el Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que le negó su registro como candidato a Presidente Municipal por Puerto Vallarta, Jalisco, argumentando que no reunía los requisitos legales y estatutarios para ser postulado a dicha candidatura, no obstante, que él fue el único precandidato registrado en el procedimiento de selección interna
Joya Rodríguez sostuvo que los elementos en que se basó el partido a efecto de negarle la posibilidad de competir como candidato, consistían en pruebas carentes del alcance y validez que se les pretendió otorgar, pues son opiniones sin sustento, que no bastan para demostrar su inaptitud para contender a la presidencia municipal.
Al respecto, el Pleno de la Sala declaró fundados los agravios, toda vez que en las constancias que se encuentran en el expediente, se advierte que los órganos estatales del PVEM, indebidamente negaron la candidatura al ciudadano y se la otorgaron Efrén Calderón González, quien no participó en el procedimiento para postulación de candidatos.
Se llegó a esa conclusión pues en el acta de sesión del Consejo Político Estatal del citado partido político en Jalisco, determinó que Joya Rodríguez no resultaba ser un candidato idóneo, en virtud de la información e investigación realizada en diversos medios informativos, además de incumplir con disposiciones de índole legal y partidario.
Por otro lado, los magistrados de la Sala Guadalajara, confirmaron la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en el Estado de Baja California, en el que sancionó con una amonestación pública al VI Consejo Distrital en el estado.
En otro asunto, la Sala confirmó la resolución emitida por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) del Partido Acción Nacional (PAN), que declaró la validez de la elección interna de candidato a diputado federal, por el Distrito X con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
El promoverte Raúl Octavio Espinoza Martínez argumentó que la CNE del PAN no razonó adecuadamente los actos anticipados de precampaña en que incurrió Francisco Ramírez Acuña, puesto que dichos actos tuvieron un impacto decisivo en el resultado final de la elección y que incidieron de manera determinante en la votación final en la jornada electoral, además de la falta de entrega de la documentación solicitada a la Comisión Estatal Electoral, fue suficiente para acreditar la falta de certeza y equilibrio en la disputa, ya que ante tal falta de información, no se supo cuántas mesas receptoras del voto se instalarían, ni dónde se instalarían éstas, ni la metodología que se siguió para instalarlas, así como el hecho de que no se hubiere levantado acta de escrutinio y cómputo respecto de los resultados de la elección.
Del estudio del juicio, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez advirtieron que los anteriores agravios no fueron atendidos en la resolución impugnada, por lo que consideró que no fueron contestados en forma fundada y motivada por los órganos partidistas al emitir su resolución, que dichas irregularidades fueron susceptibles de ser analizadas por la autoridad responsable, es decir, más allá de limitarse a responder que resulta irrelevante el que no se haya levantado el acta de escrutinio y cómputo en los centros de votación, su obligación era verificar la veracidad de los argumentos propuestos por Espinoza Martínez y declararlos fundados o infundados, según se desprendiera del estudio realizado.
Ante la existencia de esta irregularidad, y toda vez que se considera que se violó el principio de certeza en el proceso que se estudia, se celebró en las instalaciones de ésta Sala, una audiencia pública ordenada por el Magistrado ponente José de Jesús Covarrubias Dueñas.
El objeto de dicha audiencia fue la de realizar en presencia de Espinoza Martínez y de Ramírez Acuña, un nuevo conteo de los votos del proceso impugnado, con la finalidad de dotar de certeza y transparencia los resultados obtenidos, y tener elementos que permitieron a esta Sala, considerar si en el caso concreto la irregularidad resultó ser determinante o no para el resultado final de la elección.
De la diligencia practicada, los resultados obtenidos fueron 427 votos a favor de Francisco Javier Ramírez Acuña, 142 para Raúl Octavio Martínez Espinoza, 12 para Israel Antonio Moreno Vera y 12 votos nulos.
Por tanto, en el proyecto se concluyó validamente que si bien es cierto, la irregularidad hecha valer por Martínez Espinoza quedó plenamente acreditada, también lo es que la misma quedó corregida con la diligencia practicada por esta Sala, con lo que quedaron debidamente protegidos los principios rectores de la materia, dotando de confianza y transparencia el proceso impugnado.
Asimismo, los Magistrados ordenaron al IFE en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Jalisco, otorgar la credencial para votar con fotografía a siete ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.
En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvieron 17 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Recursos de Apelación.