La Sala Superior del TEPJF confirmó la inexistencia de la omisión legislativa atribuida al Congreso de Guerrero de regular que las personas migrantes residentes en el extranjero puedan votar y ser electas en los cargos de elección popular a nivel estatal

13/Marzo /2024 / Sala Superior 142/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que declaró inexistente la omisión legislativa atribuida al Congreso local de regular la posibilidad de que las personas migrantes guerrerenses residentes en el extranjero puedan votar y ser electas para todos los cargos de elección popular a nivel estatal.

Inconforme con lo anterior, un ciudadano residente en el exterior impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, no se encuentra garantizado su derecho de votar y ser votado en los cargos públicos locales. 

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que no existía un mandato expreso que obligara al Congreso local a regular los derechos político-electorales para las personas migrantes en el exterior respecto a todos los cargos de elección popular en la entidad.

Además, el pleno consideró que los migrantes guerrerenses tienen garantizada su representación mediante la figura de la diputación migrante regulada en la Constitución local, al contar con un espacio reservado dentro de las 18 curules que se eligen por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso de ese estado. 

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada (SUP-JDC-223/2024).

 

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