JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SRE-JE-45/2024

PARTES PROMOVENTES: Partido de la Revolución Democrática y otras

PARTES INVOLUCRADAS: Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto

 

 

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I.              Proceso electoral local 2022-2023.

1.              El uno de enero de 2023[1] comenzaron los procesos electorales locales en Coahuila y en el Estado de México y el dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral en esas entidades.

II.            Proceso electoral federal 2023-2024.

2.              El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes son las siguientes:

        Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024[2].

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo de 2024.

        Jornada electoral: Dos de junio de 2024[3].

 

III.          Trámite del procedimiento especial sancionador.

3.              1. Primera denuncia. El 11 de mayo, el Partido de la Revolución Democrática[4] presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la supuesta vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos, la divulgación de propaganda prohibida o encubierta, la coacción del voto, así como, el beneficio indebido a MORENA y sus candidaturas presidencial y legislativas (para garantizar la mayoría calificada en el Congreso), con relación al proceso electoral federal 2023-2024 y una afectación directa a los comicios de Coahuila y el Estado de México.

4.              Lo anterior, porque en la conferencia de prensa de 11 de mayo el titular del Poder Ejecutivo Federal realizó diversas manifestaciones a favor del voto de las candidaturas de la cuarta transformación y en contra del voto de los partidos políticos de oposición.

5.              Dicha conferencia fue difundida en la página electrónica oficial del gobierno de la República y en el perfil de Facebook del presidente de México.

6.              2. Registro y admisión. El 12 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[5] registró la queja[6], reservó su admisión, ordenó la certificación de los enlaces electrónicos y diversos requerimientos.

7.              3. Segunda denuncia. El 12 de mayo, el Partido Acción Nacional[7] presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de México y MORENA, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad, legalidad y certeza, la calumnia en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[8], así como, el beneficio indebido a MORENA, Partido Verde Ecologista de México[9] y Partido del Trabajo[10], así como sus candidaturas legislativas, con injerencia con relación a los procesos electorales locales 2022-2023 y al proceso electoral federal 2023-2024.

8.              Lo anterior, se deriva de la transmisión y su publicación en las redes sociales de Facebook, X y YouTube de la conferencia de prensa de nueve de mayo, en donde el titular del Poder Ejecutivo realizó diversas manifestaciones en torno al “Plan C” y efectuó un llamado al voto a favor de las candidaturas de diputaciones y senadurías de MORENA, PT y PVEM.

9.              5. Registro y admisión. El 12 de mayo, la UTCE registró la queja[11], reservó su admisión, ordenó la certificación de los enlaces electrónicos, mandató diversos requerimientos y acumuló la queja al expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/188/20223.

10.           6. Tercera denuncia. El 12 de mayo, Jorge Álvarez Máynez presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de la México; Claudia Sheinbaum Pardo, otrora jefa de gobierno de la Ciudad de México; Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; Jenaro Villamil Rodríguez, presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales[12]; MORENA; y quien resulte responsable, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, con relación al proceso electoral federal 2023-2024.

11.           Lo anterior, se deriva de la transmisión y su publicación en las redes sociales de Facebook, X y YouTube de las conferencias matutinas de nueve y 11 de mayo, en donde el titular del Poder Ejecutivo invitó a la ciudadanía a participar en el “Plan C” y realizó un llamado al voto a favor de las candidaturas de MORENA, PT y PVEM.

12.           7. Registro y acumulación. El 12 de mayo, la UTCE registró la queja[13], reservó su admisión, ordenó la certificación de los enlaces electrónicos, mandató diversos requerimientos y determinó la acumulación de la queja al expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/188/20223.

13.           8. Cuarta denuncia. El 15 de mayo, Federico Döring Casar presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos y quien resulte responsable, por el supuesto uso electoral de programas sociales, el uso indebido de recursos públicos, la coacción del voto; el beneficio indebido a MORENA, PT y PVEM; la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la violación de los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.

14.           Lo anterior, se deriva de la transmisión de la conferencia de prensa de 11 de mayo, en donde el titular del Poder Ejecutivo Federal solicitó el voto a favor de las candidaturas de la cuarta transformación.

15.           9. Registro y acumulación. El 15 de mayo, la UTCE registró la queja[14], reservó su admisión, ordenó la certificación de los enlaces electrónicos, mandató diversos requerimientos y acumuló la queja al expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/188/20223.

16.           10. Ampliación de queja. El 15 de mayo, el PRD denunció al gobierno de México y a Andrés Manuel López Obrador, por coacción del voto de la ciudadanía y uso indebido de recursos públicos, por la publicación en la cuenta de Twitter del gobierno de México, en la que se advierte un fragmento de la conferencia matutina de 11 de mayo, lo que podría impactar el proceso electoral federal 2024.

17.           10. Admisión de las quejas. El 16 de mayo, la UTCE admitió a trámite el procedimiento y remitió la propuesta de medidas cautelares.

18.           11. ACQyD-INE-80/2023. El 17 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias[15] declaró improcedentes las medidas cautelares, porque las manifestaciones del presidente de la República se encuentran vinculadas a una posible reforma al Poder Judicial y con los porcentajes de integración de una nueva legislatura federal. Asimismo, decretó la improcedencia de la tutela preventiva, ya que los actos denunciados versan sobre hechos futuros de realización incierta.

19.           12. SUP-REP-114/2023 y acumulados. El 18 y el 19 de mayo el PRD, el PAN y Jorge Álvarez Máynez impugnaron la determinación de la CQyD. El 27 siguiente, la Sala Superior revocó el acuerdo ACQyD-INE-80/2023 y estableció la procedencia de las medidas cautelares y la tutela preventiva.

20.           Lo anterior, dado que la CQyD faltó contextualizar que las expresiones emitidas por el presidente de México indicaban la forma en que la ciudadanía debía votar a favor o en contra de determinadas fuerzas políticas en los comicios electorales locales o federal, porque afectaban los principios de imparcialidad y neutralidad.

21.           13. Emplazamiento y audiencia. El 14 de febrero de 2024, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que tuvo lugar el 23 siguiente.

22.           14. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

IV.         Trámite ante la Sala Especializada.

23.           Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el 13 de marzo, el magistrado presidente interino le dio la clave SRE-JE-45/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo correspondiente.

 

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

24.           Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[16].

SEGUNDA. Investigación.

25.           Entre otras cuestiones, la autoridad instructora obtuvo la siguiente información:

26.           La autoridad instructora certificó los contenidos de las conferencias de prensa mañaneras de nueve y 11 de mayo; el contenido de dos publicaciones en Facebook, siete en X y una en YouTube; el contenido de una página de internet y el contenido de tres ligas de notas periodísticas[17].

27.           La UTCE certificó los contenidos de los testigos de grabación de las concesionarias de radio y televisión que transmitieron las conferencias de prensa mañaneras del nueve y 11 de mayo[18], lo cuales fueron proporcionados por la Dirección Prerrogativas y Partidos Políticos[19] del INE.

28.           La Dirección del CEPROPIE informó que[20]:

               Coordinó, vigiló y ejecutó las grabaciones en video de la conferencia de prensa de 11 de mayo.

               No intervino en el diseño del contenido de los mensajes y materiales de que se utilizaron en la conferencia de 11 de mayo.

               No localizó expresión documental de los gastos de producción de la citada conferencia.

               En dicha conferencia participaron 22 personas.

               No localizó contrato o factura sobre la aplicación de recursos públicos para la realización de la conferencia de 11 de mayo.

29.           La Coordinación General de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República señaló que[21]:

               Participó en la logística para la realización de las conferencias de prensa mañaneras de nueve y 11 de mayo.

               En la conferencia de nueve de mayo participaron siete personas y en la de 11 de mayo participaron nueve personas.

               No intervino en el contenido de los mensajes que se utilizaron en las referidas conferencias y tampoco localizó expresión documental de los gastos de producción para su realización.

               No localizó contrato o factura para la realización de las conferencias de prensa mañaneras de nueve y 11 de mayo.

               El presidente de México informó que, como parte del cumplimiento de los compromisos de transparencia y rendición de cuentas, de lunes a viernes se realizaría una conferencia de prensa desde Palacio Nacional.

               El titular del Poder Ejecutivo Federal dio cumplimento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-114/2023 y acumulados, para ello, se llevaron a cabo las acciones tramites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que hacen referencias a las conferencias de prensa mañaneras del nueve y 11 de mayo de las siguientes redes sociales y páginas de internet:

o              Canal de YouTube, cuenta de Facebook, canal de Spotify y perfil de X del Gobierno de México.

o              Cuenta de Facebook, canal de YouTube y perfil de X de Andrés Manuel López Obrador.

o              Página de https://www.presidente.gob.mx

o              Página de https://www.gob.mx/presidencia/

               Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación digital del presidente, es quien administra las redes sociales del Ejecutivo Federal.

               Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República es quien administra la página web Gobierno de México.

               Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República, es el superior jerárquico de Martha Jessica Ramírez González y de Pedro Daniel Ramírez Pérez.

30.           Jenaro Villamil Rodríguez, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[22], señaló que[23]:

               Es titular de la cuenta X identificada en la liga https://twitter.com/jenarovillamil.

               La cuenta en X es personal y es administrada por él mismo para difundir opiniones e información.

               Realizó una publicación sobre la conferencia de prensa mañanera de 11 de mayo derivado de su libertad de expresión y el desempeño de su oficio periodístico desde hace 32 años.

               Remitió las versiones estenográficas de las conferencias de prensa mañaneras de nueve y 11 de mayo.

31.           Meta Plataforms, Inc. comunicó que la URL reportada no está ni estuvo asociada con una campaña publicitaria[24].

32.           La Dirección de Prerrogativas señaló que[25]:

               70 emisoras trasmitieron la conferencia de nueve de mayo, de las cuales 60 lo hicieron de manera parcial y 10 lo hicieron de manera íntegra.

               99 emisoras trasmitieron parcialmente la conferencia de 11 de mayo.

TERCERA. Mayores diligencias[26].

33.           Cuando la Sala Especializada advierta omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como la violación al debido proceso y a las reglas básicas que rigen el procedimiento especial sancionador, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa la realización de mayores diligencias para emitir una sentencia exhaustiva y/o el debido emplazamiento de las partes, a fin de garantizar el derecho de debida defensa y la garantía de audiencia[27].

34.           Lo cual acontece en este caso, dado que, de la revisión de las constancias, este órgano jurisdiccional estima que son insuficientes, por lo que es necesario devolver el expediente y requerir a:

I.              Coordinación General de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República:

A.           Informe sobre la persona servidora pública que administra las redes sociales del Gobierno de México y la página de https://presidente.gob.mx.

B.           El superior jerárquico de la persona servidora pública que administra las redes sociales del Gobierno de México y la página de https://presidente.gob.mx

II.            La UTCE deberá solicitar el financiamiento público vigente de MORENA, PT y PVEM.

III.          Solicitar a Spotify, X y YouTube que informen si la publicidad de las conferencias matutinas de nueve y 11 de mayo fue pagada y con cuál tipo de recursos.

CUARTA. Emplazamiento.

35.           El PRD denunció el beneficio indebido de las candidaturas legislativas de MORENA[28].

36.           El PAN denunció a MORENA por la probable promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, la vulneración de los principios de imparcialidad, legalidad y certeza, la difusión de la propaganda gubernamental y la calumnia en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como, el beneficio indebido a sus candidaturas legislativas[29].

37.           Jorge Álvarez Máynez denunció a MORENA por el supuesto uso indebido de recursos públicos, la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, así como, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña[30].

38.           Federico Döring Casar denunció el beneficio indebido a MORENA, PT y PVEM[31].

39.           En consecuencia, la autoridad instructora debe emplazar con los hechos, las infracciones y los fundamentos jurídicos a:

               Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos públicos, coacción al voto, uso de programas sociales, propaganda gubernamental en período prohibido y beneficio indebido a MORENA, PT y PVEM.

               MORENA por probable promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad, legalidad y certeza, la difusión de la propaganda gubernamental, así como el beneficio indebido.

               PVEM y PT por el beneficio indebido derivado de las expresiones realizadas por Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, en las conferencias matutinas de nueve y 11 de mayo.

               Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación digital del presidente, y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República, por actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, coacción al voto, uso de programas sociales, propaganda gubernamental en período prohibido y beneficio indebido a MORENA, PT y PVEM.

40.           La UTCE deberá determinar si el PAN cuenta con legitimación para denunciar calumnia en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que su análisis y conclusión sean afirmativos, deberá emplazar a Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, y a MORENA por dicha infracción.

QUINTA. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

41.           Las diligencias son enunciativas y no limitativas. Si la UTCE advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que genere certeza sobre los hechos denunciados[32].

42.           En caso de que la autoridad instructora advierta que la información se encuentra a cargo de otra área, en los requerimientos se solicite a las autoridades giren copia del oficio de requerimiento, de forma directa, a quienes consideren que cuentan con los datos y la documentación que lo acredite.

43.           A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias de investigación señaladas y, una vez que considere debidamente integrado el expediente, emplace a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos para garantizar su derecho a defenderse.

44.           Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.

45.           Una vez que concluyan las diligencias, la UTCE emplazará a todas las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.

46.           Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que señala el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

47.           El expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/188/2023 se resguardará en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

48.           Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, todo lo actuado a partir del oficio por el que se remitió por segunda vez el expediente de la queja a la citada UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del respectivo expediente.

49.           Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.

50.           Conforme a lo anterior se

A C U E R D A:

ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.

NOTIFIQUESE, en términos de ley.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal y herramientas digitales.


VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE SRE-JE-45/2024.

 

Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

 

I. Aspectos relevantes

 

Este asunto se relaciona con cuatro quejas presentadas por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, Jorge Álvarez Máynez y Federico Döring Casar, en contra de Andrés Manuel López Obrador y MORENA, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña; promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad, legalidad y certeza; el beneficio indebido a los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo y a sus candidaturas legislativas, en relación con los procesos electorales locales 2022-2023 en Coahuila y el Estado de México y el proceso electoral federal 2023-2024; coacción al voto, así como calumnia en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Lo anterior, derivado de diversas manifestaciones en torno al “Plan C” en las que efectuó un llamado al voto a favor de las candidaturas de la cuarta transformación y en contra de los partidos políticos de oposición, en las conferencias matutinas de nueve y once de mayo de dos mil veintitrés, difundidas en la página electrónica oficial del gobierno de México y en redes sociales.

 

En el presente juicio electoral, la mayoría del Pleno decidió requerir lo siguiente:

 

         A la Coordinación General de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República, para que informe la persona servidora pública que administra las redes sociales del Gobierno de México y la página https://presidente.gob.mx, así como el superior jerárquico de dicha persona servidora pública.

 

         A la UTCE remita el financiamiento público vigente de los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

 

         A Spotify, X y YouTube informen si la publicidad de las conferencias matutinas de nueve y once de mayo, fue pagada y con qué tipo de recursos.

 

Asimismo, ordenaron a la autoridad instructora el emplazamiento de la siguiente manera:

 

         Al presidente de la República, por actos anticipados de precampaña y campaña; promoción personalizada; vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; uso indebido de recursos públicos; coacción al voto; uso de programas sociales, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y beneficio indebido a los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

 

         A MORENA por promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; actos anticipados de precampaña y campaña; vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, legalidad y certeza; difusión de propaganda gubernamental, así como el beneficio indebido.

 

         A los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, por el beneficio indebido derivado de las expresiones realizadas por el presidente de la República, en las conferencias matutinas de nueve y once de mayo.

 

         A Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente, y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República, por actos anticipados de precampaña y campaña; promoción personalizada; vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; coacción al voto; uso de programas sociales; difusión de propaganda gubernamental en período prohibido y beneficio indebido a MORENA, PT y PVEM.

 

         Además, la autoridad administrativa electoral deberá determinar si el Partido Acción Nacional cuenta con legitimación para denunciar calumnia en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de ser afirmativa su conclusión, deberá emplazar al presidente de la República y a MORENA por dicha infracción.

 

II. Razones de mi voto

 

Si bien coincido con la remisión de las constancias del expediente a fin de que la autoridad administrativa electoral realice algunas diligencias de investigación y emplace a las partes, me aparto de lo siguiente:

 

No comparto el requerimiento realizado a la Coordinación General de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República, para que informe la persona servidora pública que administra las redes sociales del Gobierno de México y la página https://presidente.gob.mx, así como el superior jerárquico de dicha persona servidora pública.

 

Lo anterior, toda vez que de los medios de prueba que obran en el expediente se advierte que la autoridad instructora realizó un requerimiento el cuatro de julio de dos mil veintitrés[33], al coordinador general de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República, en donde en principio citó una lista de las ligas electrónicas que el titular de dicha Coordinación refirió como aquellas en las cuales llevó a cabo la eliminación de las conferencias de prensa de nueve y once de mayo. Como parte de ese listado se encuentran, entre otras, las siguientes ligas electrónicas:

 

9 de mayo de 2023

11 de mayo de 2023

          https://presidente.gob.mx/09-05-23-version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/

 

          https://presidente.gob.mx/el-pueblo-debe-elegir-a-integrantes-del-poder-judicial-afirma-presidente/

 

          https://presidente.gob.mx/ssa-anuncia-fin-de-emergencia-sanitaria-por-covid-19-en-mexico/

 

          https://presidente.gob.mx/plan-de-salud-imss-bienestar-contrata-a-los-primeros-50-medicos-especialistas-jubilados/

 

          https://www.facebook.com/gobmexico/videos/782508840210583

 

          https://twitter.com/GobiernoMX/status/1655919839364657152

 

          https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-9-de-mayo-de-2023?state=published

 

 

          https://presidente.gob.mx/11-05-23-version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/

 

          https://presidente.gob.mx/reforma-del-poder-iudicial-contempla-reduccion-de-fideicomisos-sueldos-y-privilegios-para-destinar-recursos-a-estudiantes-de-familias-pobres-presidente/

 

          https://presidente.gob.mx/presidente-anuncia-recuperacion-de-otra-pieza-arqueologica-del-patrimonio-cultural-estados-unidos-regresara-escultura-olmeca/

 

          https://presidente.gob.mx/espacios-deportivos-fomentan-actividad-fisica-en-beneficio-de-mas-de-5-millones-de-personas-en-mexico/

 

          https://www.facebook.com/gobmexico/videos/825316182347801

 

          https://twitter.com/GobiernoMX/status/1656644521793581064

 

          https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-11-de-mayo-de-2023?state=published

Así, la Unidad Técnica requirió al titular de la Coordinación, el nombre y cargo de la o las personas que administran o administraban las páginas web y redes sociales oficiales del presidente de la República y del Gobierno de México -listadas-, el nombre y cargo del superior jerárquico de las o las personas que administraban las citadas páginas web y redes sociales, así como las funciones particulares de la o las personas que administraban las páginas.

 

En respuesta a dicho requerimiento, el titular de la Coordinación, el catorce de julio de esa anualidad[34], comunicó los datos de las personas que administran las páginas web descritas y señaló los siguientes datos:

 

Nombre

Cargo

Redes

Martha Jessica Ramírez González

Directora General de  Comunicación Digital del Presidente

Redes sociales oficiales del Presidente de la República

Pedro Daniel Ramírez Pérez

Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Página web Gobierno de México

 

En este sentido, de lo anterior advierto que el requerimiento que decidió la mayoría del Pleno ordenar a la autoridad instructora, ya se realizó conforme a las constancias que señalé, ya que preguntó quién administraba las páginas web y redes sociales listadas y el titular de la Coordinación proporcionó información en relación con esa misma lista, en donde se encuentran precisamente las redes sociales del Gobierno de México y la página https://presidente.gob.mx, como se aprecia en el primer cuadro.

 

Por ello, no comparto dicho requerimiento porque considero que la información solicitada ya se encuentra en el expediente.

 

Por otra parte, la mayoría decidió ordenar emplazar a MORENA por la supuesta promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; actos anticipados de precampaña y campaña; vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, legalidad y certeza; difusión de propaganda gubernamental, así como el beneficio indebido.

 

Al respecto, considero que lo correcto era emplazarlo solamente por actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de legalidad y certeza, así como el beneficio indebido; no por el resto de las infracciones que se encuentran relacionadas con la vulneración al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal.

 

Esto es, desde mi punto de vista, resulta innecesario emplazar a dicho instituto político por promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y difusión de propaganda gubernamental, porque de acuerdo con los criterios sostenidos por la Sala Superior[35], los sujetos activos del artículo 134, en sus párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal son las personas funcionarias públicas; esto es, los partidos políticos no son sujetos activos de los ilícitos previstos en dicha disposición normativa, de manera que no pueden atribuírseles infracciones en ese sentido.

 

Al respecto, si bien, no desconozco la resolución del expediente SUP-REP-47/2024, en donde la Sala Superior señaló que los partidos políticos pueden ser responsables por la vulneración a los principios constitucionales y valores democráticos, cabe aclarar que esto está estrechamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 41, Base III, de la  Constitución federal, en relación con el principio de equidad, esto es, el pronunciamiento de la superioridad es respecto a un asunto vinculado con un promocional pautado por un partido político, en el que éste busca beneficiarse de una persona servidora pública, lo que podría constituir una infracción de fraude al modelo de comunicación política; de ahí la vulneración a la equidad en la contienda.

 

No obstante, en el caso que nos ocupa, se trata de una conferencia matutina denominada “mañanera” que es directamente emitida por una persona servidora pública, en donde, desde mi óptica, el partido político no tiene participación directa; por lo que no resultaría necesario su emplazamiento por los motivos aludidos.

 

 

Igualmente, de acuerdo con la misma resolución de la Sala Superior, uno de los elementos de la infracción consistente en la difusión indebida de propaganda gubernamental es que se trate de la emisión de un mensaje de una persona servidora pública o entidad pública, no de un partido político; por lo que considero que tampoco sería necesario emplazar a MORENA por dicha infracción.

 

Por las razones anteriores, emito el presente voto concurrente.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

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[1] Las fechas que se indiquen en lo subsecuente corresponden al 2023, salvo mención expresa en contrario.

[2] En sesión pública de 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023.

[3] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[4] En adelante PRD.

[5] En lo sucesivo UTCE.

[6] UT/SCG/PE/PRD/CG/188/2023.

[7] En lo subsiguiente PAN.

[8] En adelante SCJN.

[9] En adelante PVEM.

[10] En lo sucesivo PT.

[11] UT/SCG/PE/PAN/CG/190/20223.

[12] En lo subsecuente CEPROPIE.

[13] UT/SCG/PE/JAM/CG/191/20223.

[14] UT/SCG/PE/FDC/CG/196/20223.

[15] En lo subsecuente CQyD.

[16] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF; así como en la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL [DE LA] MAGISTRADO [A] INSTRUCTOR [A]”.

[17] Páginas 43 a 73, 152 a 183 bis, 211 a 250, 273 a 301 y 474 a la 478 del cuaderno accesorio 1.

[18] Páginas 802 a 1070 del cuaderno accesorio 2.

[19] En adelante Dirección de Prerrogativas.

[20] Páginas 319 y 320 del cuaderno accesorio 1.

[21] Páginas 333 a 334, 499 a 500, 533 a 535, 723 a 727, 792 a 795 del cuaderno accesorio 1.

[22] Se toman en cuenta sus manifestaciones, toda vez que las expresiones del presidente de México fueron retomadas por Jenaro Villamil Rodríguez en sus redes sociales, lo que desde la perspectiva del quejoso podría configurar la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

[23] Páginas 354 a la 356 del cuaderno accesorio 1.

[24] Páginas 359 a la 360 del cuaderno accesorio 1.

[25] Páginas 774 a la 777 del cuaderno accesorio 1.

[26] Sirve de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, el artículo 476, párrafo 2, de la LEGIPE, prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).

[27] Artículo 476, numeral 2, inciso b) de la LEGIPE.

[28] Páginas 1 a la 25 del cuaderno accesorio 1.

[29] Páginas 95 a 128 del cuaderno accesorio 1.

[30] Páginas 187 a 210 del cuaderno accesorio 1.

[31] Páginas 252 a 262 del cuaderno accesorio 1.

[32] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.

[33] Localizable a fojas 779 a 785 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

[34] Visible a fojas 792 a 795 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

[35] Ver las resoluciones de los expedientes SUP-REP-1/2020 y SUP-JE-216/2022.

Inklusion
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