JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-25/2024
PARTE DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PERSONAS DENUNCIADAS: VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA SUR Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIA: MARIBEL RODRÍGUEZ VILLEGAS
COLABORÓ: ANA XIMENA VELÁZQUEZ PADRÓN
|
A C U E R D O que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintidós de febrero dos mil veinticuatro[1].
SUMARIO
Acuerdo por el que se ordena remitir el expediente JL/PE/PAN/JL/BCS/PEF/1/2023 a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur, a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador, en los términos precisados.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora local |
Junta Local de Baja California Sur |
Constitución federal |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Parte denunciante |
Javier Bustos Alvarado, secretario general del Partido Acción Nacional |
Personas denunciadas/gobernador de Baja California/presidenta municipal de La Paz/presidente municipal de Los Cabos/presidenta municipal de Comondú/senadora de la República/personas servidoras públicas denunciadas |
Víctor Manuel Castro Cosío, gobernador de Baja California Sur; Milena Paola Quiroga Romero, presidenta municipal de La Paz; Oscar Legg Castro, presidente municipal de Los Cabos; Iliana Talamantes Higuera, presidenta municipal de Comondú y Lucía Trasviña Waldenrath, senadora de la República. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
V I S T O S los autos correspondientes al expediente registrado con la clave SRE-JE-25/2024, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el PAN.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
1. Proceso electoral federal 2023-2024. El proceso electoral federal, en el que se renovarán, entre otros cargos, la presidencia de la República, inició el siete de septiembre de dos mil veintitrés, destacan las siguientes fechas:
Precampañas: Iniciaron el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y finalizaron el dieciocho de enero.
Inter campañas: Comprenden del diecinueve de enero al veintinueve de febrero.
Campañas: Del uno de marzo al veintinueve de mayo.
2. Hechos que dieron lugar al asunto. El veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, las personas denunciadas mantuvieron un encuentro en un evento en favor de Claudia Sheinbaum Pardo, precandidata a la Presidencia de la República.
3. Queja. El veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, Javier Bustos Alvarado, secretario general del PAN en Baja California Sur, presentó ante la Junta Local escrito de queja en contra de las partes denunciadas, por la supuesta vulneración al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal, derivado de su asistencia a un supuesto evento en día hábil.
4. Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se abstuvieran de realizar por sí o a través de interpósita persona, todo tipo de contratación o difusión que pretendiera influir en el ánimo de la ciudadanía.
5. Registro, reserva de admisión y diligencias preliminares. El veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, la autoridad instructora registró la queja con el número de expediente JL/PE/PAN/JL/BCS/PEF/1/2023, reservando su admisión y emplazamiento al encontrarse pendientes diversas diligencias de investigación (elaboración del acta circunstanciada y requerimientos de información a la parte denunciada).
6. Admisión y emplazamiento. El diez de enero, la autoridad instructora ordenó admitir la queja y emplazar a la parte denunciada a la audiencia de ley.
7. Medidas cautelares[2]. El quince de enero, el Consejo Local del INE en Baja California Sur, se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante, en el sentido de determinar su improcedencia, al considerar que dicha solicitud se encontraba relacionada directamente con los hechos materia de queja.
8. Audiencia. El veintitrés de enero, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos a la cual comparecieron la parte quejosa y denunciada.
9. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
10. Turno y radicación. El veintiuno de febrero, el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-JE-25/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, quien, con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de acuerdo, conforme a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación Colegiada
11. La materia sobre la que versa este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional.
12. Esto, con fundamento en el artículo 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3]; 47 párrafos 1 y 2, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].
13. Además, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[5], así como en lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-AG-3/2016.
14. Ello, porque la determinación que se asume en este asunto no constituye una cuestión de mero trámite, sino que tiene por objeto dilucidar sobre la remisión del expediente a la autoridad instructora, a fin de que se remitan las constancias indispensables para la resolución del presente procedimiento.
15. Por tanto, la Sala Especializada en Pleno, debe emitir el acuerdo que conforme a Derecho corresponda.
SEGUNDA. Facultad de esta Sala Especializada para verificar la debida integración del expediente
16. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual, deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
17. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
18. Máxime que, como lo determinó el Pleno de la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
19. De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución federal, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.
20. En igual sentido, la Sala Superior ha señalado en sus jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE”[6] y 43/2002 “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”[7] que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual, el principio de exhaustividad blinda el estado de certeza jurídica en las resoluciones.
TERCERA. Caso concreto
Contexto general
21. En este asunto se denunció que el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, las personas denunciadas supuestamente asistieron a un evento en día hábil de la precandidata de la coalición encabezada por Morena a la presidencia de la República, lo cual se podía apreciar en tres publicaciones de la red social Facebook, en donde se advertía que, previo al evento, las personas denunciadas a bordo de un vehículo presuntamente del Gobierno del Estado y conducido por el propio gobernador, participaron de manera activa al realizar diversas manifestaciones a favor de Claudia Sheinbaum.
22. Lo anterior, desde su óptica, actualiza la vulneración al artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución federal, ya que se usaron indebidamente recursos públicos y vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, toda vez que las personas del servicio público no pueden asistir a eventos proselitistas en días y horas hábiles.
A) Investigación
23. La autoridad instructora realizó diversos requerimientos y diligencias entre los que destacan:
a) Solicitó al vocal secretario de la Junta Local que, en su carácter de Oficialía Electoral, realizara la verificación de las tres ligas electrónicas señaladas en su escrito de queja, a través de acta circunstanciada.
b) Requirió al Gobierno de Baja California Sur y, a los ayuntamientos de La Paz, Los Cabos y Comondú, si ese día fue considerado hábil; si las personas denunciadas contaban con horario de labores; si solicitaron licencia o permiso para ausentarse de sus labores; si tenían programada alguna sesión o actividad o acudieron a ellas; si contaban con recibos o facturas de esa fecha presentados con motivo de sus actividades; si erogaron algún tipo de gasto para la realización del evento y, en su caso precisaran el monto de los recursos públicos utilizados, detallando la partida presupuestal utilizada.
En el caso específico del gobernador de Baja California Sur, se solicitó si tenía asignado un vehículo para uso personal; en cuanto a la presidenta municipal de La Paz, se pidió información sobre su cuenta en la red social Facebook.
c) A cada una de las personas del servicio público denunciadas, si acudieron a recibir al aeropuerto de Los Cabos a la precandidata Claudia Sheinbaum; si asistieron al evento denunciado; proporcionaran el nombre de la persona física o moral, partido político, militante, simpatizante o ente que le realizó la invitación; el lugar y hora en que se desarrolló el evento; en qué consistió su participación; si acudieron en su calidad de personas servidoras públicas; si utilizaron recursos públicos para acudir a dicha actividad o si destinaron recursos para que se llevara a cabo; si personal a su cargo asistió a dicho evento; si proporcionaron traslado, apoyo logístico o aportación alguna para la realización del evento; si tenían programas actividades con motivo de sus funciones.
De manera particular a la presidenta municipal de La Paz si la cuenta de Facebook (http://www.facebook.com/Milenaquirogabcs) es manejada por área y/o personal del ayuntamiento.
24. A partir de los elementos de prueba que obran en el expediente y de las respuestas a los requerimientos de la autoridad instructora se tiene:
a) Acta circunstanciada de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la que se certificó la existencia y contenido de las tres ligas electrónicas, del video contenido en la primera de ellas, solo certificaron dos manifestaciones.
b) Las personas del servicio público denunciadas reconocieron haber asistido a recibir a la precandidata al aeropuerto (a excepción de la presidenta municipal de Comondú); reconocieron su asistencia al evento, hay quienes refieren que fue proselitista, público o dirigido a militantes y simpatizantes.
El presidente municipal de Los Cabos, refirió que asistió por invitación de la Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda de Morena, representada por Brisa Celeste Gastélum Apodaca.
Las demás personas denunciadas refirieron enterarse por redes sociales u otros medios por los que Morena invitaba a militantes y simpatizantes.
La presidenta municipal de La Paz refirió que el evento fue organizado por Morena y el Partido del Trabajo.
c) Las personas denunciadas fueron coincidentes en señalar que el evento fue a las once horas del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en la Unidad Deportiva Las Palmas, Cabo San Lucas, Baja California Sur; acudieron como oyentes, espectadores, ninguno en su calidad de persona servidora pública; no se destinaron recursos públicos, tampoco proporcionaron apoyo o aportación para la realización del evento. El gobernador refirió que proporcionó traslado en vehículo no oficial. Hicieron referencia a periodos vacacionales, solicitud de licencia o permiso sin goce de sueldo para asistir y no tener programadas actividades para ese día, salvo el presidente municipal de Los Cabos, que tuvo sesión extraordinaria de cabildo a las catorce horas.
25. De lo anterior, si bien se realizaron diversos requerimientos de información, este órgano jurisdiccional advierte que se necesitan mayores diligencias de investigación a fin de contar con datos suficientes que permitan resolver el fondo de la controversia, en específico, con la finalidad de tener certeza sobre la naturaleza, organización y desarrollo del evento; así como el contexto en que se dio la asistencia de las personas servidoras públicas.
B) Determinación y efectos
26. La tutela judicial efectiva dentro de los procedimientos especiales sancionadores exige que la autoridad instructora garantice el derecho a una defensa adecuada y se observen las formalidades esenciales del procedimiento; por lo que esta Sala Especializada solicita a dicha autoridad instructora lleve a cabo lo siguiente:
a) Certifique en su totalidad el video contenido en la primera liga electrónica[8], toda vez que en el acta circunstanciada se precisa que tiene una duración de nueve minutos con veintinueve segundos (9:29).
b) Solicite a Morena, al Partido del Trabajo y al Partido Verde Ecologista de México:
Precisen el tipo de evento realizado el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, a las once de la mañana en la Unidad Deportiva Las Palmas, en Cabo San Lucas, Baja California Sur, al cual asistió la precandidata Claudia Sheinbaum y las personas servidoras públicas denunciadas, así como su finalidad.
Mencionen el órgano partidista, o bien, la persona física o moral que organizó el evento referido.
Señalen a quién estuvo dirigido, si se trató de un evento abierto o cerrado.
Expresen el número aproximado de personas que asistieron al evento.
Remitan lista o control de asistencia con el nombre de las personas presentes en el mismo y refieran de manera específica si las personas servidoras públicas denunciadas asistieron a dicho evento.
Informen quiénes participaron en el mismo y proporcionen los discursos correspondientes, si dichas personas públicas intervinieron o qué tipo de participación tuvieron en el evento.
Proporcionen la versión estenográfica de dicho evento o bien el material audiovisual con el que cuenten.
A través de qué medios realizaron la invitación a dicho evento, en específico las personas denunciadas de qué manera fueron invitados al mismo.
Informen si las personas denunciadas tienen el carácter de militantes, así como si ostentan algún cargo dentro de dichos partidos políticos.
c) A Brisa Celeste Gastélum Apodaca, secretaria de comunicación, difusión y propaganda de Morena:
Si organizó y participó en el evento celebrado el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés en Los Cabos.
Cuál fue el objetivo y finalidad del evento.
Informe los recursos utilizados para su organización y realización.
Proporcione el material de audio y video o la versión estenográfica de dicho evento.
d) A la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de Baja California Sur:
Informe los vehículos que tiene asignados el gobernador y remita la bitácora de control del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
e) Al presidente municipal de los Cabos:
Quién solicitó el permiso de la Unidad Deportiva “Las Palmas”, en Los Cabos, para la realización del evento el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés y proporcione copia de este.
Proporcione información sobre el horario y tipo de evento para el cual se otorgó dicho permiso.
f) A la Unidad Técnica de Fiscalización del INE:
Si Morena o el Partido del Trabajo reportaron la realización de un evento el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en la Unidad Deportiva Las Palmas, en Cabo San Lucas, Baja California Sur, al cual acudió la precandidata Claudia Sheinbaum y, en caso afirmativo, proporcione los datos sobre el tipo de evento, su descripción, y demás información que los partidos políticos le hayan proporcionado sobre la organización y celebración de este o sobre cualquier elemento de referencia al mismo.
g) A la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE:
Informe si las personas denunciadas tienen el carácter de militantes de alguno de los partidos políticos señalados, así como si ostentan algún cargo dentro de alguno de los partidos citados.
h) Al Senado de la República:
A qué comisiones pertenece la senadora Lucía Trasviña Waldenrath.
Informe si dichas comisiones sostuvieron reuniones de trabajo o tuvieron agendadas actividades el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés y, en su caso, informe los horarios y listas de asistencia de la senadora y si reportó gastos de traslado en esa fecha.
27. En todos los casos deberán remitir la documentación que soporte su dicho.
28. Es importante precisar que, la autoridad instructora, a partir de los datos obtenidos en dichas actuaciones, las cuales tienen carácter enunciativo mas no limitativo, cuenta con la facultad de realizar cualquier otra acción adicional que se justifique en su obligación de garantizar la debida integración del expediente y que, por tanto, asegure un análisis completo de la causa.
29. Una vez que la autoridad instructora haya realizado lo anterior, deberá emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, debiendo recordar que las infracciones que fueron denunciadas en el presente asunto son el uso indebido de recursos públicos, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, en contravención al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal, por su asistencia a un evento proselitista en día hábil y por supuestamente utilizar un vehículo del gobierno de Baja California Sur; por lo que, deberá precisar de manera clara, puntual y detallada los hechos denunciados, las infracciones por las cual se emplaza a las partes y el fundamento legal de cada una de ellas, en el entendido que si durante el desarrollo de las diligencias de investigación, la autoridad instructora advierte conductas que puedan constituir diversas infracciones en materia electoral, cuenta con las atribuciones correspondientes para ordenar su emplazamiento.
30. Hecho lo anterior, la autoridad instructora deberá remitir las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando debidamente los documentos y actuaciones que correspondan.
31. En consecuencia, se ordena remitir a la Junta Local del INE en Baja California Sur, las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, con el objeto de que se cumpla con lo establecido en el presente acuerdo.
32. Las constancias que integran el expediente JL/PE/PAN/JL/BCS/PEF/1/2023, se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido expediente y remitidas junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.
33. Lo anterior, para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “B”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
34. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, copia certificada del escrito de queja que motivó el SRE-JE-25/2024, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad para la Integración de Expedientes y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.
35. Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es potenciar la justicia pronta y expedita.
36. Como este juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.
En virtud de lo anterior, se
A C U E R D A:
ÚNICO. Remítase a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur, las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
Notifíquese y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
[1] Las fechas mencionadas en adelante corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.
[2] Acuerdo A06/INE/BCS/CL/15-01-24, localizable a fojas 224 a 235 del expediente.
[3] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: (…)
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el presidente o la presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.
[4] Artículo 47.La Sala Regional Especializada además de las facultades establecidas en las fracciones I a XIV del artículo anterior, será competente para conocer del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones; conocer y resolver los supuestos a que se refieren las fracciones, V, VI, VII, VIII, IX y XIII del artículo 195 de la Ley Orgánica; independientemente de que la Presidencia del Tribunal la habilite para conocer los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII del citado artículo, cuando se considere procedente.
Emitirá los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento especial sancionador.
[5] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[6] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 16 y 17.
[7] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 51.
[8] https://www.facebook.com/Milenaquirogabcs/videos/1760558377745888/