EXPEDIENTE: |
SRE-JE-8/2024 |
PARTES DENUNCIANTES: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS PERSONAS |
PARTES DENUNCIADAS: |
ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN |
SECRETARIO: |
ALEJANDRO TORRES MORÁN Y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
COLABORARON: |
ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS Y LIDIA AMELIA RAMÍREZ ANDRADE |
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Ciudad de México, a once de enero de dos mil veinticuatro[1].
ACUERDO por el que se devuelve el expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023 y acumulados, a la UTCE, a fin de integrarlo de manera debida y garantizar el correcto emplazamiento a las partes.
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Entonces secretario de gobernación o Adán López |
Adán Augusto López Hernández, entonces secretario de gobernación |
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. a. Primera denuncia[2]. El treinta de mayo, la presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Morelos denunció al entonces secretario de gobernación por incurrir en diversas infracciones[3] derivado de la entrevista del diecisiete del mismo mes difundida en el canal de YouTube y por la colocación de diversos espectaculares en el estado de Morelos. Además, por la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a MORENA.
2. b. Recepción, registro, reserva y admisión. El uno de junio, la UTCE registró la denuncia[4], reservó tanto su admisión como el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente[5].
3. El ocho del mismo mes, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento[6].
4. c. Segunda a décima octava denuncia[7]. El siete de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con los que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto actualizan infracciones electorales[8].
5. d. Recepción, registro, admisión y acumulación[9]. El nueve de junio, la UTCE registró[10] y admitió las denuncias, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente. Además, acumuló el procedimiento al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023.
6. e. Medidas cautelares[11]. El nueve de junio, mediante el acuerdo ACQyD-INE-99/2023, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares[12].
7. f. Décima novena a vigésima sexta denuncia[13]. El doce de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con la que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto actualizan infracciones electorales[14].
8. g. Recepción, registro, admisión y acumulación[15]. El trece de junio, la UTCE registró las denuncias[16], las admitió, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente. Además, acumuló el procedimiento al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023 y declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares al existir un pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-99/2023.
9. h. Vigésima séptima a cuadragésima segunda denuncia[17]. El catorce de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con la que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto actualizan infracciones electorales[18].
10. i. Recepción, registro, admisión y acumulación[19]. El quince de junio, la UTCE registró las denuncias[20], las admitió, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente. Además, acumuló el procedimiento al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023 y declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares al existir un pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-99/2023.
11. j. Cuadragésima tercera denuncia[21]. El siete de junio, Rodrigo Antonio Pérez Roldán denunció al entonces secretario de gobernación por la entrevista del catorce de mayo, en la que, en concepto del denunciante, promocionó su imagen al afirmar que será el próximo presidente de México y, por tanto, se actualizan diversas infracciones electorales[22].
12. k. Recepción, registro, reserva, admisión y acumulación. El ocho de junio, la UTCE registró la denuncia[23], reservó su admisión y el emplazamiento de las partes, y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente[24].
13. El quince de junio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y lo acumuló al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023[25].
14. l. Cuadragésima cuarta a quincuagésima quinta denuncia[26]. El veintidós de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con los que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto actualizan infracciones electorales[27].
15. m. Recepción, registro, admisión y acumulación[28]. El veintitrés de junio, la UTCE registró[29] y admitió las denuncias, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente. Además, acumuló el procedimiento al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023 y declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares al existir un pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-99/2023.
16. n. Quincuagésima sexta a septuagésima sexta denuncia[30]. El veintiocho de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con la que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto se actualizan infracciones electorales[31].
17. ñ. Recepción, registro, reserva, admisión y acumulación. El veintinueve de junio, la UTCE registró las denuncias[32], reservó su admisión y el emplazamiento de las partes, y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente[33].
18. El tres de julio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento, lo acumuló al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023 y declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares al existir un pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-99/2023[34].
19. o. Escisiones y pronunciamiento. El cinco de julio y diecisiete de octubre, entre otras cuestiones, la UTCE escindió de los procedimientos UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/368/2023 y UT/SCG/CA/PAN/JL/JAL/152/2023[35], lo relativo a la colocación de espectaculares de la revista Central Municipal para que se analizara en el diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023[36].
20. El veintiuno de julio, la autoridad instructora se pronunció respecto de la escisión decretada en el procedimiento UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/368/2023 ya que uno de los espectaculares, ubicado en Vialidad Juan Pablo II, no correspondía a la revista Central Municipal, por lo que no era materia de conocimiento del procedimiento que nos ocupa[37].
21. p. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de noviembre, la autoridad instructora admitió el procedimiento respecto de dos empresas por su probable responsabilidad en los hechos denunciados y emplazó a las partes a la audiencia de ley que se celebró el seis de diciembre.
22. q. Turno a ponencia y radicación. El once de enero de dos mil veinticuatro, el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-JE-8/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, donde se radicó y elaboró el proyecto de acuerdo correspondiente.
23. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[38].
24. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
25. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
26. En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[39], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
27. De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.
28. En igual sentido, la Sala Superior ha señalado[40] que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme al principio de exhaustividad que blinda la certeza jurídica en las resoluciones.
29. Conforme a lo previsto en el artículo 471, numeral 7 de la Ley Electoral, se debe entender que la autoridad instructora ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas conforme al procedimiento y dentro de los plazos precisados no sólo para la audiencia de pruebas y alegatos, sino también para el emplazamiento de las partes. Es decir, una vez admitida la denuncia, emplazará al denunciante y a las partes involucradas para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión, informándole a las partes denunciadas de la infracción que se les imputa y corriéndoles traslado de la denuncia con sus anexos.
30. En ese sentido, la Suprema Corte ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y son identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva[41] prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[42] aplica no sólo a las personas juzgadoras y tribunales judiciales, sino también a quienes, sin serlo formalmente, actúen como tales[43].
31. La garantía del debido proceso, establecida en el artículo 14 de la Constitución, consiste en otorgar a las personas gobernadas la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su íntegro respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
32. Tales formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
Conocer las causas del procedimiento.
La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
La oportunidad de alegar y objetar las pruebas que se estimen necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas, en los plazos establecidos en la ley, y
El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
33. Asimismo, la Suprema Corte ha sostenido que también forman parte del debido proceso, todas las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre en la materia administrativa sancionadora, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican, entre otras, el derecho de toda persona a no declarar contra sí misma o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio[44].
34. Por su parte, la Sala Superior ha sostenido que, a fin de garantizar a las partes involucradas una debida defensa, estas deben tener conocimiento cierto, pleno y oportuno, tanto del inicio del procedimiento instaurado en su contra, como de las razones en que se sustenta. Lo anterior, para que puedan preparar los argumentos de defensa y recabar los elementos de prueba que consideren pertinentes, así como que la orden de emplazamiento debe contener la determinación sobre la existencia de la posible infracción y la probable responsabilidad de las partes involucradas[45].
35. En este sentido, al resolver el expediente SUP-REP-60/2021, la Sala Superior señaló, esencialmente, que el emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia y permite conocer el inicio de un procedimiento en contra, por lo que su falta de verificación afecta el derecho a una defensa adecuada, puesto que impide oponer excepciones, presentar alegatos y ofrecer las pruebas conducentes.
36. Por ello, es claro que esta Sala Especializada, de advertir omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como violación al debido proceso y a las reglas básicas que rigen el procedimiento especial sancionador, con fundamento en el artículo 476, numeral 2, inciso b) de la Ley Electoral, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa, el emplazamiento correcto de todas las partes vinculadas al procedimiento, en los plazos establecidos tanto en la ley y como en la jurisprudencia, con la finalidad de preservar la garantía de audiencia y, por tanto, el derecho a la debida defensa.
37. El procedimiento que nos ocupa, como se adelantó, se instauró con motivo de las denuncias del Partido Acción Nacional, Ebigai Martiñón Hernández y Rodrigo Antonio Pérez Roldán en contra del entonces secretario de gobernación, ya que, en su concepto, se posicionó de cara al proceso electoral federal 2023-2024 para renovar la presidencia de la República a través de lo siguiente:
i) Las expresiones en la entrevista de once de mayo en el espacio identificado como Café Milenio, que se difundió tanto en el canal de televisión como de YouTube del medio de comunicación MILENIO.
ii) Los espectaculares colocados en diversos estados de la República relacionados con la revista Central Municipal, así como el artículo contenido en el No. 92. MAYO 2023. AÑO 11.
Imagen representativa de los espectaculares[46] |
38. Ahora bien, de las constancias que integran el expediente de mérito se observa que, en la etapa de investigación, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
i) Se verificó y certificó el contenido tanto de la entrevista en el espacio denominado Café Milenio[47] como de los espectaculares colocados en diversos puntos de los estados de la República[48].
ii) Se requirió a diversas empresas relacionadas tanto con la revista como por la colocación de los espectaculares las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
iii) Se solicitó información a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación en relación con la colocación de los espectaculares y si se habían empleado recursos públicos (financieros, materiales y/o humanos) para tal efecto.
iv) También se requirió a MILENIO DIARIO, S. A. de C.V. que precisara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la entrevista en la cual participó el entonces secretario de gobernación en el espacio denominado Café Milenio, en torno a las imprecisiones de las denuncias y la respuesta del denunciado. Además, indicó que la asistencia de Adán López atendió a una invitación que se le formuló para tal efecto.
39. Por otra parte, el veintiocho de noviembre, la UTCE emplazó a las partes, en lo que interesa, de la siguiente manera:
[…]
TERCERO. HECHOS DENUNCIADOS-ANTECEDENTES. El presente asunto tiene como origen los antecedentes siguientes:
Expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023
I. Denuncia El Partido Acción Nacional, por conducto de la Presidenta de su Comité Directivo Estatal en Morelos denunció a Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña; promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, así como por supuesta culpa in vigilando, atribuible al partido político MORENA, en esencia, por lo siguiente:
a) Entrevista en el canal del medio de comunicación MILENIO de la red social YouTube
El diecisiete de mayo de dos mil veintitrés en entrevista en el canal del medio de comunicación MILENIO de la red social YouTube, localizada en el siguiente link: https://www.youtube.com/shorts/S-v0lW3W8Rc, el Secretario de Gobernación dijo: “Voy a ser Presidente, aunque me multe el INE”.
[…]
Expediente UT/SCG/PE/RAPR/JD10/CDM/254/2023
V. Denuncia[49]. Rodrigo Antonio Pérez Roldán, por propio derecho, denunció a Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña; promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; y vulneración al principio de imparcialidad, y en contra de quien resulte responsable, en esencia, por la entrevista en el programa “Café Milenio” del canal del medio de comunicación MILENIO de la red social YouTube, realizada el catorce de mayo de dos mil veintitrés, localizada en el link: https://www.youtube.com/whatch?v=3Tpb8nupsL8, en la cual, a decir del quejoso el Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, aprovechó para promocionar su imagen, enaltecer sus cualidades y afirmar que será el próximo Presidente de México, lo anterior de cara al proceso electoral federal 2023-2024.
[…]
QUINTO. ADMISIÓN RESPECTO A IMPACTOS FRECUENTES, S.A. DE C.V., ASÍ COMO A COMERCIALIZADORA PENINSULAR ADFV, S.A. DE C.V. Mediante diversos proveídos de ocho, nueve, trece, quince y veintitrés de junio, y tres de julio de dos mil veintitrés, se admitió a trámite el presente procedimiento en contra de Adán Augusto López Hernández, otrora Secretario de Gobernación; del partido político MORENA, así como por la persona moral Ratio Comunicación, Sociedad Civil, titular de los derechos de uso exclusivo del medio de comunicación (revista de publicación periódica) denominado “Central Municipal”, por las conductas e infracciones que se les atribuyen en las denuncias; sin embargo, de la indagatoria implementada se obtiene la participación y probable responsabilidad en los hechos denunciados de Impactos Frecuentes, S.A. de C.V., así como de Comercializadora Peninsular ADFV, S.A. de C.V., razón por la que, se considera idóneo admitir el presente procedimiento en contra de las personas morales en cita.
[…]
SEXTO. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO. […]
II. Como PARTES DENUNCIADAS:
1) A Adán Augusto López Hernández, otrora Secretario de Gobernación, por la probable transgresión a lo establecido en los artículos 41, base IV, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 445, párrafo 1, incisos a) y f); 447, párrafo 1, inciso e); 449, párrafo 1, incisos c), d), e) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social, por: 1. La difusión de publicidad de la revista “Central Municipal”, en la cual aparece la imagen de Adán Augusto López Hernández, correspondiente al N° 92, año 11, mayo de 2023, visible en espectaculares colocados en diversas entidades de la República Mexicana, en la que se incluye su nombre e imagen, en las ubicaciones señaladas en el apartado anterior; y, por: 2. La entrevista que concedió o le fue formulada el catorce de mayo de dos mil veintitrés y publicada en el canal del medio de comunicación Milenio de la red social YouTube, lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, conforme a los hechos sintetizados en el punto TERCERO del presente acuerdo.
2) A Ratio Comunicación, S.C. (titular de uso exclusivo del medio de comunicación – revista de publicación periódica denominado – Central Municipal), a Impactos Frecuentes, S.A. de C.V., así como a Comercializadora Peninsular ADFV, S.A. de C.V., por la probable transgresión a lo establecido en los artículos 41, base IV, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral; por la difusión de publicidad visible en espectaculares colocados en diversas entidades de la República Mexicana, en la que se incluye el nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández, otrora Secretario de Gobernación, en las ubicaciones señaladas en el apartado anterior; lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, conforme a los hechos sintetizados en el punto TERCERO del presente acuerdo.
3) A Agencia Digital, S.A. de C.V., por la probable transgresión a lo establecido en los artículos 41, base IV, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral; por la entrevista que concedió o le fue formulada a Adán Augusto López Hernández, otrora Secretario de Gobernación el catorce de mayo de dos mil veintitrés y publicada en el canal medio de comunicación Milenio de la red social YouTube; lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, conforme a los hechos sintetizados en el punto TERCERO del presente acuerdo.
4) Al partido político MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la probable transgresión a lo establecido en los artículos 41, base IV, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 443, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos, por culpa in vigilando, derivado de las conductas que se atribuyen a Adán Augusto López Hernández, otrora Secretario de Gobernación, lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, en relación con la elección presidencial que se celebrará en 2024, conforme a los hechos sintetizados en el punto TERCERO del presente acuerdo.
[…]
40. De lo expuesto, este órgano jurisdiccional advierte lo siguiente:
i) En autos no obra el acta circunstanciada que se instrumentó en el expediente UT/SCG/CA/PAN/JL/JAL/152/2023 a fin de verificar y certificar el espectacular de la revista Central Municipal que supuestamente se ubicó en Calle Monteaban (sic) al cruce con la avenida Tonalá, C.P. 45402, Col. Ciudad Aztlán Tonalá, Jalisco[50].
Por tanto, al desconocerse su contenido, tampoco se dio vista con dicho documental a las partes involucradas en este procedimiento.
ii) No se verificó ni certificó el contenido de los espectaculares de la revista Central Municipal que se indican en los numerales 13, 16 y 51 del ANEXO DOS de esta determinación.
iii) Si bien la autoridad instructora efectuó requerimientos para clarificar el día y hora de celebración de la entrevista en el espacio denominado Café Milenio en la que participó el entonces secretario de gobernación, al momento de emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos incurrió en una imprecisión en cuanto a la fecha en que se llevó a cabo el hecho denunciado.
iv) De las diligencias de investigación de la UTCE se desprende que las empresas Expographics S.A. de C.V. y Rogers Publicidad S.A. de C.V. también tuvieron un grado de participación en cuanto a la colocación de los espectaculares de la revista Central Municipal; sin embargo, las anteriores tampoco fueron llamadas al procedimiento.
41. A fin de garantizar la debida integración del expediente como imperativo para la impartición completa de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución y con fundamento en el diverso 476, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Electoral, se debe remitir el expediente a la autoridad instructora para que lleve a cabo lo siguiente:
A. Instrumente las actas circunstancias que estime pertinentes a fin de verificar y certificar la existencia de los espectaculares que se indican en los numerales 13, 16 y 51 del ANEXO DOS.
B. Agregue a los autos el acta circunstanciada que se instrumentó para verificar y certificar el espectacular 80 que se detalla en el ANEXO DOS.
C. Requiera a Grupo Milenio las fechas en las que se llevó a cabo la difusión de la entrevista en YouTube y televisión y que se emplace a las partes, tanto por la realización como la difusión, indicando las fechas y lugares en los que se llevaron a cabo los actos indicados.
D. Requiera al Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización, para que le remita las facturas que tenga registradas que hubieren sido emitidas por la Secretaría de Gobernación en favor de Impactos Frecuentes, S.A. de C.V.; Comercializadora Peninsular ADFV, S.A. de C.V.; Rogers Publicidad S.A. de C.V.; y Expographics S.A. de C.V.
E. Requiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización, que remita un informe en el que haga constar todos los movimientos que se encuentren registrados en las cuentas bancarias de la Secretaría de Gobernación relativos a depósitos en favor de Impactos Frecuentes, S.A. de C.V.; Comercializadora Peninsular ADFV, S.A. de C.V.; Rogers Publicidad S.A. de C.V.; y Expographics S.A. de C.V.[51]
42. Como se adelantó, los hechos denunciado consistieron en la entrevista en el espacio denominado como Café Milenio del medio MILENIO COMUNICACIÓN, S.A. de C.V. y los espectaculares colocados en diversos puntos de los estados de la República, mismos que, en concepto de las partes denunciantes, actualizan: [1] actos anticipados de precampaña y campaña; [2] promoción personalizada; [3] uso indebido de recursos públicos; y [4] vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad de la contienda.
43. No obstante, como se adelantó, de las diligencias de investigación implementadas por la UTCE se desprende la acción de otros sujetos al advertirse, de manera preliminar, una participación en las conductas presuntamente infractoras de la normatividad electoral (colocación y difusión de los espectaculares).
44. De esta manera, esta Sala Especializada concluye que es necesario, tanto para la adecuada defensa de las partes denunciadas como las pretensiones del denunciante, que la UTCE, de manera fundada y motivada, emplace a la totalidad de las partes en este procedimiento, incluyendo aquellos sujetos que durante la etapa de investigación tuvieron un grado (en específico las empresas Expographics S.A. de C.V. y Rogers Publicidad S.A. de C.V. de participación de conformidad con la jurisprudencia 17/2011 de la Sala Superior, de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS, precisando en cada caso las conductas y el fundamento presuntamente vulnerado.
45. En ese sentido, la autoridad instructora, una vez desahogadas las diligencias que se proponen y aquellas que estime necesarias, deberá emplazar de nueva cuenta a las partes en el procedimiento con el propósito de brindar seguridad jurídica a los sujetos involucrados, precisando, por parte de la autoridad instructora los hechos que se atribuyen a la persona y partido que fueron denunciados, las posibles infracciones y así como todos los fundamentos jurídicos que las sustentan.
46. Por último, se hace del conocimiento de la autoridad instructora que las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada tienen carácter enunciativo mas no limitativo, por lo que cuenta con la posibilidad de realizar cualquier otra acción adicional que se justifique en el deber de garantizar la debida integración del expediente y que, por tanto, asegure un análisis completo de la causa.
47. Lo anterior, en el entendido de que la UTCE deberá emplear el tiempo estrictamente necesario para su desahogo, en aras de no dilatar injustificadamente la resolución del presente asunto.
48. A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias de investigación señaladas y, una vez que considere debidamente integrado el expediente, emplace a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos para garantizar su derecho a defenderse.
49. Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
50. Las constancias físicas del expediente, se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las que remita la autoridad instructora, serán glosadas y remitidas a la Unidad Especializada junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, para que verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “A” y, posteriormente, lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
51. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad únicamente se conservará de forma física copia certificada del escrito de queja que motivó el presente asunto, así como de todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remita la queja a la citada Unidad Especializada y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo. Cabe precisar que, con esta determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.
52. Así, toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el INE, no resulta aplicable el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado para elaborar el proyecto de resolución a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.
53. Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente a la autoridad instructora, para los efectos precisados en este acuerdo.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordaron por unanimidad las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
VOTO CONCURRENTE[52] QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN EL ACUERDO PLENARIO DICTADO EN EL EXPEDIENTE SRE-JE-8/2024.
Emito el presente voto pues si bien acompaño el sentido de la decisión, considero necesario fijar mi postura en cuanto a las diligencias de investigación.
De los elementos que obran en autos, advierto lo siguiente:
i) MILENIO COMUNICACIÓN S.A. de C.V. indicó que la entrevista de once de mayo en la que participó el entonces secretario de gobernación también fue difundida en su programa de televisión. Sin embargo, la autoridad instructora no efectuó requerimiento alguno para conocer su transmisión (periodo, programación y testigos de grabación).
ii) La estrategia publicitaria abarcó: a) 304 sitios denominados "Espectaculares"; b) 50 sitios denominados "Kioskos" publicitarios; y c) 50 sitios denominados "Integrales".
Al respecto, la investigación se limitó a certificar la presencia de 81 espectaculares, omitiendo que se trataba de una estrategia publicitaria que comprendió distintos estados de la República. Asimismo, tampoco se corroboró la presencia de dicha estrategia y si el entonces secretario de gobernación o la dependencia que encabezaba tuvieron alguna intervención al respecto.
iii) La verificación y certificación se limitó a los espectaculares denunciados y se omitió constatar el contenido del artículo de la revista Central Municipal, mismo que correspondía al objeto de difusión.
Por lo anterior, considero que se debió requerir:
1. A la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación que informara si se emplearon recursos públicos (financieros, humanos y/o materiales) para la entrevista en la que participó el entonces secretario de gobernación y la estrategia publicitaria de la citada revista.
Además, dicha autoridad debía informar tanto de los espectaculares denunciados como aquellos detallados en los anexos del convenio de colaboración entre Impactos Frecuentes, S.A. de C.V. y Ratio Comunicación, S.A. de C.V.
2. Al medio MILENIO COMUNICACIÓN, S.A. de C.V. que informara las fechas en que la referida entrevista fue difundida en Milenio televisión[53] y, a partir de la información obtenida, la autoridad instructora debería requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE que proporcionara el reporte de monitoreo respectivo.
3. A la autoridad instructora que verificara y certificara el contenido del artículo que se difundió en la revisa Central Municipal (No. 92. MAYO 2023. AÑO 11).
Al respecto, resulta oportuno retomar que la Sala Superior[54] ha sostenido que los requerimientos pueden ser a) formal y materialmente intraprocesales[55]; y b) formalmente intraprocesales y materialmente definitivos[56]. En el caso, los requerimientos que planteo atienden al primer supuesto, dado que la solicitud de información no constituía un acto de molestia, sino el despliegue de las facultades de la autoridad electoral para allegarse de elementos durante la investigación del procedimiento.
Además, permitiría obtenerse información que completara la investigación, máxime que de autos se derivan los indicios suficientes y pertinentes de la existencia de otros hechos relacionados con los denunciados en la causa[57].
Por lo tanto, considero que tales requerimientos persiguen el fin legítimo de lograr una investigación exhaustiva con la mínima intervención[58], además que los mismos no generaban un acto de molestia. Ello, porque resultaba jurídicamente exigible y materialmente viable para la debida integración del expediente.
Con base en lo expuesto, me permito emitir el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal.
Oscar Cedillo: Muy buenas tardes a todos ya estamos de vuelta en este espacio de análisis, de reflexión, pero sobre todo de charla sincera y directa. Hoy nos acompaña en Café Milenio el secretario de Gobernación Adán Augusto López, bienvenido secretario
Adán Augusto López: Muchas gracias, buenas tardes.
Oscar Cedillo: Y también nos acompañan en esta mesa Azucena, Salvador, Alejandro Víctor, Carlos, bienvenidos todos, secretario pues gracias por estar aquí en este café justamente y quisiera empezar con una pregunta el presidente en la mañanera ha dicho varias veces esta relación que ha tenido usted y su padre y su madre sobre todo su madre Aurora y su padre Mayambe ¿cómo es esta relación, desde hace cuánto conoce y trabajan políticamente con el presidente Andrés Manuel?
Adán Augusto López: Bueno, mi padre y mi madre ya fallecieron digamos que la relación de amistad, de cercanía afectiva, pues es una relación que yo heredó de ellos mi papá conoció al hoy presidente hace muchos años y en una época pues así lo ha dicho el Presidente en la que muy pocos en Tabasco apoyaban al movimiento que él encabezaba, este, él lo hizo y eso les permitió trascender en la amistad, se llevaban muy bien ya en los últimos años ya se veían poco, pero sí este mucha cercanía más familiar.
Azucena Uresti: Usted ¿cuándo decidió secretario o no sé si lo decidió o decidieron por usted antes del 2021, usted quería ya ser presidente de la República, lo había pensado o fue orillado por el destape del presidente Andrés Manuel López Obrador, desde cuándo usted sueña con ser presidente?
Adán Augusto López: Bueno, yo creo que no hay en México alguien o un político, este, que no aspire a ser presidente de la República.
Azucena Uresti: ¿Siempre Io quiso?
Adán Augusto López: Yo aspiraba en Tabasco a ser Gobernador del Estado y tuve la fortuna de que los tabasqueños me dijeron dejé inconcluso el trabajo porque acepté la invitación del presidente para estar aquí en la Secretaría de Gobernación y pues lógicamente, yo que soy un político, pues qué ha pasado por todas las escalas de la administración pública estatal, federal...
Azucena Uresti: Por todos los partidos, bueno, por algunos.
Adán Augusto López: También, eso no es ningún este no hay ningún inconveniente este pues llego a un cargo como la Secretaría de Gobernación, pues uno entiende que hay una posibilidad de intentar construir un camino hacia la presidencia de la República
Azucena Uresti: ¿No Io había considerado antes?
Adán Augusto López: No, pues para ello deben de conjuntarse diversos factores.
Salvador Frausto: secretario ¿qué enseñanzas le dejó su paso por París, los estudios en Ciencia Política, en derecho comparado, es decir, qué enseñanzas qué habilidades políticas le dejó, qué visión del mundo?
Adán Augusto López: Bueno, yo le diría que una cosa es lo que uno aprende en la escuela y otra en la que uno aprende en el territorio en la relación en la cercanía este con la gente en la manera de ir construyendo espacios políticos; a mí no me gusta hablar mucho de esa etapa de mi formación profesional, la dejo ahí como una etapa en la formación profesional; tuve la fortuna de haber podido estudiar fuera del país y desde luego que te deje muchas enseñanzas de vida este formaciones, pero eso forma parte pues de la historia que uno ha venido construyendo.
Oscar Cedillo: ¿Y marca alguna diferencia entre su estilo y el del presidente López Obrador?
Adán Augusto López: No, ninguna porque mi estilo no está he orientado por lo que yo haya podido estudiar en el extranjero hoy.
Carlos Zúñiga Pérez: A propósito de lo que decía Óscar y de la relación que se construyó desde hace muchos años, el presidente se ha referido usted como su hermano y se entiende que es una relación de hermandad, más allá de la que incluso podría tener con Claudia, con Marcelo, las otras corcholatas ¿se ha visto usted se ha visualizado de que su hermano el presidente López Obrador le entregue la banda presidencial y cómo es esa relación? Porque seguramente hay mucha confianza en ustedes ya han platicado de este tema.
Adán Augusto López: Bueno, desde luego que para que me hubiese designado u ofrecido ser Secretario de Gobernación pues es requisito indispensable la confianza la cercanía no nada más afectiva sino política la identificación en cuanto a objetivos y yo asumo que como dice decía un poeta tabasqueño Carlos Pellicer Cámara, pues yo soy ayudante del campo, del sol y soy o un instrumentador de la política del Presidente de las decisiones que el Presidente este toma de las instrucciones que nos da y eso es a lo que yo me dedico todos los días.
Oscar Cedillo: ¿Es su corcholata o es su tapado?
Adán Augusto López: Mande
Oscar Cedillo: ¿Es su corcholata o es su tapado?
Adán Augusto López: Pues ahorita son unos tiempos de/ presidente de la República así que no soy ni Io uno ni Io otro.
Oscar Cedillo: ¿O podría ser el Mujica?
Adán Augusto López: Mande, el Mujica pues esperemos a ver este.
Oscar Cedillo: ¿Se vería en ese papel usted como el continuador?
Adán Augusto López: Mire yo y me veo como resuelto el político quizás con la mayor cercanía del presidente y mi tarea la trato de cumplir a la perfección por eso intento no descuidar detalles de la gobernabilidad.
Oscar Cedillo: ¿Se siente el favorito?
Adán Augusto López: Mande
Oscar Cedillo: ¿Se siente usted el favorito?
Adán Augusto López: Mire yo este creo y soy un convencido hay que esperar los tiempos.
Oscar Cedillo: ¿Cómo es el plan B?
Adán Augusto López: Ah, plan B tiene sus momentos, tiene sus tiempos.
Azucena Uresti: Oiga secretario, déjeme preguntarle dos cosas ¿se asume como presidenciable, no es cierto, es decir no estamos hablando un lenguaje diferente usted y nosotros usted va a ser candidato a la presidencia quiere ser candidato a la presidencia por MORENA.
Adán Augusto López: Cierto, pero yo voy a hacer este presidente y voy a hacer el que continúe la transformación que consolide la transformación del presidente de la República.
Azucena Uresti: ¿Usted va a ser presidente?
Adán Augusto López: Aunque me multe el INE.
Azucena Uresti: La siguiente pregunta entonces es: ¿va a ser el heredero del presidente o va a ser un presidente distinto, independiente, el presidente ya les va a dejar tareas, el presidente dice: ya les voy a mandar tres reformas antes de irme usted solamente va a ser su ejecutor o va a ser un presidente como rendiendo.
Adán Augusto López: Yo creo que la transformación que el país que inició el Presidente López Obrador debe de continuar, debe de consolidarse se ha avanzado muchísimo pero desde luego que todavía es largo el trecho para que queden plenamente consolidada yo comparto las decisiones, no nada más las decisiones políticas, sino la planeación política del Presidente y yo creo que el hecho por ejemplo que él haya anunciado que va a presentar en la próxima legislatura dos o tres iniciativas que coadyuvarán sin ninguna duda que esta transformación se consolide pues es parte del legado del Presidente así como tenemos hoy los mexicanos por ejemplo programas sociales pues ese es un legado.
Azucena Uresti: ¿Usted no hay nada que no esté de acuerdo con el presidente, nada?
Adán Augusto López: No, yo comparto la visión del país del Presidente y no la comparto de ahora porque sea el Secretario de Gobernación pues sí le vamos a acompañado durante muchísimos años nos ha tocado este construir con él; a mí me tocó en alguna época por ejemplo pues ser el coordinador de toda la circunscripción en el sureste el país en la elección este del 2006 y entonces pues andaba uno en los pueblos cuando no muchos no creían en el hoy Presidente pues éramos varios miles de mexicanos que andábamos haciendo la tarea.
Azucena Uresti: ¿Usted va a ser presidente se asume como un heredero de la política de López Obrador?
Adán Augusto López: No, yo aspiro a ser quien consolide, quien continúe con la obra de transformación del presidente.
Carlos Zúñiga Pérez: ¿Es una extensión del gobierno López Obrador, es de compartir los nuevos pensamientos, no bajo la sumisión del presidente López Obrador?
Adán Augusto López: Pues yo creo que el presidente López Obrador pues ha marcado no nada más a una época o a una generación, ha impreso su sello en la vida política del país y que quienes Io acompañamos de la larga data pues seguramente estamos comprometidos a continuar con esa labor de transformación.
Alejandro Domínguez: ¿Pero ¿cuál es el sello que usted le quiere poner por usted, qué le pondría a la Presidencia, el sello de Don Augusto López? La diferencia, porque vemos algunos carteles, bardas, que estamos a gusto con López, pero para el que no está a gusto ¿qué le ofrecería usted?
Adán Augusto López: Bueno yo creo que en su momento pues habrá que trabajar en algunos temas en los cuales pues debemos de seguir construyendo por ejemplo este gobierno ha hecho muchísimo más que las últimas cuatro administraciones en el asunto de obras de infraestructura hidráulica es algo que a lo mejor no se ve o no se sabe pero los números ahí están, las presas del cuchillo la productora del Nayar por citar este algunos el acueducto de la zona metropolitana de Monterrey y el programa de agua saludable para la laguna la planta desalinizadora en los Cabos, las que va a iniciar ahora la construcción en Baja California en la zona de Tijuana y de Rosarito por citar algunas y creo que debemos de profundizar en eso en invertir en la infraestructura para que haya agua suficiente para consumo humano.
Alejandro Domínguez: Digamos algo que ya empezó, pero ahora que usted vaya.
Adán Augusto López: Hoy hay problema cuando hay problemas de escasez de agua en baja california sur en baja california en Sonora en Chihuahua en una parte de Coahuila en Nuevo León casi en su totalidad en una parte de Tamaulipas en una parte de Aguascalientes una parte de Sinaloa y de Sonora gran parte de Sonora; Nayarit quizá no tiene problema de escasez pero tiene un problema de contaminación grave que hay que atender; una gran parte del territorio de Jalisco enfrenta hoy este escasez de agua para consumo humano; empiezan ya a haber problemas en Guanajuato en Querétaro.
Alejandro Domínguez: Eso le interesa a usted, resolver la crisis de agua en el país utilizando...
Adán Augusto López: Este, tenemos desde luego que continuar con la obra de transformación con la obra hidráulica del presidente de la República y tenemos que ir a destinar recursos para garantizar por ejemplo eh.
Oscar Cedillo: Pero antes de ser presidente hay que ser candidato y para ser candidato van a llevar a cabo las encuestas ¿qué opina usted de las encuestas, le favorecen no le favorecen sí se va a ser su apuesta cuál va a ser para poder ser?
Adán Augusto López: Yo he sido hoy, resultado triunfador en los procesos internos en los que me he presentado para Senador y para Gobernador y fui electo mediante el método de la encuesta el método existe en los estatutos del partido y yo me voy a sujetar a..
Azucena Uresti: ¿Una encuesta o dos o tres?
Adán Augusto López: Pues eso Io decidirá la Comisión de Elecciones del partido Azucena Uresti: ¿Lo que decida usted Io acepta, la dirigencia?
Carlos Zúñiga Pérez: ¿cómo se siente usted porque en Tabasco lo conocieron mucho tiene una larga historia, en México desde que es secretario de Gobernación tiene una mayor exposición ha sufrido usted al presidente cuando se ha ausentado en las conferencias mañaneras y por ahí me ha tocado ver que hay cuatro no sé cinco encuestas que dicen que ya alcanzó o quizá rebasó al canciller Marcelo Ebrard ¿es así?
Adán Augusto López: Bueno, la mayoría por no decir todas las encuestas esas que hacen pública pues están como se dice comúnmente cuchareadas, yo tengo la seguridad en lo que hago en Io que represento y no tengo ninguna duda Azucena Uresti: ¿Usted tiene cuentas propias?
Adán Augusto López: Algunas
Azucena Uresti: ¿Qué le dicen, en dónde va?
Adán Augusto López: Pues las encuestas que yo tengo realmente nos dicen a ver el secretario de Gobernación hace bien esto (inaudible), no, de esas no tengo.
Azucena Uresti: ¿Entre corcholatas no? No tiene cuentas entre corcholatas.
Víctor Hugo Michel: Pero cuando dice que ya están cucharadas entonces ¿ya va usted en primer lugar?
Adán Augusto López: Mande
Víctor Hugo o Michel: Cuando dice usted que están cuchareadas las que hemos visto entonces.
Adán Augusto López: Yo casi no la veo, escucho a veces que me dicen, pero por Io que escuchan, pues es evidente que obedecen a intereses entonces pues eso es el cuchareo saqueo famoso entonces me dicen.
Azucena Uresti: Las encuestas como las que las que proponga Mario Delgado o la dirigencia del partido los tiempos igual debate ¿sí o no?
Adán Augusto López: Mire, le voy a poner un ejemplo regresando a lo de las encuestas: hace cinco o seis años cuando teníamos tiempo pues veíamos las encuestas que se hacían públicas rumbo a la elección de Jefa o Jefe de Gobierno aquí en la ciudad y yo no recuerdo que hayan publicado los medios de comunicación una donde dijeran que Claudia iba en primer lugar, todos ponían sin ninguna duda a Ricardo muy por encima de todos la sorpresa es que se hace una encuesta de acuerdo al método o a lo que la Comisión Nacional de Encuestas había este propuesto y resulta que quien todas las encuestas de los medios de comunicación poniendo primero en el lugar creo que terminó en el cuarto.
Víctor Hugo Michel: Por eso se molestó...
Adán Augusto López: Pues se molestó, pero pues la realidad se dice que ahí está el resultado de una vuelta, a mí me tocó fíjense ahora que yo perdí una encuesta en Tabasco en el 2012, finales del 2011, me invitaron a participar en la encuesta para este elegir al candidato a Gobernador y me la ganó Arturo Núñez, creo que él ganó tres preguntas, yo gané dos y Óscar Cantón que era el otro participante ganó una cifra de una estábamos en el PRD y uno pues acepta el resultado.
Azucena Uresti: En este caso ¿deciden las encuestas o el presidente?
Adán Augusto López: No pues es claro y el mismo presidente lo ha dicho es si el método está ahí en el estatuto.
Oscar Cedillo: Por eso va a aceptar si las encuestas no le favorecen va a aceptar.
Azucena Uresti: Yo lo que creo es que el favorecen.
Adán Augusto López: Me favorecen y que vamos a ganar.
Azucena Uresti: En el caso de que no ¿cuál corcholata le gusta? Adán Augusto López: Mande
Azucena Uresti: En caso de que usted no gane porque es una posibilidad
Adán Augusto López: Bueno depende de quién piensa en esa posibilidad yo solamente veo una posibilidad y en la de que solamente de ganar la encuesta.
Azucena Uresti: Antes Monreal era el compañero rebelde Ío llamó alguna vez no el compañero rebelde ¿ahora es Ebrard el compañero rebelde?
Adán Augusto López: Bueno yo dije Ricardo eso en alguna ocasión y el otro día que platicamos reíamos eso, pero pues cada uno tiene su estilo, cada quien este intenta construir este sus escenarios y todos mis compañeros tienen.
Azucena Uresti: ¿Ya se le quitó los rebeldes a Monreal?
Adán Augusto López: No no no no si tiene su dejo de rebeldía, pero pues eso no Lo hacen ni más ni menos creo que es un compañero
Azucena Uresti: Pero lo tenían enfriado secretario si lo enfriaron.
Adán Augusto López: No pues el público que nos reuníamos cuando menos una vez a la semana intercambiamos...
Azucena Uresti: Él mismo dijo que le hacían caso a usted y no a él. En sí lo dijo, aquí el problema es que las corcholatas ya están muy adelantadas y los senadores le hacen caso al secretario.
Adán Augusto López: Dicen todo lo de este...
Azucena Uresti: Pues ya no sabemos porque dice una cosa y otra, pero Lo dijo en algún momento.
Adán Augusto López: Bueno yo me precio de conversar con todos, no nada más con los senadores de MORENA así que no con los centros de...
Víctor Hugo Michel: Usted operó su regreso a palacio hace dos semanas, usted arregló la reunión que hubo de senadores y que fue Monreal.
Adán Augusto López: Bueno no sé a qué se refiere no pues bueno pues es parte de mi trabajo pues sí el presidente me tiene ahí encargado de la política interna y parte de la política interna del país y pues es construir este buenas relaciones con todos.
Azucena Uresti: Usted también ha sufrido una metamorfosis no sé si usted sea consciente de eso o al menos públicamente porque nos su figura no era tan pública cuando era Gobernador o en otros cargos desde que es secretario de Gobernación es muy pública y se hablaba mucho de un secretario de Gobernación muy reservado muy ecuánime muy callado y de pronto sufrió una metamorfosis de pronto se parece mucho al presidente.
Adán Augusto López: Le voy a mandar de regalo mañana el libro de Kafka y a ver si me explican eso en la metamorfosis no coincido con lo que usted este dice, pero bueno pues a veces de mi trabajo me toca momentos en que hay que este jugar de cara a la galería como dicen los clásicos o hacer política pública con una mayor exhibición que va.
Víctor Hugo Michel: ¿Usted cree en la mano dura secretario?
Adán Augusto López: Yo creo en hacer las cosas bien.
Víctor Hugo Michel: Ahora le pregunto la siguiente porque como encargado de la política interior usted sabe mucho el secretario de Gobernación siempre está muy bien informado ¿cómo ve la oposición, le preocupa de cara al veinticuatro?
Adán Augusto López: Bueno yo creo que están haciendo su luchita los veo dispersos dicen los que saben de números que si hoy fuese la elección el candidato de MORENA ganaría por mucho la presidencia que MORENA ganaría la mayoría de las gubernaturas de las nueve gubernaturas en disputa el año próximo y desde luego la mayoría en las cámaras he creo que no han alcanzado a encontrar este su identidad que Io han intentado no es fácil pues la conjunción de intereses.
Azucena Uresti: ¿A quién le gustaría tener enfrente en la boleta, a quién le gustaría supongo que alguien inteligente con personalidad que sea un reto ve alguien en la oposición?
Adán Augusto López: Mire yo creo que todos quienes participan en política pues son mexicanos inteligente preparados con los que puedo yo o podemos tener diferencias ideológicas incluso profundas de Io que merecen este respeto, pero considero
Alejandro Domínguez: Pareciera que el real asunto va a ser en MORENA o sea la real elección va a ser en MORENA y el riesgo ahí está el de la ruptura luego de la reunión aquí en Palacio Nacional pues se aceleraron muchos hasta Marcelo Ebrard le dijeron saber tranquilízate ¿ve riesgo de ruptura después de la selección del candidato?
Adán Augusto López: No, yo no Io veo yo creo que tenemos que seguir unidos mire para que la cuarta transformación se consolide requiere de unidad, de lealtad y de muchísima convicción y compromiso Alejandro Domínguez: Si usted es el elegido de esa encuesta.
Adán Augusto López: ¿A poco lo duda?
Alejandro Domínguez: No, yo no sé si lo dudo o no, tendremos que ver el resultado; compite contra Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, si usted resulta el ganador ahí que qué papel les daría ellos justo para prevenir una ruptura ¿les ofrecería un cargo como los ve donde en qué posición?
Adán Augusto López: Yo creo que no es momento de egoísmos y que quienes estamos en esto y participamos somos parte de un movimiento algunos podemos decir que, en mayor o menor medida, pero todos formamos parte de un movimiento y estamos aquí porque creemos en ello porque creemos que el país inició ya un proceso de transformación que muchos creyeron que nunca se iba a dar, entonces es indispensable para que esto se consolide pues que haya unidad entre...
Azucena Uresti: Pero cómo usted no duda.
Adán Augusto López: Yo no diría, no es un asunto de cargos, el presidente tiene razón es un asunto de encargos, de compromiso, sí creo que tenemos que ir unidos aquí no sobra nadie ni este y no podemos darnos el lujo.
Alejandro Domínguez: Entiendo que no quiera decir el cargo, pero sí los ve haciendo, desempeñando una función dentro de lo que sigue después de que el presidente...
Adán Augusto López: Yo creo que todos somos parte del movimiento de transformación y que todos tenemos este el compromiso...
Azucena Uresti: Pero en el gabinete ya usted presidente en el gabinete los tres...
Alejandro Domínguez: Es que uno de jefe de gobierno...
Adán Augusto López: Más que como un asunto de gabinete o de cargo pues es un asunto de encargo si el mayor de los encargos es profundizar...
Azucena Uresti: Pero si usted ya se ve como presidente porque no Io duda usted no lo duda ni un segundo cierto habrá pensado me gustaría un secretario de Gobernación como quien (Monreal)
Adán Augusto López: Bueno yo creo que Marcelo no sé desde luego que como en el ajedrez uno pues...
Azucena Uresti: Ya deberá tener su Adán Augusto el presidente.
Adán Augusto López: De ir construyendo los escenarios, pero todo tiene su tiempo y cuando eso llegue pues seguramente habrá varias mexicanas y mexicanos que nos acompañaron...
Azucena Uresti: A ver, este sí contéstame por favor, o sea el su tiempo y todas esas cosas lo entiendo es política ¿va a vivir en Palacio Nacional?
Adán Augusto López: No es política, es la realidad.
Azucena Uresti: ¿Va a vivir en Palacio Nacional?
Adán Augusto López: Mira hay cosas más importantes.
Azucena Uresti: Pero sabe que sí es importante.
Adán Augusto López: Eso no tiene la mayor importancia no tiene.
Azucena Uresti: ¿Va a vivir o no?
Adán Augusto López: Como decía el clásico ni malo ni bueno por cierto mejor hablemos de otra cosa, se puede seguir fortaleciendo los programas sociales eso no tiene
Azucena Uresti: ¿No sabe si va a ir en Palacio Nacional?
Adán Augusto López: Pues en estos momentos eso...
Azucena Uresti: ¿Va a viajar en vuelos comerciales como el presidente?
Adán Augusto López: Pues no diría, no tengo por qué no hacerlo.
Azucena Uresti: Ya que estamos hablando de eso, ¿va a seguir con las conferencias matutinas?
Adán Augusto López: Sí, claro a Io mejor ajustamos un poquito menos de tiempo, pero sí.
Oscar Cedillo: ¿O se va a levantar más tarde?
Adán Augusto López: No, nosotros tenemos la costumbre de despeñarnos muy temprano allá en el trópico pues no puede el calor hasta muy tarde.
Alejandro Domínguez: Ahí por ejemplo se despiertan para la reunión de seguridad actualmente ¿seguiría ese plan? un tema de seguridad que el propio presidente ha dicho es un reto que yo no he podido resolver usted tiene un plan para la seguridad.
Adán Augusto López: Yo creo que el presidente lo está resolviendo que pues los números nos señalan que hay una baja eminencia delictiva, no, hay una sensible una importante baja por ejemplo en la gran mayoría de los delitos de alto impacto el secuestro trae una reducción de más o menos sesenta dos sesenta tres por ciento• el robo a casa habitación; el robo de vehículos igual trae una baja del sesenta y ocho por ciento; el robo de autotransporte aunque tenemos todavía algunos espacios eh donde estamos dando la batalla para bajar la incidencia en ese delito algunos tramos carreteros es prácticamente nulo el robo al transporte de carga ferroviario por ejemplo traemos una baja ligera pero baja al fin en cuanto al homicidio doloso o a los homicidios...
Oscar Cedillo: A eso me refería yo, a que es mínima.
Adán Augusto López: Pues es mínima porque pues el país venía en una espiral de complicidad de corrupción de política pública equivocada.
Azucena Uresti: De ser el presidente usted, ya no va a poder culpar el pasado porque el pasado está López Obrador.
Adán Augusto López: Fíjese que yo voy a ser presidente, no para culpar al pasado sino para terminar de consolidar esta obra de transformación.
Alejandro Domínguez: Ahora sin dejar de lado ¿cómo ve el secretario de Gobernación el tema en materia de combate al narcotráfico, ¿cómo ve al Cártel Jalisco Nueva Generación cómo ve al Cártel de Sinaloa y cuál sería su política pública frente a estas organizaciones tan poderosas?
Adán Augusto López: Mire yo soy parte del gabinete de seguridad y si ustedes me Io permiten pues permítame reservarme la opinión en ese tema creo que este la política que se diseñó para convertir este el narcotráfico y la delincuencia organizada yendo a combatir la causa más que el efecto es la adecuada para el país; el país estaba hecho pedazos y por eso le digo pues tenemos que seguir consolidando.
Carlos Zúñiga Pérez: ¿Y no haría algo para en su momento cuando pasa el tiempo que de la ley se reformó e ir regresando al ejército a los cuarteles poco a poco?
Adán Augusto López: Mire, ese es un tema que desde luego que en algunos sectores de la población levanta mucha suspicacia hoy por hoy no hay un cuerpo profesional mejor preparado, más honesto eh mejor capacitado, mejor formado como el de nuestro ejército de nuestras fuerzas armadas y yo prefiero y se Io digo con toda franqueza trabajar muy de la mano con todos ellos y este que nos ayuden a ganarle la batalla a la delincuencia organizada, al crimen organizado, a ganarle la batalla por la seguridad porque la principal obligación de un gobernante pues tiene que ser garantizarle al ciudadano la seguridad en su persona, en sus bienes en sus posesiones, e incluso a sus derechos; Io que pasa es que en tomo a ese tema ha habido demasiada manipulación pues miren el ejército mexicano es un ejército de paz saben desde cuándo no participa el ejército mexicano una guerra desde la segunda guerra mundial con el "Escuadrón 201 ni estamos invadiendo ni estamos países extranjeros digo no nos hemos ido a guerrear en la frontera con Guatemala o con Belice, mucha menos al norte del país, es un ejército que afortunadamente se ha venido modernizando, ha venido evolucionando y hay dentro del ejército mexicano ya mexicanos leales y honestos que están preparados para coadyuvar en las tareas... Azucena Uresti: ¿No habría ninguna modificación a la estrategia de seguridad, ninguna tal cual?
Adán Augusto López: No, yo creo que la estrategia de seguridad es la correcta eh pues a Io mejor termina uno destinando más elementos o reforzando algún estado algún municipio algunos puntos y hay que ir si trabajando para que el día de mañana eh haya se recuperen las policías municipales.
Azucena Uresti: ¿Se siente responsable, secretario, del fracaso de la primera parte del plan B?
Adán Augusto López: No yo creo que los hoy magistrados, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se excedieron, que emitieron un fallo político donde utilizaron facultades que a todas luces no tienen, la Constitución dice que la obligación de legislar es de los legisladores no de los ministros.
Azucena Uresti: Pero de cuidar que la ley se cumpla es de la corte
Azucena Uresti: Pues la ley se cumplió, Io que pasa es que ellos Io interpretaron de otra manera y es lamentable que este que ellos sigan actuando.
Carlos Zúñiga Pérez: Pero fueron nueve, fue una gran mayoría.
Adán Augusto López: Y pudieron haber sido once, pero eso no quita que no hayan actuado respondiendo a intereses y tomando decisiones políticas ahora...
Carlos Zúñiga Pérez: No hablan tanto de la ley, hablan del procedimiento de cómo pues se le hizo, usted conoció la ley antes no dicen que estuvo en su oficina en su escritorio antes y usted publicó una fotografía en Twitter a revisar la mandó a la cámara de diputados, pero dicen pues los diputados de oposición no la conocieron la conoció el secretario de Gobernación, pero los diputados de oposición no.
Azucena Uresti: Fue una hora porque no había manera.
Adán Augusto López: No, yo creo que tiene equivocada la información tan la conocieron los diputados de oposición que la debatieron porque hubo debate en la cámara Io que la corte dijo y repito es indebido es que se había violado el procedimiento porque no se había turnado a comisiones esa Ley General de Comunicación Social, sino que habían decidido en el Pleno o en la Junta de Coordinación Política en la Junta de Coordinación Política que se le dispensará de trámite y que pasará al Pleno y que ahí se debatiera y se votara pero si revisamos este todo el marco jurídico del Congreso Mexicano pues tienen los legisladores facultades para hacer eso donde no tienen facultades pero no fue el caso es en cuando se trata de iniciativas presidenciales pero cuando se trata de iniciativas de un legislador o de un grupo de legisladores la ley faculta para que pasen directo...
Azucena Uresti: ¿No le da ninguna legitimidad a la Suprema Corte?
Adán Augusto López: Yo creo que ese es uno de los grandes pendientes de la nación que tenemos que ir a profundizar a hacer una profunda revisión hay que disolver la cordura judicial pues habría que analizarlo, pero tiene que ser a profundidad está podrido de la crisis en los que hay oro judicial usted pregunta en la calle un ciudadano si tiene confianza en los Veces le van a decir que no.
Alejandro Domínguez: Bueno si hay encuestas que dicen lo contrario que sí le dan un peso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Adán Augusto López: Bueno yo ya le dije como hoy me dicen que hay grupos de interés en general percepciones...
Alejandro Domínguez: ¿Qué grupos de interés, secretario?
Adán Augusto López: Políticos e intereses económicos a poco ustedes no saben que ahí en la en la Suprema Corte se marca con la Justicia a poco no saben ustedes que se dictan sentencias a modo a ello le puedo aquí mencionar diez, quince casos de y por qué no digan sí lo hemos Io hemos denunciado o no pero ante la Fiscalía no fue lamentable Io que pasó este el año pasado con un asunto en el que hicieron público ellos una serie de acuerdos a Io oscurito para emitir una resolución y así como esos hay muchas.
Alejandro Domínguez: Entonces la opción del juicio político contra los ministros esa seguiría latente sigue viva
Adán Augusto López: Bueno yo creo que es una opción y un derecho que tienen los legisladores de presentar y este habrá que revisar si en estos momentos tienen las condiciones para ver si procede, por Io menos ahora no procede
Carlos Zúñiga Pérez: Pero dice el presidente que los haría mártires a los ministros.
Adán Augusto López: Bueno pues podrían intentar este martirizarse es una de las posibilidades en todo caso los legisladores habrán de revisar este si es o no procedente.
Carlos Zúñiga Pérez: Pero esto sigue la línea secretario y usted Io ha visto y lo ha tratado de que aquello que no se pliega a los intereses del gobierno es algo que debe desaparecer algo que transformarse con el INE pasó con el INAI y ahora con la Corte, se habló del Tribunal Electoral también.
Adán Augusto López: No, eso era en el pasado yo le voy a decir algo lo que pasa es que tampoco se lee, pero nunca fue la intención de la iniciativa que el presidente envió a la cámara el desaparecer el INE eso fue una estrategia mediática y político de un grupo de mexicanos de Claudio X González de José Ramón Cossío y de políticos de viejo cuño.
Carlos Zúñiga Pérez: Si era esa la narrativa que está comentando entonces ¿cuál era la propuesta?
Adán Augusto López: Justamente la propuesta original era que cambiara el método de elección de los consejeros electorales que por cierto hay que felicitar a los legisladores porque cumpliendo estrictamente con lo que mandata la Constitución intentaron este construir una mayoría de las 2/3 partes y como no se pudo pues fueron a un proceso de iniciar un insaculación que nadie cuestionó de manera impecable y hoy tenemos a un instituto electoral consolidado.
Azucena Uresti: Pero hay una revisión previa de perfiles, es diferente al voto popular o al voto ciudadano.
Adán Augusto López: Pero bueno, pues para llegar al voto popular también puede haber una revisión; claro tú abres una convocatoria y dices vamos a elegir un comité técnico que va a coger evaluar a los no sé cuatro mil mexicanos que se inscriban para hacer este consejeros electorales y marcas etapas del procedimiento y llegas hasta diez o veinte nombres que son los que irán.
Azucena Uresti: Seleccionados por expertos y eso es bueno sí.
Adán Augusto López: Y lo mismo puedes hacer con el Tribunal Electoral y Io mismo tienes que hacer con la Suprema Corte de Justicia de la Nación son la gente en la calle sabe que ha sido reparto de cuotas yo recuerdo que ahora propósito de la designación de cuatro consejeros del instituto electoral pues no faltaron quienes se acercaron con la propuesta de que oye porque no ustedes este dos y uno y uno o porque ustedes no tres pues y dejen no uno pero nosotros no actuamos de esa manera nosotros creemos que es necesario democratizar la vida pública nacional y eso pasa..
Azucena Uresti: Pero ¿cómo harías campaña?
Adán Augusto López: Pues hay que hay que revisar, no hay que revisar fantasmas, donde no los hay, yo sí le digo con todo el respeto que pudiera hacer a ver de determinado tiempo del que el Estado dispone en la televisión se le ceden tantos minutos a cada aspirante a Ministro de la Corte a cada aspirante a Presidente a Presidente del Tribunal Electoral o a Magistrado del Tribunal Electoral y eso sería una manera de difundir el programa el que ya no vayan conociendo IO que se ve cómo conocen a cualquier candidato y si quieres veo yo no veo porque este la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga este que seguir siendo el monopolio de una élite dorada pero pues hay que democratizar la vida pública y eso pasa porque cualquier mexicano.
Azucena Uresti: Élite dorada a la que pertenecen Loretta Ortiz.
Adán Augusto López: Todo pues es una burocracia dorada
Alejandro Domínguez: Y de estos once que están, habría alguno que salvaría que podría contender ¿ve alguno que pueda estar en la boleta?
Adán Augusto López: Eventualmente bueno yo creo que no podría hacerlo ninguno porque pues no puede haber elección de los ministros este de la corte entonces pues sería inviable ya la candidatura de cualquiera de ellos
Alejandro Domínguez: Bueno, depende de cómo modifiquen la constitución y las reglas que pongan.
Adán Augusto López: Pero aun así hay un periodo que podrían salir violando el principio de no reelección.
Alejandro Domínguez: Bien, eso es al futuro Io que a Io mejor le toca, si usted es el próximo Presidente; actualmente en su dependencia está el Instituto Nacional de Migración, tenemos una fuerte crisis migratoria está Francisco Garduño aún al frente del Instituto Nacional de Migración a pesar de ese incendio, a pesar de que ya hay un proceso abierto en su contra ¿haría algún ajuste usted actualmente en el instituto salió sobre la línea a decir que Io iban a cambiar se iba a cambiar de nombre y no se ha anunciado nada?
Adán Augusto López: Bueno yo creo que la política pública migratoria de este gobierno ha sido la adecuada se mantiene la tradición de nuestro país como un país de asilo es un país donde hay respeto a los derechos de los migrantes donde se trata de que de garantizar su estadía o su tránsito este por el país desafortunadamente podríamos decir que son los menos los que buscan quedarse en el país para integrarse a la vida productiva la mayoría pues intentan el sueño de llegar a la frontera para poder este cruzar; es lamentable que se haya dado la tragedia ahí en Ciudad Juárez más a responsabilidad humana que a un error de otro tipo y por ello este se inició una averiguación en la Fiscalía General de la República hay funcionarios o exfuncionarios ya vinculados a empresas a proceso por delitos que ameritan pena corporal o prisión preventiva.
Carlos Zúñiga Pérez: ¿Pero por qué no asumir una responsabilidad política, por qué no corrió a Francisco Garduño por qué se mantuvo la misma política de Io que ha pasado en otros fracasos por qué mantenerlo ahí?
Adán Augusto López: Le voy a decir algo, la propia Fiscalía General de la República encontró algún indicio digamos así o a juicio del Fiscal, Garduño cometió una omisión en el cargo, ese delito una vez que sea emitida la resolución si él es hallado culpable incluso este Io inhabilita pero en tanto eso no se dé, aunque la Fiscalía argumente y eso hay que esperar la resolución este de algún juez, pues tiene derecho al legítimo proceso yo creo que Garduño ni tenía la llave ni este tendría porque haber estado pegado en un monitor las veinticuatro horas del día viendo en qué momento se iba a darles el tema de la cadena en la cadena de mando en la cadena de responsabilidades pues forma parte de todo este proceso que se está haciendo, si el juez determina que Francisco Garduño tiene alguna responsabilidad pues seguramente la sentencia Io inhabilitará y le impondrá una pena corporal, pero en tanto esto suceda Garduño como cualquier ciudadano mexicano puede seguir desempeñando su cargo.
Alejandro Domínguez: Pero se había dicho que se iba a cambiar el instituto que iba a haber uno, una nueva cultura que es una línea lo había propuesto a usted no le dieron...
Adán Augusto López: No, es este funcionario del estado mexicano o funcionario de gobierno es un mexicano que merece que tiene el respeto la admiración hasta de muchos yo platico con alguna en asiduidad con él, pero él no rige ni es responsable de las políticas...
Alejandro Domínguez: O sea, Io que dijo son mentiras.
Adán Augusto López: No yo no digo que sea una mentira este como tal, creo que es el deseo de un mexicano o la propuesta de un mexicano de ir hacia una este evolución de política migratoria, pues esperemos que ahora hoy por ejemplo este hay momentos complicados por la terminación del título 42 y la primera instrucción que todos los que formamos parte de esa área de gobierno es la de coadyuvar para hacer
Carlos Zúñiga Pérez: De pronto un cambio del Instituto Nacional de Migración, una evolución ¿todavía no?
Adán Augusto López: Pues habría que ir viendo cómo se desenvuelven los acontecimientos, hay que seguir trabajando de manera coordinada en la atención a los migrantes participan la Secretaría de Salud, la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones y Transporte; el DIF Nacional, un organismo que se llama este SIPINNA, participan la sociedad (el DIF con los niños) sí claro, la SIPINNA atiende más a los niños a este que el DIF y yo Io que creo es que todas esas instancias tenemos que seguir trabajando de manera.
Salvador Frausto: ¿Y cómo ha visto, secretario el desarrollo de las elecciones en el estado de México y en Coahuila y por qué no han ido las corcholatas a apoyar algunos de estos estados?
Adán Augusto López: Bueno, yo creo que yo hablo por mí (ahí sí los multa el INE) fíjense que yo acompañé a Delfina a su último evento de precampaña un domingo como me lo permite la ley en Texcoco desde luego que observante eh no hice uso de la palabra yo les pedí que no me presentara que mucho menos me presentaran como Secretario de Gobernación porque no iba yo con ese carácter no pronuncié a ningún excuso no hice ninguna declaración simplemente fui a manifestarle de manera personal mi apoyo a una compañera de parte de Azucena Uresti: ¿Se puede ser Secretario de Gobernación de lunes a sábado?
Adán Augusto López: Yo creo que el Secretario de Gobernación tiene derecho como la tienen todos los ciudadanos los domingos en la mañana o al mediodía en acudir a un evento político guardando siempre en verdad las formas que previamente los organismos electorales han delimitado; fui otro día por ejemplo acompañar otro domingo acompañar a Armando Guadiana a su registro estuve allí con él me invitaba a subir al templete y yo le dije que no, que simplemente venía a acompañarlo a su registro formando parte del público; y voy a ir este domingo a acompañar a Armando a darle un abrazo y a manifestarle mi apoyo en lo personal y seguramente iré en las próximas semanas al Estado de México.
Carlos Zúñiga Pérez: Pero ahora lleva una buena relación, una relación muy diferente con la actual presidenta del INE.
Adán Augusto López: Fíjese que y se los digo aquí abiertamente y viendo al a los ojos a los mexicanos yo la primera vez en mi vida que vi, saludé, crucé una palabra con la Presidenta del instituto electoral fue de manera personal el día que este que acudí al instituto electoral a la firma de un convenio de seguridad a propósito de las elecciones anteriormente a ello le llamé, conseguí su teléfono le llamé para felicitarla en cuanto salió este electa como presidenta y le llamé dos o tres días después para decirle que estaba pendiente la firma o la presentación de ese convenio de seguridad y que la invitaba a ella y a los integrantes del consejo a que pudiese transitar en un evento protocolario e institucional ella me dijo que Io iba a someter Io iba a proponer al seno del consejo; me llamó al día siguiente y me dijo oiga fíjese que no hay unanimidad en cuanto a acudir a las oficinas a la Secretaría de Gobernación a la firma del convenio si nos gusta la idea de retomar la vía institucional y entonces le dije bueno pues yo le propongo consulte si nos invitan pues nosotros acudimos y sí acordaron los este los consejeros invitarnos a las instalaciones del INE y acudimos yo todavía tuve la oportunidad una reunión como de una hora con los consejeros (cosa que no había pasado) cosa que no había pasado.
Azucena Uresti: secretario, me deja preguntarle el tema del INAI, dicen que no quieren desaparecer estos institutos, pero lo mantienen congelado ¿por qué no nombrar a los comisionados que faltan?
Adán Augusto López: Eso habrá que presentar preguntárselo a los senadores que tienen la obligación.
Alejandro Domínguez: Pero el ejecutivo vetó también los nombramientos. Azucena Uresti: Usted los puede exhortar a los senadores?
Adán Augusto López: Si le digo una cosa yo no diría que hay culpas, pero nadie está obligado a Io imposible y fíjense le voy a recordar algo: un día yo fui a la Cámara de Diputados creo que eran las reuniones previas al inicio del periodo de sesiones y yo ahí les dije a los diputados federales de MORENA, del PT, del partido verde que recordarán que nadie estaba obligado a lo imposible y que a costa de ceder principios pues no debía de nombrarse por acuerdo a los miembros del consejo que sosteníamos que debía de cubrirse todo el procedimiento constitucional y que terminaría en una insaculación pues no faltó quienes dijeran, columnistas y aspirantes a políticos, que el secretario de gobernación actuaba de manera política porque no quería la construcción de acuerdos pues en este país construían los acuerdos entre el PRI y el PAN el PRD repartiéndose los cargos yo fui senador fui diputado federal y vi cómo se repartían, uno para ti uno para ti oye ese no le alcanza a darle la mitad y pónganse de acuerdo (se llama son acuerdos son negociación no hay otra forma) no, así se le decía de manera elegante lo cierto es que se repartieron el país para todo él, con los ministros de la corte con los magistrados con los este magistrados electorales magistrados agrarios con los integrantes del tribunal de la negociación y de con los demás partidos (y que es lo que tiene a muchas de las leyes de la corte, la última y nos vamos)
Azucena Uresti: Por favor, Secretario, usted podría exhortar a los senadores a que nombren a los comisionados del INAI
Adán Augusto López: Yo no tengo facultades para eso para los senadores.
Azucena Uresti: Pero usted estuvo ahí en las negociaciones
Adán Augusto López: Ninguna negociación, fíjese y se lo voy a decir aquí yo platiqué con el coordinador de los senadores del PAN el día que fui al senado Xicoténcatl a ser testigo de la entrega de la medalla Belisario Domínguez a una gran mexicana como Elenita Poniatowska, tuve la oportunidad de platicar con Ricardo Monreal y con Julen que es el coordinador de los diputados del PAN de los senadores del PAN y le dije oiga y por qué no exploran la posibilidad de emitir una nueva convocatoria porque con esta evidentemente no se pusieron de acuerdo y fijen una regla que los lleve a que un grupo de diez o de veinte mexicanas o mexicanas terminen insaculado y creo que todos quedarán contentos no intenten pues repartirse..
Azucena Uresti: La propuesta no fue una partición si no fue el mejor evaluado fue la última propuesta que se puso de la mesa
Adán Augusto López: No sé, no Io conozco y no Io aprobaron no lo aprobaron porque también es derecho de los senadores yo creo que pues ahí hay una ruta de salir que emitan una convocatoria que un organismo técnico evalúe y vaya filtrando hasta que haya diez o veinte postulantes y que algunos de estos serán insaculados.
Oscar Cedillo: Con eso nos vamos, muchísimas gracias secretario, muchas gracias a todos por este café y nos vemos hasta la próxima.
Como se adelantó, se inserta la totalidad de espectaculares que se denunciaron[59]. Además, con el fin de sistematizar la información, se identifica, en cada caso: [1] el espectacular de que se trata; [2] su ubicación, de acuerdo con las denuncias presentadas; y [3] el resultado obtenido de la verificación y certificación que ordenó la autoridad instructora.
I. Expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023
# |
Ubicación del espectacular conforme a la denuncia |
Resultado de la verificación y certificación |
Espectacular 1 |
Carretera Cuernavaca-Ciudad de México, a la altura de la Col. Paraíso, Cuernavaca, Morelos[60] |
En el acta AC09/INE/MOR/05-06-2023 de cinco de junio, se desprende que se ubicaron los espectaculares. |
Espectacular 2 |
Avenida Ahuatepec, 64A, Col. Antonio Barona, C.P. 62320, Cuernavaca, Morelos[61] |
|
Espectacular 3 |
Autopista Ciudad de México-Cuernavaca, Col. Tulipanes, C.P. 62326, Cuernavaca, Morelos[62] |
|
Espectacular 4 |
Carretera Ciudad de México-Cuernavaca, C.P. 62370, Cuernavaca Morelos, a cincuenta metros del entronque de avenida Plan de Ayala[63] |
II. Expediente UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/260/2023
No. |
Ubicación del espectacular conforme a la denuncia |
Resultado de la verificación y certificación |
Espectacular 5 |
Av. Nezahualcóyotl 725, Tamaulipas, C.P. 57300, Nezahualcóyotl, México[64] |
En el acta INE/MÉX/JD29/VS |
Espectacular 6 |
Río Becerra 53, Nonoalco, Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México[65] |
En el acta INE/OE/JD/CM/15/ |
Espectacular 7 |
Anillo Perif. & Av. Chimalhuacán, Ciudad de México[66] |
En el acta INE/JD20/MEX/OE/ |
Espectacular 8 |
Avenida Bordo de Xochiaca & Periférico-Calle 7, Ciudad de México[67] |
|
En el acta INE/OE/JD/CM/11/ |
||
Espectacular 9 |
Valle de bravo & Avenida Pantitlán, Ciudad de México[68] |
En el acta INE/MÉX/JD29/VS |
Espectacular 10 |
Perif. Paseo de la República, Bosque Camelinas, 58290 Morelia, Michoacán[69] |
En el acta INE/OE/JL/MICH/ |
Espectacular 11 |
Calle Lerdo de Tejada 68, Panorama, 76900, El Pueblito, Querétaro.[70] |
En el acta INE/JD05/QRO/OE/ |
Espectacular 12 |
Sobre libramiento frente Misión Mariana, sentido a Querétaro, delante de entrada a Candiles[71]. |
|
Espectacular 13 |
México 95D, Ricardo Flores Magón, Cuernavaca, Morelos[72]. (El mismo espectacular se denunció en dos escritos) |
No se realizó certificación |
Espectacular 14 |
Av. 59 Núm. 561 x 96 esquina, Paseo de las fuentes, 97225 Mérida, Yucatán.[73] |
En el acta INE/OE/JD/YUC/03/ |
Espectacular 15 |
Sin nombre de Col. 26, Cd. Apodaca, Nuevo León[74] |
En el acta INE/OE/JD/NL/02/ |
Espectacular 16 |
Ricardo Flores Magón, 62370, Cuernavaca, Morelos[75] |
No se realizó certificación |
Espectacular 17 |
Av. Itzáes 486B, Centro, 97000, Centro, Yucatán.[76] |
En el acta INE/OE/JD/YUC/03/ |
Espectacular 18 |
Prol. Álvaro Obregón, Amado Nervo, 80199, Culiacán Rosales, Sinaloa.[77] |
En el acta INE/DS/OE/79/2022 [ACUMULADO] de catorce de junio, se desprende que no se ubicó el espectacular, sino uno distinto que no es objeto de este procedimiento. |
Espectacular 19 |
Valle del Márquez, 64790, Monterrey, Nuevo León[78] |
En el acta INE/DS/OE/227/ |
Espectacular 20 |
Carretera Federal Puebla-Tehuacán, Chapultepec, 72320, Puebla, Puebla.[79] |
En el acta INE/OE/JD/PUE/06/ |
III. Expediente UT/SCG/PE/EMH/CG/278/2023
No. |
Ubicación del espectacular conforme a la denuncia |
Resultado de la verificación y certificación |
Espectacular 21 |
BLVD. Cuauhtémoc Nte. 2464, Buena Vista, Libertad, 22400, Tijuana, Baja California[80] (El mismo espectacular se denunció en dos escritos) |
En el acta INE/BC/JD05/OE/ |
Espectacular 22 |
De las Torres o Boulevard municipio libre 1872-A, Cd. Universitaria, Universidades, 72590, Puebla, Puebla[81] |
En el acta INE/DS/OE/CIRC/ |
Espectacular 23 |
Vía Rápida oriente. 34, Río Tijuana 3ª. Etapa, Niños Héroes, 22226, Tijuana, Baja California[82] |
En el acta INE/BC/JD05/OE/ |
Espectacular 24 |
Carretera Vía Corta a Sta. Ana 530-550, Prof. Jorge Murad M, 72019, Puebla, Puebla [83] |
En el acta AC02/OE/JD09/ |
Espectacular 25 |
Blvd. Federico Benítez López 600, Los Españoles, 22104, Tijuana, Baja California[84] |
En el acta INE/BC/JD05/OE/ |
Espectacular 26 |
Calle 11 Sur SN, Agua Santa Infonavit, 72490, Puebla, Puebla[85] |
En el acta INE/DS/OE/CIRC/ Si bien se ubicó propaganda del entonces secretario de gobernación, no se trata de la analizada en este procedimiento. |
Espectacular 27 |
C. 108 Pte., Prof. Jorge Murad M. 72016, Puebla, Pue.[86] |
En el acta AC02/OE/JD09/PUE Con la precisión de que, conforme a dicha acta, se trata de la misma localización del espectacular 24. |
IV. Expediente UT/SCG/PE/EMH/CG/288/2023
No. |
Ubicación del espectacular conforme a la denuncia |
Resultado de la verificación y certificación |
Espectacular 28 |
Av. Constituyentes 18, 39350, Acapulco de Juárez, Guerrero[87] |
En el acta INE/DS/OE/255/ |
Espectacular 29 |
Av. Ejido, Juan R. Escudero, Zona Urbana, 39540, Acapulco de Juárez, Guerrero[88] |
En el acta INE/DS/OE/255/ |
Espectacular 30 |
Av. Cuauhtémoc 231-Int 231, Fracc. Magallanes, Las Anclas, 39630, Acapulco de Juárez, Guerrero[89] |
En el acta INE/DS/OE/255/ |
Espectacular 31 |
Av. Cuauhtémoc 233, Fracc. Magallanes, Marroquín, 39640, Acapulco de Juárez, Guerrero[90] |
En el acta INE/DS/OE/255/ |
Espectacular 32 |
México 200 81, la Sabana, 39715, Acapulco de Juárez, Guerrero[91] |
En el acta INE/DS/OE/255/ |
Espectacular 33 |
Llano Largo, 39814, Acapulco de Juárez, Guerrero[92] |
En el acta INE/DS/OE/255/ En el caso del numeral 34, se ubicó propaganda del entonces secretario de gobernación distinta a la que se analiza en este procedimiento. |
Espectacular 34 |
Acapulco-Aeropuerto Acapulco, La Poza, 39370, Acapulco de Juárez, Guerrero[93] |
|
Espectacular 35 |
Av. Constituyentes, Vista Alegre, 39560, Acapulco del Juárez, Guerrero |
En el acta INE/DS/OE/255/ |
Espectacular 36 |
BLVD. Vicente Guerrero SN, Cd. Renacimiento, 39715, Acapulco de Juárez, Guerrero[94] |
En el acta INE/DS/OE/255/ |
Espectacular 37 |
Guadalupe, 98659, Zacatecas[95] |
En el acta INE/OE/JD/ZAC/04/ |
En el acta INE/OE/JD/ZAC/04/ |
||
Espectacular 38 |
Guadalupe, Zacatecas[96] |
En el acta INE/OE/JD/ZAC/04/ |
En el acta INE/OE/JD/ZAC/04/ |
||
Espectacular 39 |
Av. Ignacio Allende 2057, zona Centro, 91700, Veracruz, Veracruz[97] |
En el acta INE/OE/JD/VER/12/ |
Espectacular 40 |
Av. Miguel Alemán, Ortiz Rubio, 91750, Veracruz, Veracruz[98] |
|
Espectacular 41 |
C. Constituyentes 159, Pinos, 91870, Veracruz, Veracruz [99] |
|
Espectacular 42 |
C. J. B. Lobos, 91699 Las Bajadas, Veracruz [100] |
Acta INE/OE/CIRC/12/2023 de veinte de junio, se desprende que no se ubicó el espectacular, así como ninguna estructura metálica con propaganda relacionada con el entonces secretario de gobernación |
Espectacular 43 |
Av. Miguel Alemán 1199, Ortiz Rubio, 91750, Veracruz, Veracruz[101] |
En el acta INE/OE/JD/VER/12/ |
V. Expediente UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/317/2023
No. |
Ubicación del espectacular conforme a la denuncia |
Resultado de la verificación y certificación |
Espectacular 44 |
Perif. Paseo de la República, Defensores de Puebla, 58147 Morelia, Michoacán[102]. |
En el acta INE/OE/JL/MICH/ |
Espectacular 45 |
Perif. Paseo de la República, Lago 1, 58115 Morelia, Michoacán[103] |
|
Espectacular 46 |
Av. Madero Ote. 1986, 58229 Morelia, Michoacán[104] |
|
Espectacular 47 |
Carr. Guadalajara – Morelia, 58887 Cuto del Porvenir, Michoacán[105] |
|
Espectacular 48 |
Av. Madero Ote. 1999, Primo Tapia, 58217, Morelia, Michoacán[106] |
|
Espectacular 49 |
Tulipanes, Cuernavaca, Morelos[107] |
En el acta AC09/INE/MOR/05-06-2023 de cinco de junio, se desprende que se ubicaron los espectaculares |
Espectacular 50 |
Cuernavaca – Ciudad de México 42, Ahuatepec, 62326 Cuernavaca, Morelos [108] |
|
Espectacular 51 |
62326 Cuernavaca, Morelos[109] |
No se encontró certificación |
Espectacular 52 |
C. 20 de noviembre 19, Antonio Barona, 62320 Cuernavaca, Morelos[110] |
En el acta AC17/INE/MOR./11-07-2023 de 11 de julio, se desprende que no se ubicó espectacular. |
VI. Expediente UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/342/2023
No. |
Ubicación del espectacular conforme a la denuncia |
Resultado de la verificación y certificación |
Espectacular 53 |
Av. Morelos Nte. 4377, 58100 Morelia, Michoacán[111] |
En el acta INE/OE/JDE/MICH/ |
Espectacular 54 |
Periférico Paseo de la República 2015, Camelinas, 58290 Morelia, Michoacán [112]. |
En el acta INE/OE/JL/MICH/ |
En el acta INE/OE/JDE/MICH/ |
||
Espectacular 55 |
Periférico Paseo de la República 53-838, Zona sin asignación de Nombre de Colonia, 58337, Morelia, Michoacán.[113] |
|
Espectacular 56 |
México 1, 23085 La Paz, Baja California Sur |
En el acta de INE/OE/JLE/ |
Espectacular 57 |
Av. Teopanzolco 11-77, Teopanzolco, 62350 Cuernavaca, Morelos[114] |
En e acta AC15/INE/MOR./03-07-2023 de 3 de julio, se desprende que no se ubicó el espectacular. |
En el acta AC19/INE/MOR./11-07-2023 de 11 de julio, se desprende que no se ubicó el espectacular. |
||
Espectacular 58 |
Bosques de Oriente, 58099 Morelia, Michoacán[115] |
En el acta INE/OE/JDE/MICH/ En el acta INE/OE/JDE/MICH/ |
Espectacular 59 |
Bosques de Chapultepec III Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México[116] |
En el acta INE/OE/JD/CM/10/ En el acta INE/DS/OE/292/ |
Espectacular 60 |
Guadalupe, 98659, Zacatecas[117] |
En el acta INE/OE/JD/ZAC/04/ |
En el acta INE/OE/JD/ZAC/04/ |
||
Espectacular 61 |
Guadalupe, Zacatecas[118] |
En el acta INE/OE/JD/ZAC/04/ |
Espectacular 62 |
Eugenio Garza Sada 616A, Villas del Campestre, 37129 León, Guanajuato[119]. |
En el acta INE/OE/JD/GTO/03/ |
Espectacular 63 |
Blvrd José María Morelos 302, El Peluchan, 37119, León, Guanajuato[120] |
|
Espectacular 64 |
Calle Lib. Tránsito Pesado 737, Ignacio Allende (Santa Teresa), 98400, Río Grande, Zacatecas[121] |
En el acta INE/OE/03/JDE/ En el acta INE/OE/03/JDE/ |
Espectacular 65 |
Rosarito – Tijuana 1348-1367, Lucio Blanco, 22706, Rosarito, Baja California[122] |
En el acta INE/BC/JD07/OE/ |
En el acta INE/BC/JD07/OE/ |
||
Espectacular 66 |
Prol. Centenario, San Mateo, Álvaro Obregón, 01580 Ciudad de México[123] |
En el acta INE/OE/JD/CDMX/ En el acta INE/DS/OE/292/ |
Espectacular 67 |
Puente peatonal Juan Pablo Segundo, Cerrito de Jerez Nte. 37530, León, Guanajuato[124] |
En el acta INE/OE/JD/GTO/ |
Espectacular 68 |
Silao - León 3939-km 14.5, El Sauz de Arriba, 37680, León, Guanajuato[125] |
En el acta INE/OE/JDE06/ |
En el acta INE/OE/JDE06/GTO/CIRC/008/2023 de 6 de julio, se desprende que no se ubicó el espectacular. |
||
Espectacular 69 |
Rosarito – Tijuana 1348-1367, Lucio Blanco, 22706 Rosarito, Baja California[126] |
En el acta INE/BC/JD07/OE/AC04/04-07-2023 de 4 de julio, se desprende que no se ubicaron los espectaculares. |
Espectacular 70 |
Carretera Libre Tijuana – Ensenada Kilómetro 21, Independencia, 22710 Rosarito, B.C.[127] |
|
Espectacular 71 |
Av. Acueducto 2430, Chapultepec Oriente, 58260 Morelia, Mich.[128] |
En el acta INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023 de 6 de julio, se desprende que no se ubicó espectacular. |
Espectacular 72 |
Perif. Paseo de la República 49, Pascual Ortiz de Ayala, 58250 Morelia, Michoacán[129] |
En el acta INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023 de 6 de julio, se desprende que no se ubicó espectacular. |
Espectacular 73 |
Avenida La Piedrera, Carretera Guadalajara – Chapala 7842, 45693, Guadalajara, Jalisco[130] |
En el acta AC04/INE/JAL/JD20/OE/07-07-23 de siete de julio, se desprende que se ubicó el espectacular. |
En el acta AC05/INE/JAL/JD20/OE/12-07-23 de doce de julio, se desprende que se ubicó el espectacular |
VII. Expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/368/2023
No. |
Ubicación del espectacular conforme a la denuncia |
Resultado de la verificación y certificación |
Espectacular 74 |
Av. Silvestre Terrazas 12602, Las Animas, 31450, Chihuahua, Chihuahua |
En el acta INE/DS/OE/208/ |
Espectacular 75 |
715 Av. Independencia, Chihuahua |
VIII. Expediente UT/SCG/CA/PAN/JL/JAL/152/2023
No. |
Ubicación del espectacular conforme a la denuncia |
Resultado de la verificación y certificación |
Espectacular 76 |
Salvador Hinojosa, Nueva Central Camionera, C.P. 45580, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco |
En el acta INE/JAL/JDE07/ |
Espectacular 77 |
Carretera, Guadalajara Zapotlanejo, Cd. Aztlán, C.P. 4542 en el Municipio de Tonalá, Jalisco |
En el acta INE/JAL/JDE07/ |
Espectacular 78 |
Carretera, Guadalajara Zapotlanejo, Rey Xólotl, C.P. 45402 en el Municipio de Tonalá, Jalisco |
En el acta INE/JAL/JDE07/ |
Espectacular 79 |
Av. Perif. Pte. Manuel Gómez Morín, Coyutla, Jal, entre calle oporto y la calle Prolongación 7 cascadas. |
En el acta AC08/INE/JAL/ |
Espectacular 80 |
Calle MonteAlbán al cruce con la Avenida Tonalá, C.P 45402, Colonia Ciudad Aztléan, en el municipio de Tonalá, Jalisco |
No se ubicó el acta circunstanciada que la UTCE refirió en su acuerdo de escisión. |
Espectacular 81 |
Carretera Guadalajara Tepic, Kilometro 15, en el Poblado Sata Cruz del Astillero, en el Municipio de el Arenal, Jalisco |
En el acta INE/DS/OE/480/202 de catorce de agosto, se desprende que no se ubicó el espectacular. |
[1] Las fechas se entenderán al dos mil veintitrés, salvo manifestación en contrario.
[2] Ver folios 2 a 30 del cuaderno accesorio 1.
[3] Consistentes en: [1] actos anticipados de precampaña y campaña; [2] promoción personalizada; [3] uso indebido de recursos públicos; y [4] vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad de la contienda.
[4] Con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023.
[5] Ver folios 32 a 61 del cuaderno accesorio 1.
[6] Ver folios 187 a 191 del cuaderno accesorio 1.
[7] Ver folios 267 al 317 del cuaderno accesorio 1.
[8] Mismas infracciones que las indicadas en la referencia identificada con el numeral 3.
[9] Ver folios 318 al 336 del cuaderno accesorio 1.
[10] Con la clave UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/260/2023.
[11] Ver folios 337 a 377 del cuaderno accesorio 1.
Dicha determinación no fue recurrida a través del recurso de revisión procedimiento especial sancionador.
[12] Tal determinación atendió a que: a) la entrevista y la publicidad de una revista, goza de licitud de la labor periodística; y b) se trataban los hechos futuros de realización incierta.
[13] Ver folios 453 a 476 del cuaderno accesorio 1.
[14] Mismas infracciones que las indicadas en la referencia identificada con el numeral 3.
[15] Ver folios 477 al 494 del cuaderno accesorio 1.
[16] Con la clave UT/SCG/PE/EMH/CG/278/2023.
[17] Ver folios 568 a la 599 del cuaderno accesorio 1.
[18] Mismas infracciones que las indicadas en la referencia identificada con el numeral 3.
[19] Ver folios 600 a 622 del cuaderno accesorio 1.
[20] Con la clave UT/SCG/PE/EMH/CG/278/2023.
[21] Ver folios 634 a 668 del cuaderno accesorio 1.
[22] Mismas infracciones que las indicadas en la referencia identificada con el numeral 3.
[23] Con la clave de expediente UT/SCG/PE/RAPR/JD10/CDM/254/2023.
[24] Ver folios 669 a 676 del cuaderno accesorio 1.
[25] Ver folios 740 a 744 del cuaderno accesorio 1.
[26] Ver folios 899 a 926 del cuaderno accesorio 2.
[27] Mismas infracciones que las indicadas en la referencia identificada con el numeral 3.
[28] Ver folios 929 del cuaderno accesorio 2.
[29] Con la clave UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/317/2023.
[30] Ver folios 1205 1269 del cuaderno accesorio 2.
[31] Mismas infracciones que las indicadas en la referencia identificada con el numeral 3.
[32] Con la clave UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/342/2023.
[33] Ver folios 1270 a 1303 del cuaderno accesorio 2.
[34] Ver folios 1366 a 1388 del cuaderno accesorio 2.
[35] Instaurados con motivo de las denuncias del Partido Acción Nacional en contra del entonces secretario de gobernación.
[36] Ver folios 1601 a1644 del cuaderno accesorio 2 y 3128 a 3137 del cuaderno accesorio 3.
[37] Ver folios 2047 a 2058 del cuaderno accesorio 3.
[38] Esto encuentra fundamento en los artículos artículo 173 primer párrafo y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47 párrafos 1 y 2, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con apoyo, por identidad de razón, en la jurisprudencia11/99 emitida por la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
Todas las tesis y jurisprudencias emitidas por el Tribunal Electoral Federal que se citen a lo largo del presente acuerdo pueden ser consultadas en la liga electrónica: www.te.gob.mx/IUSEapp/.
[39] Consultable en la liga electrónica: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403802&fecha=13/08/2015#gsc.tab=0
[40] Jurisprudencias 12/2001 y 43/2002 de rubros: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”.
[41] La tutela judicial efectiva incluye la garantía de debido proceso.
[42] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.
[43] Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.
[44] Véase la jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte con rubro: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.
[45] Véase las jurisprudencias de la Sala Superior 27/2009 de rubro: AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO; y 1/2010 de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL ACUERDO DE INICIO Y EMPLAZAMIENTO, POR EXCEPCIÓN, ES DEFINITIVO PARA LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
[46] Sólo se inserta en este apartado la imagen representativa del espectacular a fin de que en el ANEXO DOS se eviten repeticiones innecesarias.
[47] Mismo que se reproduce de manera íntegra en el ANEXO UNO de esta determinación.
[48] En el ANEXO DOS se sistematiza si en las ubicaciones proporcionadas por las partes denunciantes se ubicó o no los espectaculares a partir de las actas circunstanciadas que se instrumentaron para tal efecto.
[49] Visible a páginas 634-667 y anexo (página 668) del expediente.
[50] Espectacular 80 del ANEXO DOS de esta determinación.
[51] Una actuación análoga se realizó en el SRE-PSC-198/2021 en cumplimiento de lo determinado por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-5/2022, así como en el SRE-PSC-192/2022 en cumplimiento a la diversa SUP-REP-798/2022.
[52] Con fundamento en los artículos 167, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 11 y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Agradezco a José Eduardo Hernández Pérez por su apoyo en la elaboración del presente voto.
[53] Para tal efecto, debía precisar fechas de transmisión o bien periodo de difusión (precisando para tal efecto emisora, canal y/o frecuencia), programación, nivel de audiencia y, en caso de contar con ellos, remita los testigos de grabación.
[54] Véase las resoluciones emitidas en los expedientes SUP-REP-364/2022 y acumulado, así como SUP-REP-627/2022.
[55] Por sí mismos no producen de una manera directa e inmediata afectación a los derechos sustantivos, en los que la autoridad instructora realiza requerimientos de información respecto de los hechos denunciados, con la posibilidad racional de constituir una infracción, tanto a los denunciados como a otros sujetos involucrados, para allegarse de los elementos necesarios antes de la admisión de la queja, para definir las posibles responsabilidades.
Esos requerimientos, con independencia de que sean o no correctos, no causan por sí mismos una afectación de imposible reparación, porque solo surten efectos hasta la resolución del procedimiento especial sancionador, sin que produzcan una afectación de imposible reparación.
[56] Por sus características pueden afectar directa e inmediatamente derechos sustantivos, en los cuales la autoridad instructora, con base en su atribución de efectuar mayores diligencias, puede realizar requerimientos a los sujetos plenamente identificados como posibles responsables de la conducta infractora durante el procedimiento especial sancionador, una vez que este recurso se ha admitido; y dada la forma en que se han realizado, pueden afectar derechos como el de no autoincriminación y/o presunción de inocencia.
[57] Artículos 459, párrafo 1, inciso c) y 468, Ley Electoral y 5 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
[58] Ver tesis XVII/2015, de rubro: PROCEDIMIENTOS SANCIONADOR EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.
[59] En cuanto a la imagen representativa de los espectaculares, se prescinde de su inserción al tratarse del mismo contenido que ya ha sido precisado en el cuerpo de esta determinación.
[60] Geolocalización: 18.954674, -99.197544
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