Texto

Descripción generada automáticamente

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SRE-JE-2/2024

 

DENUNCIANTE: JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ

 

DENUNCIADOS: CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: GUSTAVO CÉSAR PALE BERISTAIN

 

SECRETARIOS: ALEJANDRO TORRES MORÁN

 

COLABORÓ: SARA MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ

 

JUICIO ELECTORAL que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México a cuatro de enero de dos mil veinticuatro.[1]

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

Acuerdo plenario por el que se determina remitir el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/1017/PEF/31/2023 y acumulado UT/SCG/PE/JAM/CG/1026/PEF/40/2023 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador, en los términos precisados a continuación.

 

GLOSARIO

 

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas y Denuncias

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante

Jorge Álvarez Máynez

Denunciados

Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA y Carlos Cruz Arzate (Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República)

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral/Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos para regular los procesos políticos

Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-25/2023 y SUP-JE1423/2023

MORENA

Partido político MORENA

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte/SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

V I S T O S los autos correspondientes del expediente registrado con la clave SRE-JE-2/2024, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por Jorge Álvarez Máynez contra Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA y quien resultara responsable, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes

 

1.              Proceso electoral federal 2023-2024. El próximo dos de junio de dos mil veinticuatro habrá elecciones en las que se renovará, entre otros cargos, a la persona titular de la presidencia de la República, diversas diputaciones a nivel federal y local, así como senadurías [2].

 

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

2.              Primera queja[3]. El catorce de septiembre, Jorge Álvarez Máynez interpuso queja contra Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA, y quien resultara responsable por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, incumplimiento a diversas medidas cautelares[4] y a los Lineamientos para regular los procesos políticos. Además, se denunció a MORENA por la falta al deber de cuidado.

 

3.              Lo anterior, ya que el trece de septiembre en la Cámara de Diputaciones, integrantes de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM, abandonaron la sesión ordinaria para acudir a un evento y posteriormente a una rueda de prensa junto a Claudia Sheinbaum Pardo (ocasionando que los legisladores que participaron descuidaran sus labores), que, a decir del quejoso, fue organizado para promover el voto a favor de la denunciada de cara a la elección presidencial, evento que fue difundido a través de redes sociales y medios de comunicación digital.

 

4.              Con base en lo expuesto, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.

 

5.              Radicación, desechamiento, reserva de admisión y emplazamiento, así como diligencias de investigación[5]. El quince de septiembre, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JAM/CG/1017/PEF/31/2023.

 

6.              En mismo proveído, desechó la queja respecto de la posible vulneración a los Lineamientos para regular los procesos políticos, toda vez que al momento de los hechos denunciados había concluido el proceso político para el que fueron creados, de igual manera, desechó el presunto incumplimiento a diversos acuerdos de medida cautelar, toda vez que dichas medidas fueron dictadas en el contexto de los procesos políticos que se desarrollaban en ese momento, los cuales como ya se mencionó habían concluido[6].

 

7.              Finalmente, reservó la admisión de la queja y lo referente al emplazamiento, al tener diversas diligencias de investigación por desahogar.

 

8.              Medidas cautelares[7]. El veintiuno de septiembre, mediante acuerdo de la UTCE, se desechó la solicitud de medidas cautelares al no cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.[8]

 

9.              Segunda queja[9]. El veintiuno de septiembre, Jorge Álvarez Máynez interpuso queja contra Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA, y quien resultara responsable por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos.

 

10.          Lo anterior, derivado del evento celebrado el veinte de septiembre donde Claudia Sheinbaum Pardo se reunió con senadores integrantes de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM, en las instalaciones del Senado de la República, lo que a decir del quejoso causó que la sesión del Senado que se estaba llevando a cabo fuera concluida de manera anticipada, ocasionando que los legisladores que participaron descuidaran sus labores.

 

11.          Además, el denunciante aduce que el Senado de la República utilizó recursos públicos ya que difundió el evento denunciado a través de sus cuentas oficiales e institucionales en redes sociales.

 

12.          Asimismo, Jorge Álvarez Máynez aduce que con tal evento se posicionó de manera favorable y anticipada a Claudia Sheinbaum Pardo ante la ciudadanía en general.

 

13.          Aunado a lo anterior, se denunció a MORENA por la falta al deber de cuidado.

 

14.          Por último, el referido denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.

 

15.          Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, desechamiento de la solicitud de medidas cautelares y diligencias de investigación[10]. El veintidós de septiembre, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JAM/CG/1026/PEF/40/2023, reservó la admisión de la queja y lo referente al emplazamiento, al tener diversas diligencias de investigación por desahogar.

 

16.          Además, en dicho acuerdo se determinó desechar la solicitud de medidas cautelares al no cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.[11]

 

17.          Acumulación[12]. El diez de octubre, la autoridad instructora determinó acumular el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/1026/PEF/40/2023 al diverso UT/SCG/PE/JAM/CG/1017/PEF/31/2023, al existir similitud de sujetos, objeto, pretensión y para evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

 

18.          Emplazamiento y audiencia[13]. El veintidós de noviembre, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintinueve de noviembre[14].

 

19.          Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

20.          Turno a ponencia. El cuatro de enero de dos mil veinticuatro, el magistrado presidente interino de la Sala Especializada turnó el expediente citado al rubro a la ponencia del magistrado en funciones Gustavo César Pale Beristain.

 

21.          Radicación. Con posterioridad, el magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo, conforme a las siguientes:

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

22.          PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los integrantes del Pleno de la Sala Especializada porque no constituye una cuestión de mero trámite, ya que tiene por objeto ordenar la remisión del expediente a la autoridad instructora a fin de que se regularice el procedimiento especial sancionador.

 

23.          Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, último párrafo[15], de la Ley Orgánica; 46, fracción II[16], y 47, párrafos primero y segundo[17], del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-AG-3/2016[18] y con apoyo en la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[19].

 

24.          Por lo anterior, lo procedente es que el Pleno de la Sala Especializada se pronuncie respecto de la presente determinación.

 

25.          SEGUNDA. Debida integración del expediente. El artículo 476, párrafo 2[20], de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el respectivo expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual deberá radicarse para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

 

26.          Del mismo modo, precisa que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violaciones a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, mismas que deberá desahogar en la forma más expedita.

 

27.          Por su parte, el artículo 467 de la Ley Electoral menciona que, admitida la queja o denuncia, la autoridad instructora emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias.

 

28.          Aunado a lo anterior, el artículo 471, párrafo 7 de la referida ley establece que cuando la autoridad instructora admita la denuncia, emplazará a las y los denunciantes y denunciados para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a las y los denunciados de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

 

29.          En ese sentido, la Suprema Corte ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y son identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al tema, ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva[21] prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[22] aplica no sólo a los jueces y juezas y tribunales judiciales, sino también a quienes, sin serlo formalmente, actúen como tal[23].

 

30.          Tales formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

 

        La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.

        Conocer las causas del procedimiento.

        La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.

        La oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas, en los plazos establecidos en la ley, y

        El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

 

31.          Asimismo, todas las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del estado, como ocurre, en la materia administrativa sancionadora, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican, entre otras, el derecho a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio.

 

32.          En ese tenor, es claro que esta Sala Especializada, de advertir omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como cualquier acto que pudiera ser violatorio a las formalidades esenciales del procedimiento y, en general, a la garantía de audiencia, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa que realice los actos tendentes a corregir dicha situación, con la finalidad de preservar las garantías de audiencia y debida defensa.

 

33.          Lo anterior encuentra asidero en la garantía al debido proceso establecida en el artículo 14 constitucional[24], que consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa frente a un acto de autoridad y, en ese sentido, su íntegro respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga para tales efectos se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

 

34.          Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[25] aplica no sólo a los jueces y tribunales judiciales, sino también a las autoridades que, sin serlo formalmente, actúen como tal[26].

 

35.          TERCERA. Regularización del expediente. Como se mencionó en el apartado de antecedentes, Jorge Álvarez Máynez presentó quejas contra Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA y quien resultara responsable, por dos eventos, uno el trece de septiembre en las instalaciones de la Cámara de Diputaciones y el otro el veinte de septiembre en el Senado de la República, en donde participaron Claudia Sheinbaum Pardo, así como diversos legisladores y legisladoras de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM, lo que a decir del quejoso, actualizan las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, y culpa in vigilando de MORENA.

 

36.          A dicho del quejoso, las infracciones que denuncia se actualizan por las siguientes razones:

 

1.     Evento realizado en la Cámara de Diputaciones

 

        Diputadas y diputados de MORENA, PT y PVEM, dejaron el recinto del pleno en medio de la sesión ordinaria del trece de septiembre para acudir a una reunión con Claudia Sheinbaum Pardo, esto usando la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, lo que, a su decir, evidencia un uso indebido de recursos públicos, materiales y humanos, pues se utilizaron instalaciones públicas para posicionar de manera favorable y anticipada a Claudia Sheinbaum, ante el electorado.

 

        Que algunos legisladores la llamaron “presidenta” por lo que el encuentro es electoral, dado que a su decir existió un llamado al voto.

 

        Que ese día había sesión ordinaria de manera presencial y que las y los legisladores abandonaron la sesión para ir al evento de Claudia Sheinbaum Pardo, descuidando sus labores legislativas y utilizando recursos públicos para llevar a cabo el evento denunciado en favor de la denunciada, vulnerando así el artículo 134 constitucional.

 

        A su decir, en dicho evento se realizan múltiples posicionamientos de carácter electoral, que pretenden llamar al voto y posicionar a la coordinadora de los Comités de Transformación para la elección presidencial, y continuar así una estrategia de posicionamiento adelantado, que vulnera el principio de equidad en la contienda y la voluntad de la ciudadanía, al pretender confundir al electorado continuando con el “proceso político” de manera indefinida.

 

        Dicho evento, lo difundieron algunas personas legisladoras y medios de comunicación a través de redes sociales.

 

        Se denunció a MORENA por la falta al deber de cuidado.

 

2.     Evento realizado en el Senado de la República

 

        Al llevar a cabo el evento de veinte de septiembre en el Senado de la República ocasionó que la sesión que se estaba llevando a cabo, fuera concluida de manera anticipada, ya que, a decir del quejoso, los legisladores participaron en el acto proselitista, lo que evidencia que descuidaron sus funciones públicas en un día y hora laboral para participar en dicho evento.

 

        En la cuenta oficial del Senado de la República de X antes Twitter, se publicó una videograbación de la conferencia de prensa que tuvo lugar en las instalaciones del Senado, encabezada por Claudia Sheinbaum Pardo, así como fotografías de ella con el coordinador de MORENA en el Senado y Ana Lilia Rivera, lo que a decir del quejoso evidencia el uso indebido de recursos públicos a fin de posicionar de manera favorable y anticipada a Claudia Sheinbaum ante la ciudadanía.

 

        Se realizaron manifestaciones electorales a favor de Claudia Sheinbaum Pardo de cara a la elección presidencial.

 

        Dicho evento, lo difundieron algunas personas legisladoras, medios de comunicación a través de redes sociales, así como la cuenta oficial de X antes Twitter del Senado de la República.

 

        Se denunció a MORENA por la falta al deber de cuidado.

 

37.   Para acreditar su dicho, ofreció como medios de prueba diversos enlaces electrónicos —pruebas técnicas[27] —correspondientes a publicaciones de los eventos denunciados los cuales fueron difundidos en redes sociales por diversos legisladores y legisladoras, así como por diversos medios de comunicación, mismas que solicitó certificar a la autoridad instructora.

 

38.   Así, una vez recibida la queja, la UTCE determinó realizar las siguientes diligencias de investigación:

 

1.     Evento realizado en la Cámara de Diputaciones

 

        Certificar los enlaces electrónicos aportados por el quejoso.

        Requerimientos a los coordinadores parlamentarios de la Cámara de Diputaciones de MORENA, PT y PVEM.

        Requerimientos a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones.

        Requerimientos a MORENA.

        Requerimientos a Claudia Sheinbaum Pardo.

        Certificar los enlaces electrónicos aportados los denunciados.

 

2.     Evento realizado en el Senado de la República

 

        Certificar los enlaces electrónicos aportados por el quejoso.

        Requerimientos a los coordinadores parlamentarios del Senado de la República de MORENA, PT y PVEM.

        Requerimiento al Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República.

        Requerimientos a la Mesa Directiva del Senado de la República.

        Requerimientos a MORENA.

        Requerimientos a Claudia Sheinbaum Pardo.

        Certificar los enlaces electrónicos aportados los denunciados.

 

39.   Una vez que se desahogaron los anteriores requerimientos, se obtuvo de manera destacada la siguiente información:

 

40.   Documental pública[28]. Se certificó la existencia y contenido de los enlaces electrónicos aportados por el quejoso en ambos escritos de quejas, mediante la realización de actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora[29].

 

41.   Documental privada[30]. Los coordinadores parlamentarios de la Cámara de Diputaciones al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora, manifestaron lo siguiente:

 

        El PT[31] mencionó que, sí llevaron a cabo un evento entre las y los legisladores que integran los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM con Claudia Sheinbaum Pardo el trece de septiembre, y que se celebró dicha reunión entre miembros de partidos afines, sin que se haya tratado de un acto que tuviera una convocatoria formal, orden del día o documentación alguna, que no se utilizó recurso alguno de la Cámara de Diputaciones para realizar dicha reunión.

 

Además, que desconocen quienes asistieron a la reunión la cual se desarrolló en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios y que desconoce si fueron convocados periodistas y/o representantes de los medios de comunicación.

 

        MORENA[32] afirmó que el trece de septiembre se celebró una reunión plenaria del grupo parlamentario de MORENA, en conjunto con los integrantes de los grupos parlamentarios afines a la cuarta transformación, y que asistió a la reunión Claudia Sheinbaum Pardo en su carácter de Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de MORENA, misma que se celebró de manera ordinaria antes del inicio de cada periodo ordinario de sesiones conforme al artículo 11 del Reglamento Interno del grupo parlamentario de MORENA de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y que no fue el caso que se utilizaran recursos humanos, materiales o financieros de la Cámara de Diputaciones para dicho evento.

 

Además, mencionó que no obra en los archivos de ese grupo parlamentario alguna lista de asistencia o documento que permita indicar quienes acudieron a la reunión, que se llevó a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, ubicado en el Edificio E, primer piso del Palacio Legislativo de San Lázaro y que no fueron convocados periodistas ni representantes de los medios de comunicación.

 

        El PVEM[33] mencionó que el trece de septiembre Claudia Sheinbaum Pardo acudió a la Cámara de Diputaciones, sin que ese instituto político emitiera alguna invitación o convocatoria, sin embargo, es reconocida por sus partidos políticos (MORENA, PVEM y PT) como Coordinadora de la Defensa de la Cuarta Transformación y que recibieron sus felicitaciones por el trabajo que realizaron en favor de México, y que ese grupo parlamentario no utilizó recursos financieros, materiales y/o humanos para que ella asistiera, ni se descuidaron funciones legislativas que implicaran hacer pronunciamientos de índole electoral.

 

Además, aduce que no obra en los archivos de ese grupo parlamentario alguna lista de asistencia o documento que permita indicar quienes asistieron a la reunión; que se llevó a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, ubicado en el Edificio E, primer piso del Palacio Legislativo de San Lázaro y que no fueron convocados periodistas ni representantes de los medios de comunicación.

 

42.   Documental privada. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones[34] al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora informó que el trece de septiembre, la Presidencia de la Mesa Directiva convocó al Pleno de la Cámara de Diputaciones a Sesión Ordinaria y Sesión Solemne a celebrarse el doce y trece de septiembre, respectivamente; adjuntó enlaces electrónicos referentes a las versiones estenográficas de la sesión del trece de septiembre, así como el orden del día.[35]

 

Menciona además que no tiene injerencia en las actividades legislativas de los grupos parlamentarios.

 

De igual forma, informó que el trece de septiembre el Pleno celebró dos sesiones, la primera con carácter solemne con motivo del Día Internacional del Charro, que comenzó a las 10:41 horas y terminó a las 11:52 horas y la segunda fue ordinaria, e inicio a las 12:50 horas y concluyó a las 14:56 horas.

 

43.   Documental privada. MORENA[36] argumentó que el cargo de Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación forma parte de la organización interna de MORENA, cuya función es la de la constitución, coordinación y fortalecimiento de la estructura partidista dispuesta en el artículo 14 del Estatuto de MORENA, que consisten en desarrollar la estrategia política y organizativa interna en términos de las determinaciones emitidas por los órganos de ese partido.

 

Respecto del evento del veinte de septiembre en el Senado de la República informó que no organizó el evento y desconoce los motivos por los cuales se llevó a cabo, por lo que no cuenta con documentación al respecto; que no solicitó ni dio indicación a los Senadores de ese grupo parlamentario para abandonar la sesión que se estaba llevando a cabo en el Senado.

 

44.   Documental privada. El representante de Claudia Sheinbaum Pardo[37], al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora, manifestó que el trece de septiembre se reunió con legisladores afines al movimiento para llevar a cabo un acto estrictamente partidista, como parte de sus actividades relacionadas con la coordinación de defensa y que sus funciones como Coordinadora son todas aquellas relacionadas con la conformación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.

 

45.   Documental privada. Los coordinadores parlamentarios del Senado de la República al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora manifestaron lo siguiente:

 

        El PT[38] informó que no se convocaron periodistas y/o representantes de medio de comunicación a la reunión entre legisladores del Senado de la República y Claudia Sheinbaum Pardo el veinte de septiembre en las instalaciones del Senado de la República y que los medios de comunicación se encuentran de forma permanente en las instalaciones del referido recinto.

 

Mencio que dicha reunión fue de carácter privado conforme a la libertad de expresión, que fue convocada por MORENA, sin tema en particular, por lo que no se contó con convocatoria, ni orden del día, todo eso como un ejercicio plural, en el ejercicio de la libre asociación como parte de la práctica parlamentaria.

 

Argumentó ese instituto político que no organizó el evento; que fue en el auditorio Octavio Paz, un inmueble público y con acceso general; que todos los asistentes acudieron de manera espontánea, con base en la libertad de asociación; y que no hubo indicación que atentara el desarrollo de la sesión ordinaria que se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Senado de la República.

 

        MORENA[39] informó que no se convocaron periodistas y/o representantes de medio de comunicación a la reunión entre legisladores del Senado de la República y Claudia Sheinbaum Pardo el veinte de septiembre en las instalaciones del Senado de la República y que los medios de comunicación se encuentran de forma permanente en las instalaciones del Senado.

 

        El PVEM[40] informó que no se convocaron periodistas y/o representantes de medio de comunicación a la reunión entre legisladores del Senado de la República y Claudia Sheinbaum Pardo el veinte de septiembre en las instalaciones del Senado de la República, y que los medios de comunicación se encuentran de forma permanente en las instalaciones del Senado.

 

Mencionó que se llevó a cabo una reunión de medios para trabajos legislativos con los miembros de la alianza legislativa y la prensa, con la visita de Claudia Sheinbaum Pardo, conforme a la libertad de expresión y editorial, y que la reunión obedece a la convocatoria de MORENA para darle a conocer la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda con base en los principios partidistas y de la Alianza legislativa convenida entre MORENA, PT y PVEM, todo como un ejercicio plural, en el ejercicio de la libre asociación, como parte de la práctica parlamentaria, realizado en un inmueble público y con acceso general, como lo hacen todas las bancadas.

 

También señaló que ese instituto político no organizó el evento, desconoce los pormenores respecto de su organización y que la reunión no tuvo ninguna indicación, todos los asistentes lo hicieron de forma espontánea, como cualquier visita al recinto legislativo.

 

46.   Documental privada. La directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República[41] al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora manifestó que el coordinador del grupo parlamentario de MORENA en el Senado de la República informó que las y los legisladores celebraron una reunión de carácter privado con su dirigente Claudia Sheinbaum, el veinte de septiembre.

 

Además, informó que se trató de un encuentro sin existir tema en particular, por lo que no contó con convocatoria a dicha reunión, orden del día, lista de asistencia, grabación, versión estenográfica o cualquier otra documentación relacionada con la celebración de dicho evento; que no se utilizaron recursos humanos, materiales o financieros del Senado, que solo utilizaron el auditorio Octavio Paz, ubicado en el Senado de la República, mismo que se encuentra a disposición para ser utilizado por cualquier legislador.

 

Finalmente, informó que no solicitó, ni dio alguna indicación a las y los Senadores para abandonar la sesión ordinaria del veinte de septiembre, por lo que no existió instrucción o indicación que atentara contra el desarrollo de esa sesión y resalta que dicha sesión se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Senado.

 

Por otro lado, informó que la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República convocó a los legisladores a la sesión plenaria que tuvo verificativo el miércoles veinte de septiembre a las 10:00 horas.

 

Y, que adicionalmente se llevaron a cabo reuniones de las comisiones de Energía (10:00 horas), Reforma Agraria (10:00 horas); Minería y Desarrollo Regional (11:00 horas); Justicia (13:00 horas) y Trabajo y Previsión Social (16:30 horas)[42].

 

Afirmó que el veinte de septiembre las y los legisladores de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM celebraron una reunión informal con Claudia Sheinbaum Pardo; que no hubo requerimiento de la Mesa Directiva, y no cuenta con documentación de dicha reunión; que no fue interrumpida o suspendida la celebración de alguna actividad legislativa, ni se vio afectado algún acto oficial del Senado de la República a casusa de esa reunión y que no recibió solicitud de algún legislador o grupo parlamentario para interrumpir, suspender o diferir la celebración de alguna actividad legislativa o acto oficial del Senado en esa fecha.

 

47.   Documental privada. El coordinador de Comunicación Social del Senado de la República[43] al cumplir con el requerimiento formulado por la autoridad instructora manifestó que el área de comunicación social es responsable de difundir la información oficial sobre las actividades desarrolladas por el Pleno, los órganos directivos, las comisiones y los comités del Senado, así como por las y los senadores.

 

Con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la imagen institucional del Senado de la República, a través de la difusión objetiva del quehacer legislativo, en los medios de comunicación tanto externos como internos.

 

Además, señala las cuentas oficiales de redes sociales del Senado de la República, entre la que se encuentra el perfil denunciado de la red social X antes Twitter.

 

48.   Con esa información, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, las cuales, al comparecer manifestaron lo siguiente:

 

49.   Claudia Sheinbaum Pardo[44]: El representante de la denunciada señaló que ni de las constancias que obran en autos, ni de las pruebas aportadas es posible actualizar las violaciones que aduce el denunciante, ya que en las reuniones informales que sostuvo con los legisladores el trece y veinte de septiembre no hizo expresiones solicitando el voto en su favor o en contra de alguna opción política, ya fuera de forma directa o a través de equivalente funcionales con la finalidad de generar adeptos para posicionarse ante el electorado, sino que solicitó la creación de comités de la defensa de la transformación de acuerdo con lo establecido en los estatutos de MORENA y de las facultades inherentes al cargo de coordinadora de la Defensa de la Transformación.

 

Por lo que, respecta a la supuesta actualización de uso indebido de recursos públicos, refiere que ella no es, ni era al momento de los hechos denunciados, servidora pública con recursos o personal a su cargo.

 

50.   Carlos Cruz Arzate[45]: Manifestó que el veintiséis de septiembre fue designado como coordinador de Comunicación Social del Senado de la República, alude que son inexistentes las infracciones que se le atribuyen consistentes en uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, ya que no se usaron recursos públicos o materiales para la realización del evento ni en su difusión; añade que el evento denunciado no implicó alguna erogación, máxime que fue utilizado solo por senadoras y senadores sin importar la fracción parlamentaria.

 

Puntualizó que fue designado el veintiséis de septiembre, por lo que el evento y la difusión motivo de la queja no la realizó él o bajo sus instrucciones, y que dentro de las facultades de la Coordinación de Comunicación Social está el difundir la información sobre las actividades desarrolladas en el Senado de la República.

 

Mencionó que al término de la reunión privada e informal que sostuvieron los legisladores con su dirigente nacional, los medios de comunicación solicitaron una oportunidad para realizar preguntas y que se está ante un acto realizado en el marco de las facultades de los legisladores, que guarda relación el correcto desempeño de la atribución legislativa, ya que en misma fecha se celebró sesión ordinaria del Pleno, sin que se viera afectado su desarrollo.

 

Argumentó que tampoco se le pueden atribuir actos anticipados de precampaña y campaña, ya que, a su decir, no se acredita el elemento subjetivo, aunado a que la Coordinación no tuvo dominio del hecho, sino que su acción era subordinada a la voluntad de las y los senadores, y que dicha Coordinación se encontraba cumpliendo su deber como órgano que proporciona un servicio técnico, ya que dentro de sus funciones se encuentra la de difundir actividades de las y los senadores dentro del recinto del Senado de la República, sin distinción alguna.

 

51.   MORENA[46]: Refirió que no es aplicable la culpa in vigilando respecto de la coordinadora de los comités de Defensa de la Cuarta Transformación, pues los actos denunciados no son susceptibles de configurar infracciones a la normativa electoral, porque los actos materia de las denuncias se encuentran fundados y motivados en el ejercicio de la libertad de reunión de los legisladores y de la titular de la Coordinación, aunado a que los actos materia de denuncia se encuentran amparados en el artículo 11 del Reglamento Interno del grupo parlamentario de MORENA de la Cámara de Diputaciones, así como el artículo 11 del estatuto del grupo parlamentario de MORENA en el Senado de la República.

 

También mencionó que no es posible determinar un beneficio en favor de MORENA obtenido a partir de los hechos imputados, y que de las pruebas ofrecidas por el quejoso no es posible desprender participación alguna de MORENA; además, confirmó que no existe elemento probatorio alguno mediante el cual se acredite que MORENA ordenó o auspició los actos denunciados.

 

Finalmente, señaló que los hechos denunciados reflejan libertad de expresión y de reunión, y por el principio de la no reconvención de manifestaciones realizadas por los parlamentarios.

 

52.          Cabe destacar que Jorge Álvarez Máynez no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

53.          Tomando en consideración lo anterior, esta Sala Especializada estima necesario allegarse de mayores elementos para estar en aptitud de determinar lo que en derecho corresponda, por ello; se estima pertinente ordenar a la UTCE del INE realizar los siguientes requerimientos:

 

        A MORENA. Para que informe lo siguiente:

 

a) Si organizó o llevó a cabo algún evento reunión o encuentro entre los legisladores que integran sus respectivos grupos parlamentarios y la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo el pasado trece de septiembre en las instalaciones de la Cámara de Diputaciones.

 

b) Indique, de ser el caso, los motivos por los cuáles se llevó a cabo dicha reunión, así mismo, precise quién convocó a la reunión y remita el orden del día, convocatoria, lista de asistencia, grabación, versión estenográfica y/o cualquier documentación relacionada con la celebración del evento.

 

c) Señale si para la celebración de la reunión, se solicitó o se dio alguna indicación a las y los diputados de su partido político para abandonar la sesión que se estaba llevando a cabo el trece de septiembre.

 

Lo anterior, ya que de la revisión del expediente se observa que únicamente le requieren respecto al evento realizado en el Senado de la República el pasado veinte de septiembre (tal y como se puede observar en las fojas 36, 427 y 428 del cuaderno accesorio único).

 

        A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones, a Claudia Sheinbaum Pardo y a los Coordinadores Parlamentarios del PT, MORENA y PVEM de la referida Cámara. Para que informen sobre el horario que comprendió la reunión sostenida el pasado trece de septiembre entre Claudia Sheinbaum Pardo y diversos diputadas y diputados.

 

        A los Coordinadores Parlamentarios del PT, MORENA y PVEM de la Cámara de Diputaciones, así como a la Mesa Directiva de la referida Cámara. Para que informen si las diputaciones que asistieron a la reunión sostenida con Claudia Sheinbaum Pardo el pasado trece de septiembre, abandonaron la sesión ordinaria o sus labores para asistir a la referida reunión.

 

        A los Coordinadores Parlamentarios del PT, MORENA y PVEM de la Cámara de Diputaciones, así como a la Mesa Directiva de la referida Cámara. Para que informen cuál es la dinámica de la asistencia de Claudia Sheinbaum Pardo (entre otras personas de relevancia pública o involucradas en la vida política del país) a la Cámara de Diputaciones y si tal acto se fundamenta en algún ordenamiento legal o reglamentario.

 

Además, deberán señalar que actos se desarrollaron en el evento, así como la dinámica de las y los diputados en el mismo.

 

        A los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de MORENA, PVEM y PT de la Cámara de Senadurías, Claudia Sheinbaum Pardo y a MORENA. Para que informen quién organizó el evento realizado el veinte de septiembre en la Cámara de Senadurías.

 

Lo anterior, tomando en consideración que los grupos parlamentarios antes referidos mencionan que fue MORENA fue quien organizó el evento, pero el referido partido político desconoce tal hecho.

 

        A los Coordinadores Parlamentarios del PT, MORENA y PVEM de la Cámara de Senadurías, así como a la Mesa Directiva de la referida Cámara. Para que informen cuál es la dinámica de la asistencia de Claudia Sheinbaum Pardo (entre otras personas de relevancia pública o involucradas en la vida política del país) a la Cámara de Senadurías y en que ordenamiento legal o reglamentario se fundamenta.

 

Asimismo, deberán señalar quien dio la orden o quién los invito a tal evento.

 

        A Claudia Sheinbaum Pardo. Para que informe lo siguiente:

 

a) Si acudió el veinte de septiembre a la Cámara de Senadurías y sostuvo una reunión o encuentro con legisladores de las fracciones parlamentarias del PT, MORENA y PVEM.

 

b) Precise cuál fue el motivo de su asistencia, quién le invitó y en qué consistió su participación durante el evento.

 

Lo anterior, ya que dentro de la conferencia de prensa realizada ante los medios de comunicación reconoce haber sido invitada a tal acto.

 

c) Remita invitación o convocatoria, así como el orden del día.

 

Lo anterior, porque como se puede observar en el expediente únicamente fue requerida respecto al evento de trece de septiembre realizado en la Cámara de Diputaciones (tal y como se puede observar en las fojas 36, 37 y 430 del cuaderno accesorio único).

 

        Por último, se ordena realizar las investigaciones necesarias para obtener información respecto al titular de la coordinación de Comunicación Social del Senado de la República al momento de los hechos denunciados, lo anterior, porque al comparecer al presente asunto Carlos Cruz Arzate manifiesta que él fue designado al cargo el veintiséis de septiembre, por lo que el evento y la difusión motivo de la queja realizada el veinte de septiembre, no se realizó bajo sus instrucciones.

 

        Al Senado de la República:

 

a)     Informe a través de la Dirección de seguridad, de registro o área que corresponda: Si cuentan con la lista de acceso de las personas que acudieron al evento del 20 de septiembre en el auditorio Octavio Paz.

 

b)     Informe a través de la Dirección de atención a Senadurías o área que corresponda: La capacidad del auditorio Octavio Paz”, si brindaron servicio de cafetería y, en su caso, para cuántas personas se prestó el servicio.

 

c)     Informe a través del área de servicios parlamentarios del Senado de la República o área que corresponda: proporcionen la lista de asistencia electrónica de las y los senadores de Morena, PT y PVEM, que asistieron a la sesión del veinte de septiembre y, una vez que se tenga esta información, preguntarles si acudieron al evento en el auditorio “Octavio Paz”.

 

        Diligencias a cargo de la UTCE:

 

-         Toda vez que en algunos de los videos denunciados se observan diversas personas servidoras públicas, entre ellas legisladoras, la autoridad instructora, conforme a sus facultades, podrá, en caso de así considerarlo y resultar procedente e idóneo, certificar su asistencia y participación; requerirles la información necesaria y emplazarlas conforme a derecho corresponda.

 

54.          Cabe señalar que, dichas diligencias tienen carácter enunciativo, por lo que la autoridad instructora cuenta con la posibilidad de realizar cualquier acción que estime necesaria para garantizar la debida integración del expediente y que, por tanto, asegure un análisis completo de la causa. Es decir, si la UTCE del INE advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que genere certeza sobre los hechos denunciados.

 

55.          Además, en caso de que la autoridad instructora advierta que la información se encuentra a cargo de otra área, en los requerimientos se solicite a las autoridades giren copia del oficio de requerimiento, de forma directa, a quienes consideren que cuentan con los datos y la documentación que lo acredite.

 

56.          En otro orden de ideas, de la lectura y análisis a las quejas presentadas por Jorge Álvarez Máynez, se advierte que mencionan la infracción relativa a la vulneración al principio de equidad en la contienda (foja 18 del cuaderno accesorio único), sin embargo, de la revisión del emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, no se observa que se emplace por tal infracción, por lo que, al volver a emplazar a la audiencia de pruebas y alegatos la autoridad instructora deberá tomar en consideración tal infracción.

 

57.          Una vez realizado todo lo anterior, la autoridad instructora deberá emplazar nuevamente a todas las personas involucradas al presente procedimiento especial sancionador y, al momento de hacerlo, haga saber por separado los hechos e infracciones que se le imputaron y los fundamentos jurídicos en los que tienen origen las infracciones que se le atribuyen, ya sean constitucionales o legales.

 

58.          Tomando en cuenta los resultados que se obtengan de las investigaciones mencionadas en este acuerdo. Como consecuencia de lo anterior, para poder emitir una resolución, este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora la totalidad de constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se efectué el debido emplazamiento de las partes y se agote a cabalidad la garantía de audiencia y debida defensa.

 

59.          Hecho lo anterior, la autoridad instructora deberá remitir la totalidad de constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, las cuales, una vez recibidas, serán integradas al expediente, que se resguardará en el archivo de este órgano jurisdiccional[47].

 

60.          Ahora, en abono a las políticas de austeridad y para potenciar la justicia pronta y expedita, una vez formado el expediente por el que se resolverá el fondo de este asunto, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física la copia certificada de las quejas que lo motivaron, así como lo actuado a partir del acuerdo por el que se remitió a la referida Unidad Especializada y las restantes constancias se integrarán en medio magnético.

 

61.          Finalmente, toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.

 

62.          En atención a las consideraciones expuestas, se

 

A C U E R D A

 

ÚNICO. Remítanse las constancias del presente expediente a la autoridad instructora, en los términos y para los efectos precisados en la presente determinación.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022 que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal.


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se señale lo contario.

[2] Dicha información se puede consultar en el enlace electrónico https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página de Internet oficial de la Suprema Corte. Véanse las ligas electrónicas en las que obra el video de la sesión pública y el comunicado de prensa institucional: https://www.scjn.gob.mx/video/sesiones-pleno?date_field_year=2023&date_field_month=04 y https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7326.

[3] Fojas 1 a 22 del cuaderno accesorio único.

[4] ACQyD-INE-104/2023, ACQyD-INE-124/2023, ACQyD-INE-134/2023 y ACQyD-INE-165/2023.

[5] Fojas 23 a 41 del cuaderno accesorio único.

[6] Dicho acuerdo no fue impugnado ante Sala Superior.

[7] Fojas 202 a 212 del cuaderno accesorio único.

[8] Dicho acuerdo no fue impugnado ante Sala Superior.

[9] Fojas 392 a 412 del cuaderno accesorio único.

[10] Fojas 413 a 433 del cuaderno accesorio único.

[11] Dicho acuerdo no fue impugnado ante Sala Superior.

[12] Fojas 542 a 547 del cuaderno accesorio único.

[13] Fojas 591 a 602 del cuaderno accesorio único.

[14] Al advertir la participación en los hechos denunciados de Carlos Cruz Arzate, Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República, se le llamo a juicio.

[15] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: (…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[16] Artículo 46. El Tribunal operará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la Ley de la materia. La sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por la Comisión de Administración; y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal. Su integración se orientará por el principio de paridad de género.

Las siete Salas Regionales tendrán las facultades siguientes: (…)

II. Emitir los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario de los medios de impugnación; (…)

[17] Artículo 47.

La Sala Regional Especializada además de las facultades establecidas en las fracciones I a XIV del artículo anterior, será competente para conocer del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones; conocer y resolver los supuestos a que se refieren las fracciones, V, VI, VII, VIII, IX y XIII del artículo 195 de la Ley Orgánica; independientemente de que la Presidencia del Tribunal la habilite para conocer los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII del citado artículo, cuando se considere procedente.

Emitirá los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento especial sancionador. (…)

[18] En dicho asunto se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.

[19] Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000, páginas 17 y 18. Consultable en la página de internet: https://www.te.gob.mx/iuse//

[20] Artículo 476. 1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo. 2. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá: a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita; c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.

[21] La tutela judicial efectiva incluye la garantía de debido proceso.

[22] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.

[23] Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.

[24] Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…)

[25] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.

[26] Véase Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.

[27] Las pruebas técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de éstas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

[28] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

[29] Actas de quince de septiembre y veintidós de septiembre visibles a fojas 43 a 119 y 434 a 473, respectivamente del cuaderno accesorio único.

[30] Las documentales privadas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral. Con independencia de que hubieren sido aportadas por autoridades, ya que su intención es defenderse de las infracciones que se les imputan.

[31] Escritos visibles a fojas 184 a 185, 200 a 201y 391 del cuaderno accesorio único.

[32] Escritos visibles a fojas 187 a 189, y 373 a 375 del cuaderno accesorio único.

[33] Escritos visibles a fojas 180 a 182, y 388 a 389 del cuaderno accesorio único.

[34] Escritos visibles a fojas 191 a 194, y 326 a 329 del cuaderno accesorio único.

[35] Enlaces certificados por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de diez de octubre visible a fojas 231 a 321 del cuaderno accesorio único (documental pública).

[36] Escritos visibles a fojas 158 a 159, y 487 a 489 del cuaderno accesorio único.

[37] Escritos visibles a fojas 155 a 156, y 538 a 540 del cuaderno accesorio único.

[38] Escritos visibles a foja 376, y 485 a 486 del cuaderno accesorio único.

[39] Escritos visibles a fojas 368 a 369 y 586 a 587 del cuaderno accesorio único.

[40] Escritos visibles a fojas 370 a 371, y 482 a 484 del cuaderno accesorio único.

[41] Escritos visibles a fojas 490 a 494 y 495 a 500 del cuaderno accesorio único.

[42] Enlaces certificados por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de diez de octubre visible a fojas 549 a 576 del cuaderno accesorio único (documental pública).

[43] Escrito visible a fojas 377 a 381 del cuaderno accesorio único.

[44] Escrito visible a fojas 628 a 637 del cuaderno accesorio único.

[45] Escrito visible a fojas 638 a 656 del cuaderno accesorio único.

[46] Escrito visible a fojas 657 a 681 del cuaderno accesorio único.

[47] Al respecto, una vez integradas las constancias remitidas por la autoridad administrativa, el expediente deberá ser remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, para que se verifique su debida integración y se siga con el trámite previsto en el Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior, para la posterior resolución del procedimiento sancionador en términos de lo establecido en el artículo 476 de la Ley Electoral.

Inklusion
Loading