JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO - ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-35/2024
PARTE ACTORA:
DIANA PATRICIA RODRÍGUEZ LEGORRETA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA
SECRETARIAS:
LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ,
KARYN GRISELDA ZAPIEN RAMÍREZ Y BÁRBARA FENNER HUDOLIN
Ciudad de México, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública resuelve sobreseer el presente juicio, con base en lo siguiente.
Acuerdo controvertido o impugnado |
Acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio
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Alcaldía |
Alcaldía Coyoacán
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Asamblea |
Asamblea ciudadana de evaluación y rendición de cuentas
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Consulta |
Consulta de presupuesto participativo del ejercicio fiscal dos mil veintitrés
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Convocatoria |
Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024, emitida mediante acuerdo IECM/ACU-CG-007/2023, del Consejo General del Instituto local, la cual fue modificada -por lo que hace a los plazos establecidos para el registro y trámite de los proyectos propuestos- mediante el diverso acuerdo IECM/ACU-CG-023/2023
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Dirección Distrital |
Dirección Distrital 30 del Instituto Electoral de la Ciudad de México
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IECM o Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2]
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Juicio local |
Juicio electoral previsto en la fracción I del artículo 37 y en el TÍTULO TERCERO del capítulo I de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación Ciudadana
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Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México |
Parte accionante, actora o promovente
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Diana Patricia Rodríguez Legorreta |
Proyecto |
Proyecto ganador del presupuesto participativo dos mil veintitrés denominado: “1) ÁREA NUEVA DE JUEGOS PARA NIÑOS Y SU PISO, Y 2) ZONA ESPECIAL PARA PERROS” |
Tribunal local o responsable
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Unidad Territorial |
Unidad Territorial El Parque de Coyoacán, clave 03-044, en la demarcación Coyoacán |
De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. Consulta.
1) Jornada. Del veintiocho de abril al cuatro de mayo se llevó a cabo la recepción de votación de la Consulta en su modalidad digital, mientras que la presencial tuvo verificativo el siete de mayo.
2) Validación de resultados. El diez de mayo, la Dirección Distrital emitió la constancia de validación de resultados de la Consulta, correspondientes a la Unidad Territorial, siendo ganador el proyecto.
II. Asamblea. En su oportunidad, se expidió la convocatoria a la asamblea, que se llevó a cabo el trece de diciembre; y, en la cual, se sometió a votación –entre otros– el punto del orden del día respecto a que no se realizaría la zona especial para perros del proyecto, el cual se aprobó por mayoría.
III. Juicio local.
1) Presentación y recepción. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de diciembre, la parte actora presentó su demanda de juicio local ante la Dirección Distrital.
2) Recepción y turno. En su oportunidad, se recibió en el Tribunal local la demanda que dio origen al juicio TECDMX-JEL-433/2023, el cual se turnó a la magistratura correspondiente.
3) Acuerdo plenario. El once de enero de la anualidad que transcurre, las magistraturas integrantes del pleno del Tribunal responsable emitieron el acuerdo plenario, en el que determinaron que ese órgano jurisdiccional local no es competente para conocer la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden.
IV. Juicio de la ciudadanía.
1) Demanda. Inconforme con el acuerdo impugnado, el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro la parte promovente presentó su demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local.
2) Recepción y turno. Recibida la demanda en esta Sala Regional, se ordenó integrar el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-35/2024, así como turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.
3) Radicación, admisión y requerimiento. En su oportunidad, la magistratura instructora ordenó radicar el expediente en su ponencia, admitir a trámite la demanda; y, requerir la documentación que estimó necesaria para la sustanciación de este.
4) Cierre de instrucción. Al estimar que el expediente estaba debidamente integrado y que no existían más diligencias por desahogar, en su momento el magistrado instructor cerró instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, al ser promovido por una ciudadana que controvierte el acuerdo por el cual –entre otras cuestiones– el Tribunal local declaró su incompetencia para conocer la controversia planteada en esa instancia, lo que resulta competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI; y 99 párrafo cuarto fracción X.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 165, 166 fracción X, 173 y 176 fracción XIV.
Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1 y 80 numeral 1.
Acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del INE, que aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.
SEGUNDA. Improcedencia. Con excepción de alguna otra causal de improcedencia que se pudiera actualizar, en concepto de esta Sala Regional la pretensión final planteada por la parte promovente no resulta jurídica ni materialmente posible debido a su inviabilidad, como a continuación se explica.
Así, de una interpretación sistemática a lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero fracción IV y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y 3 párrafo 1, 9 párrafo 3, 11 párrafo 1 inciso b), 25 y 84 párrafo 1 de la Ley de Medios, se desprende que uno de los objetivos o fines del juicio de la ciudadanía, es el de establecer y declarar la situación jurídica que debe imperar de cara a una controversia o presunta transgresión a los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Debido a lo anterior, el artículo 84 párrafo 1 de la Ley de Medios establece que los efectos de las sentencias de fondo recaídas a los juicios de la ciudadanía podrán ser confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada, a fin de restituir, en este último caso, a la parte actora en el uso y goce del derecho político electoral vulnerado y así dejar en claro cuál es el estado de cosas que debe regir, en atención a la situación de derecho que debe imperar o prevalecer.
Tal requisito constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación que, en caso de no actualizarse, provoca el desechamiento de la demanda respectiva o el sobreseimiento en el juicio, ya que, de lo contrario, se estaría ante la posibilidad de conocer de un juicio y emitir una resolución que no podría jurídicamente alcanzar su objetivo fundamental.
Lo anterior tiene sustento en lo establecido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la jurisprudencia 13/2004 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA[3].
En el caso concreto, la parte accionante combate el acuerdo impugnado, en el que el Tribunal local determinó que no es competente para conocer la controversia planteada
–relacionada con la modificación del proyecto en la etapa de ejecución–, al considerar que no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden.
De ahí que, resulta pertinente señalar las etapas, fechas y actos que se desarrollan en el marco de la Consulta, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y la Convocatoria.
El artículo 116 de la Ley de Participación Ciudadana establece que el presupuesto participativo es un instrumento por el que la ciudadanía ejerce su derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad de México, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales.
En esa sintonía, la Ley de Participación Ciudadana indica en su artículo 120, que el proceso para el presupuesto participativo se desarrolla de la siguiente manera:
a) Emisión de la Convocatoria: La emitirá el Instituto Electoral en la primera quincena del mes de enero, en la cual se especificarán de manera clara y precisa todas las etapas del proceso.
b) Asamblea de diagnóstico y deliberación: En cada una de las Unidades Territoriales se dará cita la Asamblea Ciudadana correspondiente a fin de realizar un diagnóstico comunitario de sus necesidades y problemáticas, contarán con el acompañamiento del Instituto Electoral y de personas especialistas en la materia. El desarrollo de la Asamblea y los acuerdos quedarán asentados en un acta que contenga un listado de problemáticas y prioridades sobre las cuales, podrán versar las propuestas de proyectos de presupuesto participativo, el acta deberá ser remitida al Instituto Electoral.
c) Registro de proyectos: Toda persona habitante de la Unidad Territorial, sin distinción de edad, podrá presentar proyectos de presupuesto participativo ante el Instituto Electoral de manera presencial o digital.
d) Validación Técnica de los proyectos: El Órgano Dictaminador integrado en los términos de la presente Ley evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada proyecto contemplando la viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como el impacto de beneficio comunitario y público. El calendario para la dictaminación de los proyectos será establecido por cada Órgano Dictaminador, el cual deberá ser publicado en la Plataforma del Instituto Electoral, mismo que no podrá ser menor a 30 días naturales. Los proyectos dictaminados como viables serán remitidos al Instituto Electoral.
e) Día de la Consulta: Los proyectos dictaminados favorablemente serán sometidos a consulta de la ciudadanía, la cual podrá emitir su opinión sobre uno de los proyectos. El Instituto Electoral será la autoridad encargada de la organización de dicha consulta, la cual se realizará el primer domingo de mayo.
f) Asamblea de información y selección: Posterior a la jornada electiva se convocará a una Asamblea Ciudadana en cada Unidad Territorial a fin de dar a conocer los proyectos ganadores, y se conformarán el Comité de Ejecución y el Comité de Vigilancia.
g) Ejecución de proyectos: La ejecución de los proyectos seleccionados en cada Unidad Territorial, se realizarán en los términos de la presente Ley, por los Comités de Ejecución y el Comité de Vigilancia del presupuesto participativo de cada Unidad Territorial.
h) Asambleas de Evaluación y Rendición de Cuentas: En cada Unidad Territorial se convocará a tantas Asambleas Ciudadanas como sea necesario, a fin de que sean dados a conocer de manera puntual informes de avance del proyecto y ejecución del gasto.
A su vez, en la Convocatoria se previó lo siguiente:
“(…)
BASE NOVENA. ASAMBLEAS
1. De Información y Selección. Del 12 de junio al 23 de julio de 2023
a) Su finalidad es dar a conocer a la ciudadanía los proyectos ganadores y conformar los Comités de Ejecución y Vigilancia de cada UT para cada uno de los ejercicios fiscales 2023 y 2024 y con la información que proporcione la Alcaldía el calendario tentativo de ejecución de los proyectos.
2. De Evaluación y Rendición de Cuentas, a partir del segundo semestre de 2023.
a) Su finalidad es que los Comités de ejecución y Vigilancia de lada UT presenten ante la ciudadanía, cuantas veces sea necesario, sus informes de avance del proyecto y ejecución del gasto.
b) Las asambleas para dar seguimiento a la ejecución de los proyectos ganadores del ejercicio fiscal 2024, se podrán realizar durante esa anualidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25, apartado F, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad, en el año en que se realice la elección de autoridades constitucionales no podrá realizarse la elección de Comisiones de Participación Comunitaria ni la consulta en materia de presupuesto participativo. En dicho supuesto, en la consulta de presupuesto participativo del año previo a la elección constitucional, se decidirán los proyectos para el año en curso y para el año posterior. El proyecto más votado será ejecutado en el año en que tenga lugar la consulta y el segundo lugar se ejecutará el año siguiente[4]
(…)”.
En el caso, también debe destacarse que al desahogar el requerimiento formulado en su oportunidad por la magistratura instructora, la persona titular de la Dirección de Participación Ciudadana de la Alcaldía informó –entre otras cuestiones– que el proyecto se ejecutó hasta donde alcanzó el presupuesto asignado en la unidad territorial.
Al respecto, del informe rendido por la persona directora de participación ciudadana en la Alcaldía –documental pública a la cual se le concede valor probatorio pleno en términos del artículo 14 numerales 1 inciso a) y 4 inciso c) de la Ley de Medios, en relación con el diverso artículo 16 numerales 1 y 2; y, la cual fue remitida en desahogo al requerimiento formulado por la magistratura instructora– se advierte que el proyecto “se encuentra concluido y/o ejecutado en los términos descritos en el mismo proyecto, hasta donde alcanzó el presupuesto asignado a esa U.T.”.
Conforme a lo anterior, resulta evidente que el proyecto se ejecutó en la anualidad que tuvo lugar la consulta (dos mil veintitrés) hasta donde alcanzó el presupuesto asignado a la Unidad Territorial, de modo que, aun en el supuesto de que efectivamente se revocara la resolución impugnada y asistiera la razón a la parte accionante respecto a la modificación del proyecto, dicho acto ya no podría material ni jurídicamente repararse, precisamente al ya haberse agotado los recursos asignados para el proyecto.
Lo anterior, sin que pase desapercibido que la demanda fue interpuesta el dieciocho de enero de la anualidad que transcurre, mientras que se recibió en esta Sala Regional el veintitrés siguiente y la pretensión de la parte actora era revocar el acuerdo controvertido para que esta Sala Regional resolviera sobre la impugnación que realizó ante la autoridad responsable, relacionada con la modificación del proyecto.
No obstante, dicha pretensión se ha tornado irreparable, precisamente al haberse agotado los recursos asignados para el proyecto.
De modo que, en caso de que efectivamente se hubiese acreditado la irregularidad planteada ante el Tribunal responsable, es claro que, al haberse ejecutado el proyecto con los recursos asignados para ello, es jurídicamente imposible la reparación de la violación alegada en el presente juicio, motivo por el cual debe ser sobreseído de conformidad con los artículos 9 párrafo 3, en relación con el diverso 10 párrafo 1 inciso b) y 11 párrafo 1 inciso c), todos de la Ley de Medios al haberse admitido.
Por lo expuesto, fundado y motivado, esta Sala Regional
ÚNICO. Se sobresee el presente juicio de la ciudadanía.
Notifíquese; por correo electrónico a la parte promovente y al Tribunal local responsable; y, por estrados a las demás personas interesadas.
Devuélvanse las constancias correspondientes; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el numeral cuatro del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] En adelante todas las fechas referidas corresponderán a dos mil veintitrés, salvo mención expresa de otro año.
[2] Precisando que en todos los términos de esta resolución en que se refiera a ciudadano(s) debe entenderse la inclusión de ciudadana(s).
[3] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 183 y 184.
[4] Énfasis añadido.