Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral precisó que las impugnaciones a las mesas deben plantearse en tiempo hábil, esto es al momento del examen de las respectivas mesas, en presencia de los representantes de las demás agrupaciones políticas. No efectuada impugnación alguna en tal oportunidad y no existiendo causales que justifiquen la nulidad de oficio, la mesa es considerada válida y no puede ser ya posteriormente cuestionada.
Fecha:
Jueves, Diciembre 1, 2005
Actor:
Cóspito Carina
Num sentencia:
3653/05
Palabras clave:
Nulidad de elecciones. Oportunidad para impugnar mesas
En este fallo la Cámara Nacional Electoral explica que la realización de elecciones complementarias es ajustada a derecho si resulta relevante para determinar la asignación de cargos en las categorías de intendente municipal y de concejales municipales, toda vez que la diferencia de votos logrados entre las dos agrupaciones más votadas es de 3 (tres) en el primer supuesto y de 13 (trece) en el segundo. Asimismo, la diferencia de votos obtenidos por la tercera fuerza respecto de la primera, en ambas categorías es inferior a la cantidad de electores de la mesa.
A través de este pronunciamiento el Tribunal enseñó que el artículo 118 del Código Electoral Nacional autoriza la apertura de urnas en caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa o en el supuesto de no existir ésta. Frente a tales hipótesis, la ley prevé la posibilidad de no declarar la nulidad de la mesa efectuando integralmente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de la mesa.
Fecha:
Jueves, Noviembre 28, 2013
Actor:
Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores y otro.
Num sentencia:
5186/13 CNE
Palabras clave:
Nulidad de elecciones. Recuento de votos. Apertura de urnas