Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El asunto fue promovido por diversos partidos para impugnar el acuerdo dictado por el Instituto Federal Electoral, por el cual estableció las bases y lineamientos para la celebración de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal 2011-2012 y sobre la opción de celebrar más debates entre los candidatos a la Presidencia de la República, a los establecidos en la normativa electoral.
Fecha:
Miércoles, Marzo 28, 2012
Actor:
Partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano
Palabras clave:
Bases y lineamientos para celebrar debates entre candidatos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Aplicar la prueba de rachas para evaluar la aletoriedad de la muestra sobre la base de una variable distinta a la explicada por la dirección de fiscalización electoral, más si es que esa variable sea distinta a la generalmente aplicada por la referida dirección, supondría una afectación al derecho de defensa de la empresa encuestadora y viciaría el procedimiento sancionador.
Actor:
Encuestadora "Datum Internacional" S.A
Num sentencia:
Resolución No. 130-2012-JNE
Palabras clave:
Proceso electoral. Encuestadoras
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto por el Señor Víctor Hugo Ocaña García en contra del señor Rodrigo Bustamante Granda, representante legal de Editores Nacionales S.A. por la publicación del editorial titulado "Un NO rotundo" que consta en la página 17 de la Revista Vistazo No. 1049, de 6 de mayo de 2011.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó lo siguiente:
Fecha:
Miércoles, Septiembre 26, 2012
Actor:
Raúl Ocaña, Procurador Común
Palabras clave:
Infracciones electorales. Difusión de propaganda en período de silencio electoral
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la interrupción de la jurisprudencia 11/2009.
Fecha:
Miércoles, Septiembre 22, 2010
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se imputaba a la autoridad pronunciarse en distintos medios de comunicación, escritos como radiales, en contra de un candidato al Congreso. El Jurado Nacional de Elecciones precisa que si la persona que ocupa un cargo público actúa como un simple particular y no se aprovecha de su función, ni siquiera del estatus inherente a la misma, para aumentar o disminuir el apoyo de algún candidato o agrupación política, no estaría infringiendo el deber de neutralidad.
Actor:
Javier Alberto Barreda Jara
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se tramitó procedimiento sancionador contra la organización política por la denuncia de realización de pintas en los muros de la fachada del centro recreacional del Club Social, sin contar con autorización para ello.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
La actividad procesal que en materia electoral no esté normada se rige supletoriamente por el Código Procesal Civil. En tal sentido, el artículo 155 establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. Del mismo modo, establece que estas resoluciones solo producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en el Código, salvo los casos expresamente exceptuados.
Actor:
Jesús Giles Alipázaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco
Palabras clave:
Supletoridad del proceso en materia electoral.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
La organización política había colocado un cartel de propaganda en un inmueble privado en el que se aludía a actos de corrupción en el interior de Fospoli, a la escasez de medicinas y a la mala atención médica.
Actor:
Organización Política Fonavistas del Perú
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se tramitó procedimiento sancionador contra la organización política por la colocación de propaganda electoral en el frontis de una institución educativa estatal.
Actor:
Organización Política Partido Aprista Peruano
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Si la organización política no proporciona de manera oportuna la documentación que genere la convicción suficiente en los órganos jurisdiccionales electorales respecto de sus afirmaciones y argumentos, entonces resultaría inadecuado e ilegítimo que se le proporcione una segunda oportunidad para presentar mayor documentación que bien pudo presentar con la subsanación. Admitir ello implicaría convalidar un ejercicio abusivo del derecho de defensa por parte de la organización política.
Actor:
Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo
Palabras clave:
Inscripción de candidatos
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