En este fallo la Cámara Nacional Electoral revoca la sentencia del señor juez de primera instancia que ordena que sea eliminada de una boleta la imagen del ex presidente Néstor Kirchner.
En este fallo la Cámara Nacional Electoral revoca la sentencia del señor juez de primera instancia que ordena que sea eliminada de una boleta la imagen del ex presidente Néstor Kirchner.
1. Acto impugnado Denuncia presentada en contra de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Eco. Rafael Correa Delgado e Ing. Jorge Glas Espinel, respectivamente. 2. Fundamentos de la parte actora La denuncia alude al numeral 5, del artículo 70; numeral 1 del artículo 275; artículos 278; 281 y 281 del Código de la Democracia. 3. Consideraciones jurídicas El Tribunal Contencioso Electoral se pronuncia sobre: a) Si existió el uso de infraestructura del Estado por parte de los denunciados.
. Acto impugnado Sentencia que declaró que el editorial materia de la denuncia no es un espacio contratado por alguna organización política, por lo tanto obedece a la opinión propia del medio de comunicación, es decir no constituye propaganda electoral. 2. Fundamentos de la parte actora Accionante: Solicita la revocatoria íntegra de la sentencia, se sancione a los denunciados y de disponga iniciar acciones legales contra el gerente de la accionada. Accionada:
1. Acto impugnado Sentencia de 13 de marzo de 2013, en la cual el juez a quo acepta la denuncia presentada contra el accionado, sancionándola con la multa correspondiente a diez remuneraciones mensuales unificadas. 2. Fundamentos de la parte actora Rechaza “en todas su forma y partes” la sentencia de primera instancia. 3. Consideraciones jurídicas
En esta resolución, no obstante que el TSE dispuso no evacuar la consulta, según las razones que expuso, por ser improcedente la emisión de criterio en relación con el mensaje publicitario sometido a su valoración, sí consideró el pronunciamiento solicitado cumplía el propósito de orientar futuros procesos electorales, al estar de por medio una inquietud sobre la propaganda electoral, por lo que efectuó un ejercicio hermenéutico, señalando que en la sentencia n.° 3426-E7-2013 de las 10:50 horas del 23 de julio de 2013 había determinado las circunstancias en las cuales puede ejercer un contr
Fecha:
Lunes, Septiembre 2, 2013
Actor:
Kathya López Gutiérrez, Directora Nacional de Control de Propaganda
Se consideró que el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se aprobó nueva distritación electoral en esa entidad, debía determinar con claridad a quién pertenecía dentro de la zona limítrofe entre Yucatán y Campeche, la inclusión de diversas comunidades ubicadas dentro de dichos límites regionales, ya que el mismo no describe cómo y bajo qué lineamientos se realizó la incorporación de esas poblaciones y su impacto en el escenario definitivo de la entidad.