El Partido Aprista Peruano, a través de su Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal Nacional Electoral, convocó a un proceso de elección de candidatos a presidentes regionales y alcaldes para el 16 de febrero de 2014, fecha que se encontraba fuera del periodo que prevé el artículo 22 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, para el desarrollo del proceso de democracia interna, toda vez que el mismo debía realizarse entre el 8 de abril y 16 de junio del 2014. Dicho plazo además fue precisado en el cronograma electoral aprobado por Resolución N.° 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014.
Fecha:
Lunes, Marzo 3, 2014
Actor:
Partido Aprista Peruano
Num sentencia:
N.° 181-2014-JNE
Palabras clave:
El Jurado Nacional de Elecciones es competente para controlar y fiscalizar los procesos de democracia interna durante la etapa de inscripción de candidaturas
En el presente caso, el Jurado Electoral Especial excluyó por falsa declaración al candidato a alcalde Óscar Luis Castañeda Lossio argumentando que este en su Declaración Jurada de Vida (DJV) había consignado que obtuvo su título profesional de abogado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cuando de la información recabada por dicha instancia, se tuvo que el referido candidato solo obtuvo el grado académico de bachiller en la mencionada casa de estudios el año 1978, y el título profesional de abogado por la Universidad San Martín de Porres (USMP) el año 1983.
Fecha:
Viernes, Septiembre 5, 2014
Actor:
Partido Político Solidaridad Nacional
Num sentencia:
N.° 2449-2014-JNE
Palabras clave:
No puede equipararse la falta de precisión de los datos señalados en la Declaración Jurada de Vida (DJV) con la consignación de datos falsos
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que para la cuota electoral a favor de las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios no resulta aplicable, en forma inmediata, la sanción de improcedencia de no precisarse en las solicitudes de inscripción quiénes son los candidatos con dicha condición, sino que los distintos Jurados Electorales Especiales deben de otorgar un plazo máximo de dos días naturales para que las organizaciones políticas especifiquen cuáles son los candidatos con los que cumplen tal requisito, además de adjuntar a su vez la correspondiente declaración d
Fecha:
Viernes, Julio 25, 2014
Actor:
José David Quispe Quispe
Num sentencia:
N.° 869-2014-JNE
Palabras clave:
La falta de precisión de quiénes son los candidatos que permiten cumplir la cuota de las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios es subsanable
Se presentó un escrito por el ciudadano Miguel Ángel Menjívar Lebrón solicitando la revisión de la integración del Concejo Municipal de Tamanique en el departamento de La Libertad, por incumplimiento a lo regulado en el Art.
El ciudadano Disraely Omar Pastor interpone recurso de nulidad de inscripción de la candidatura de la señora Sandra Marlene Salgado García, quien fue inscrita por el Tribunal como candidata a primera diputada propietaria por la circunscripción de San Miguel, propuesta por el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) para participar en las elecciones del uno de marzo de dos mil quince.
Fecha:
Viernes, Febrero 13, 2015
Actor:
Disraely Omar Pastor
Num sentencia:
NI-04-2015
Palabras clave:
recurso de nulidad de inscripción de la candidatura.
Se presenta recurso ordinación de apelación de la resolución administrativa , por inconsistencia de resultados numéricos además se solicita la apertura de urnas.
Fecha:
Sábado, Abril 5, 2014
Actor:
Mónica de Jesús Salazar Hidalgo
Num sentencia:
090-2014-TCE
Palabras clave:
Recurso ordinación de apelación de la resolución administrativa , por inconsistencia de resultados numéricos además se solicita la apertura de urnas.
Se interpone recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa , por inconsistencias numéricas. Al respecto el Pleno del TCE, estableció que: a)La resolución administrativa en la que se han recontado los votos, contiene una relación precisa de los hechos con las normas.
Fecha:
Viernes, Abril 4, 2014
Actor:
Letty Selina Cevallos Sornoza
Num sentencia:
088-2014-TCE
Palabras clave:
Recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa , por inconsistencias numéricas.
Se presenta recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa, por inconsistencias numéricas. El Pleno del TCE resolvió que: a) El registro electoral pasivo, el cual fue diferenciado en el padrón electoral con casillero gris, no constan las personas con voto facultativo,y por lo mismo no constituye causal de la que se pueda deducir algún tipo de inconstencia. b) El casillero gris es un dato estadístico que no incide la cuantificación de los votantes que efectivamente ejercieron su derecho al sufragio.
Fecha:
Lunes, Noviembre 16, 2015
Actor:
María Cristina
Num sentencia:
082-2014-TCE
Palabras clave:
Recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa, por inconsistencias numéricas
En este pronunciamiento la Cámara Nacional Electoral determina que la cuestión planteada devino abstracta, sin embargo emite opinión respecto de la emisión de un spot publicitario en el que se reivindica la figura de un condenado por delitos de lesa humanidad.
Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral confirma la decisión del a quo de no hacer lugar a la presentación de un integrante de una lista de precandidatos quien, por la inacción del apoderado de la agrupación a quien pertenece su lista y ante el vencimiento del plazo de la presentación del modelo de boleta, lo suplanta y la presenta el mismo.