Principios de Interpretación Electoral
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Principio democrático; Derecho de participación política;Democracia interna de los partidos políticos, Principio de autorregulación, Procesos internos. Potestad de partido político de realizar asambleas distritales en cantones que determine. Deber de definir en estatuto cantones en que se celebrarán asambleas distritales. Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional.
Fecha:
Martes, Septiembre 11, 2012
Actor:
Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y otro
Palabras clave:
Principio democrático. Derecho de participación política. Democracia interna de los partidos políticos. Principio de autorregulación.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Principio de seguridad jurídica; Derecho a la información y libertad de expresión; Principio de autorregulación, Democracia interna de los partidos políticos, Procesos internos. Fortalecimiento de principio democrático. Deber de partidos políticos de dar información a interesados sobre procedimientos aplicables y condiciones de competencia en procesos electivos internos. Modificaciones sustanciales en reglas de contienda sin autorización vulneran principio de seguridad jurídica.
Actor:
Karla Alvarado Arrieta y otros
Palabras clave:
Principio de seguridad jurídica; Derecho a la información y libertad de expresión; Principio de autorregulación, Democracia interna de los partidos políticos, Procesos internos.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Principio pro participación; Régimen municipal. Violación a derecho fundamental de participación política por omisión de Concejo Municipal de promulgar reglamento para celebración de consultas populares.
Palabras clave:
Principio pro participación. Régimen municipal
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Principio favor libertatis; Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública: Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos. Prohibiciones de artículo 146 de Código Electoral deben
interpretarse a favor de principio pro libertate en caso de duda. Distinción entre parcialidad política y participación política prohibida. Bien jurídico tutelado en Beligerancia Política. Neutralidad político-electoral de servidores del Estado.
Actor:
Juan José Rímbolo Bolaños, Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Liberación Nacional
Palabras clave:
Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
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