Integrantes de órgano de la organización política en lista de candidatos
Las autoridades que conforman el órgano encargado de convocar a elecciones internas fueron elegidas como candidatos municipales para el proceso de elección popular por dicha organización política.
Representación proporcional de listas participantes en democracia interna
Se solicitó la intervención del Jurado Nacional de Elecciones, al alegar que, según los resultados del proceso de elecciones internas realizadas, y en aplicación de la última parte del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos que consagra la representación proporcional en las listas a candidatos al Congreso, como quien encabeza la lista que quedó en segundo lugar, le corresponde integrar la lista cuya inscripción solicite su partido político.
En este pronunciamiento el Tribunal sostuvo que una de las condiciones sustanciales de existencia de los partidos políticos es la real existencia de un grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente (art. 3, inc. "a" de la ley 23.298).
En esta decisión la Cámara Nacional Electoral explicó que la organización y funcionamiento internos de los partidos políticos deben ser democráticos, lo que significa que la voluntad que deben conformar los partidos políticos debe ser, sin duda, un compromiso totalizador del conjunto de los que lo integran, y de ninguna manera puede representar exclusivamente la expresión de sus dirigentes, por lo que se debe asegurar la vigencia de normas equitativas mínimas que garanticen que para determinar la voluntad interna de los partidos políticos sea el conjunto de sus afiliados quien la decida.