Procedimiento de inhabilitación de la candidatura en las elecciones generales del 3 de mayo de 2009, de Herminio Antonio Rivera Alonso como candidato a Representante de Corregimiento (Principal), por la existencia de antecedentes penales.
En el caso puesto a consideración, el Tribunal Electoral declaró la inhabilidad de un candidato por detectarse que el mismo, tenía antecedentes penales que contravenían una prohibición constitucional que impide a los ciudadanos postularse a puestos de elección popular si han sido condenados por delito doloso a 5 o más años de prisión.
Procedimiento de inhabilitación de la candidatura en las elecciones generales del 3 de mayo de 2009, de Manuel Enrique Bermúdez Ruidíaz como candidato a Diputado (Principal) al PARLACEN, por haber ejercido el cargo de Director Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio e Industrias, con posterioridad al 2 de noviembre de 2008.
Procedimiento de inhabilitación de la candidatura en las pasadas elecciones generales del 4 de mayo de 2014, de Albert Delano Alexander Canales como Representante de Corregimiento (Principal), por haber ejercido el cargo de Tesorero Municipal, con posterioridad al 3 de noviembre de 2014.
La jurisprudencia en estudio destaca el hecho de que los funcionarios con mando y jurisdicción que deseen aspirar a un puesto de elección popular, deben renunciar al mismo 6 meses antes de la elección, so pena de ver inhabilitada su candidatura.
Fecha:
Lunes, Abril 28, 2014
Actor:
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERAL REPUBLICANO NACIONALISTA (MOLIRENA)
Impugnación de la candidatura del señor Ángel Antonio Barrios Barahona, como Alcalde (Principal), por el Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos, en las pasadas elecciones generales del 4 de mayo de 2014 .
En la jurisprudencia puesta a consideración, el Tribunal Electoral declaró la inhabilidad de una candidatura en virtud de que el titular había ostentado un cargo público con mando y jurisdicción en la circunscripción en donde aspiraba.
Procedimiento de inhabilitación de la candidatura en las pasadas elecciones generales del 4 de mayo de 2014, de Noriel Abdiel Castillo Bernal como candidato a Diputado (Suplente) y Representante de Corregimiento (Principal), por haber ejercido el cargo de Coordinador Administrativo y Financiero en el Programa Nacional para el Desarrollo Local, con posterioridad al 3 de noviembre de 2014.
En el caso, la Sala Superior revocó en la parte impugnada, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual aprobó los registros de candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, precisamente, en lo correspondiente a la inscripción del ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón como candidato de Movimiento Ciudadano en la cuarta circunscripción plurinominal electoral.
Fecha:
Miércoles, Abril 29, 2015
Actor:
NUEVA ALIANZA Y OTROS
Num sentencia:
SUP-RAP-125/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Un candidato no puede ser registrado ante la autoridad administrativa por dos partidos políticos, sin que haya existido una coalición.
La Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, que entre otras cuestiones confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el juicio de inconformidad, que a su vez confirmó la declaración de validez de la elección de munícipes de El Salto, así como la expedición de las constancias de mayoría y asignación por representación proporcional; específicamente por inelegibilidad de Diego Fernando Díaz Contreras al haber sido postulado por dos partidos políticos, por un lado como precandidato por Movimiento Ciudadano y, por otro, com
Fecha:
Domingo, Noviembre 29, 2015
Actor:
EXEQUIEL BEDOY BRISEÑO Y OTROS
Num sentencia:
SUP-REC-717/2015 Y ACUMULADOS
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Participación de un candidato en el proceso de selección de un partido diverso al que se encuentra afiliado.
La Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que confirmó la resolución emitida por el Tribunal electoral del Estado de Chiapas, que entre otras cuestiones modificó el cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Chiapa de Corzo, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
Fecha:
Jueves, Octubre 1, 2015
Actor:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Num sentencia:
SUP-REC-779/2015
Palabras clave:
IMPEDIMENTO PARA SER CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PARA FAMILIARES DEL ACTUAL PRESIDENTE EN FUNCIONES
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal, por la cual confirmó la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, relacionada con el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, por el cual se otorgó el registro supletorio a José Luis Muñoz Soria como candidato a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, postulado en candidatura común por los partidos Nueva Alianza, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.
Fecha:
Jueves, Junio 4, 2015
Actor:
MORENA
Num sentencia:
SUP-REC-220/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. No es un impedimento para ser jefe delegacional el no separarse del cargo 90 días antes de inicio del proceso electoral.
La Sala Superior revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos que, entre otras cuestiones, declaró la inelegibilidad de la ciudadana Amparo Loredo Bustamante como candidata propietaria a diputada local de representación proporcional postulada por Movimiento Ciudadano y la entrega de constancia de asignación a diversa ciudadana.
Fecha:
Miércoles, Agosto 26, 2015
Actor:
MOVIMIENTO CIUDADANO Y AMPARO LOREDO BUSTAMANTE
Num sentencia:
SUP-JRC-686/2015 Y SUP-JDC-1275/2015 ACUMULADOS
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato. Impedimento de los servidores públicos para postularse a un cargo de elección popular, siempre y cuando no se hayan separado de su cargo en los tiempos que indique la ley.