Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
Fior D´aliza María del Carmen Lantigua Céspedes de Bautista
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
Odalis Antonio de la Cruz Vásquez
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
Junior Mariolanda Castillo Mena
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
Luisa Jiménez Cabreja de De la Mota
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
César Nicolás Melo Matos.
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Enviado por admin el 19 Junio, 2011 - 22:58
Reseña Histórica
Desde el 12 de abril de 1923, la República Dominicana cuenta con una institución especializada en materia comicial. La Junta Central Electoral es el organismo autónomo que por mandato constitucional está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía.
Enviado por Anónimo el 1 Junio, 2011 - 17:33
Enviado por Anónimo el 1 Junio, 2011 - 17:32
Desde 12 de abril de 1923, la República Dominicana cuenta con una institución especializada en materia comicial. La Junta Central Electoral (JCE), es el organismo que por mandato constitucional (Art. 92) está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía.
Enviado por Anónimo el 1 Junio, 2011 - 17:32
Presidente: Dr. Roberto Rosario Márquez
Miembro del Pleno: Dr. José Angel Aquino Rodríguez
Miembra del Pleno: Dra. Rosario Altagracia Graciano de los Santos
Miembro del Pleno: Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega
Miembro del Pleno: Dr. César Féliz Féliz
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