La parte demandante pretendía la nulidad de una convención, porque las autoridades del partido habían cesado en sus funciones y por otras razones. El TSE determinó que aunque el período para el cual fueron electas las autoridades de un partido haya culminado, dichos funcionarios continúan en sus funciones hasta tanto sean electas las nuevas autoridades.
El demandante pretendía que fuera anulada una convención interna del partido al cual pertenece, luego de que fuera anulada por el organismo electoral una alianza con otro partido. TSE falló que por rechazar una alianza entre partidos dado el incumplimiento de formalidades legales, no le impide a dicho partido que pueda celebrar su convención o proceso interno para elegir sus candidatos y presentarlos ante el organismo electoral, ni le impide a los miembros elegir el candidato de su preferencia.