Diversos ciudadanos, ostentándose como funcionarios de Santiago Choápam y de San Juan Teotalcingo, Oaxaca, impugnaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, por el que se aprobaron las bases de la convocatoria para la elección de concejales al Ayuntamiento de la comunidad y entidad mencionadas.
Fecha:
Miércoles, Diciembre 4, 2013
Actor:
Andrés Silva Arreola y otros
Num sentencia:
SUP-JDC-1148/2013
Palabras clave:
Sistemas de elección interna que se sustenten en prácticas discriminatorias deben considerarse contrarias a derecho.
La Sala Superior revocó la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero que, entre otras cuestiones, dejó firme el nombramiento de ciudadano como comisario de la localidad de Quetzalapa, Municipio de Azoyú.
Fecha:
Miércoles, Mayo 8, 2013
Actor:
Olga Lidia Ramos Martínez
Num sentencia:
SUP-JDC-891/2013
Palabras clave:
Garantía de audiencia en el sistema de usos y costumbres.
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, en el que alegaban la validación errónea de un acta de asamblea en la que se eligieron a las autoridades municipales en el marco de los usos y costumbres de la comunidad indígena de San Jacinto Yaveloxi, perteneciente al Municipio de Santiago Choápam.
Fecha:
Miércoles, Abril 2, 2014
Actor:
Joaquín Santiago y otros
Num sentencia:
SUP-JDC-325/2014
Palabras clave:
La autoridad administrativa electoral debe validar las asambleas realizadas por una comunidad indígena.
La Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, que confirmó el fallo emitido por el Tribunal Electoral de Oaxaca, que a su vez confirmó el acuerdo por el que la autoridad electoral administrativa local declaró válida la elección por el sistema normativo interno de concejales municipales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam.
El secretario de Acción Indígena del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, representante de los indígenas de origen náhuatl del municipio de Chichiquila, Puebla, impugnó la omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de dar respuesta a sus escritos presentados, por los que solicitó el reconocimiento de las autoridades municipales por el sistema de usos y costumbres.
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional, mediante la cual revocó el resultado de la elección de concejales de Santiago Camotlán, Villa Alta, llevada a cabo mediante su sistema normativo interno.
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, relacionada con la asignación de diputados locales, por el principio de representación proporcional de la mencionada entidad federativa.
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionado con la propuesta de la Junta General Ejecutiva de ese Instituto, relativa a los "lineamientos del concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del servicio profesional electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal".
El actor alegó la indebida interpretación de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y la determinación que para cumplir con la cuota de género establecida en los mismos, del 60% como máximo de un mismo género, de un total de seis consejeros, deberían ser tres hombres y tres mujeres, lo que provocó su ilegal remoción de la lista en la que ocupó el sexto lugar, pero el cuarto de los de género masculino, de acuerdo a los resultados que se obtuvieron en la Asamblea Estatal que se celebró en el Estado de Chiapas.
Fecha:
Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor:
José Francisco Hernández Gordillo
Num sentencia:
SUP-JDC-380/2014
Palabras clave:
Cuota de género en la integración de órganos de dirección de los partidos políticos.
El asunto fue promovido por el representante de la Coalición "Hidalgo nos Une", contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relacionada con la elección de Gobernador de la entidad.
La Sala Superior confirmó la resolución dictada por el local en el juicio de inconformidad, que entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección de Gobernador y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a favor de José Francisco Olvera Ruiz, candidato de la coalición "Unidos Contigo".
Fecha:
Miércoles, Febrero 23, 2011
Actor:
Coalición "Hidalgo Nos Une"
Num sentencia:
SUP-JRC-276/2010
Palabras clave:
Se deben acreditar debidamente el rebase de tope de gastos de campaña para poder decretar la nulidad de la elección.