Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se ordenó al Partido de la Revolución Democrática incluyera a los actores como candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional y solicitara su registro legal, al haber acreditado la calidad de indígenas por medio de diversos requisitos como son: pertenecer a un grupo étnico específico, hablar la lengua (otomí), identidad cultural compartida y haber realizado trabajo comunitario.
Fecha:
Miércoles, Junio 10, 2009
Actor:
Valente Martínez Hernández
Palabras clave:
Elección. Derecho a ser votado. Calidad indígena.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se concluyó que la atribución del Comité Ejecutivo Nacional relativa a la posibilidad de llevar a cabo una consulta ciudadana o una encuesta, se configuró, puesto que ambas están dispuestas para definir al candidato a Presidente Municipal del Partido Acción Nacional en Benito Juárez, Veracruz, fueron canceladas (con el consentimiento del actor), sin que se haya adoptado por el órgano partidista competente alguna otra medida para restaurar alguno de los dos métodos intentados o para adoptar algú
Fecha:
Miércoles, Agosto 1, 2007
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Fecha:
Lunes, Septiembre 13, 2010
Actor:
Juan Gabriel del Valle Huerta
Palabras clave:
Competencia, Consulta Ciudadana
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se estableció que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte, remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular que pueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligro los valores que las normas electorales protegen; así como, asegurar a los ciudadanos el ejerci
Palabras clave:
Elegibilidad, Suplencia, Separación del cargo
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó confirmar la designación del Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Electoral del Distrito Federal, toda vez que dicho nombramiento no se contrapone a lo establecido por la normativa electoral local, en tanto que el ciudadano designado no tenía la obligación de separarse de sus funciones con cinco años de anticipación, pese a que por ocasiones ejerció en ausencia del Director General E
Actor:
Partido de la Revolución Democrática
Palabras clave:
Elegibilidad, Suplencia, Separación del cargo
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se estimó que la fijación de los criterios para la selección de los consejeros distritales y municipales no necesariamente se debía hacer en forma previa a la respectiva convocatoria, pues mediante acuerdo que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano dictara con anterioridad y estableciera criterios de evaluación a las solicitudes de los aspirantes independientemente de los demás actos del procedimiento de selección de integrantes de los Consejos correspondiente, los mismos podían ser
Fecha:
Miércoles, Marzo 24, 2010
Palabras clave:
Selección, Consejeros distritales, Procedimiento de selección, Saber leer y escribir
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se concluyó que dentro de los proceso de designación de los miembros de órganos electorales, para cumplir con los principios de certeza y objetividad, rectores de la materia electoral, es necesario, que los principios y bases que rigen a la designación estén predeterminados y sean conocidos por los aspirantes al cargo a fin de garantizar la transparencia de los mismos, pues sólo así puede protegerse la facultad de los ciudadanos de ejercer y defender sus derechos y la efectiva
Fecha:
Miércoles, Marzo 16, 2011
Actor:
José Luis Puente Anguiano y otros
Num sentencia:
SUP-JDC-1188/2010 y acums
Palabras clave:
Principio de certeza, Designación de Consejero, Transparencia
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó declarar inconstitucional el artículo 78 de la Ley Orgánica del Estado de Querétaro por considerarlo contrario a la constitución federal, toda vez que el efecto dado a los votos de abstención por el mismo tergiversaba la voluntad soberana, esto es, la de los representados por el parlamentario, que actuando en ejercicio de dicha representación había decidido abstenerse dentro del proceso de designación del Consejero Pr
Fecha:
Miércoles, Abril 27, 2011
Actor:
Agustín Alcocer Alcocer y otro
Num sentencia:
SUP-JDC-569/2011 Y ACUMULADO SUP-JDC-570/2011
Palabras clave:
Inaplicación, Designación de Consejero, Votación, Mayoría
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se concluyó que el hecho de que un servidor público de elección popular cumpla de manera íntegra con el periodo para el cual fue electo no necesariamente implica que observará su programa de gobierno municipal o legislativo, ya que, entre los mecanismos adecuados para asegurar, mediante la amenaza de una sanción que se cumpliría con las oferta política durante las campañas, sería a través de los procedimientos de revocación de mandato o el llamado mandato imperativo, los
Actor:
José Guadalupe Barceló Quijada
Palabras clave:
Revocación de mandato, Programa de gobierno, Incumplimiento
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se concluyó que no fue trastocado el principio de certeza dentro de la celebración del plebiscito realizado para la renovación del Ayuntamiento del Municipio de Tlachichuca, Puebla, toda vez que no era requisito utilizar para tales efectos el listado nominal aprobado por la autoridad administrativa local.
Actor:
Rigoberto Sacramento González Ortega
Palabras clave:
Plebiscito, Elección, Juntas Auxiliares
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