La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal que a su vez revocó la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que dejó sin efectos el registro otorgado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, a J. Jesús Villanueva Vega como candidato a Presidente Municipal de Coyuca de Catalán, Guerrero, postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
Fecha:
Miércoles, Mayo 27, 2015
Actor:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y J. JESÚS VILLANUEVA VEGA
Num sentencia:
SUP-REC-195/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Consejeros electorales no pueden ser candidatos a un cargo de elección popular en su gestión
Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que había declarado la nulidad del procedimiento electoral de 17 de noviembre de 2013, en la cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca; asimismo, la Sala Regional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local y que calificó como como válida la Asamblea General Comunitaria de 17 de noviembre de
Fecha:
Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor:
ALFONSO ALVARADO MARTÍNEZ Y OTROS
Num sentencia:
SUP-REC-834-2014
Palabras clave:
Los principios constitucionales de certeza y autenticidad, deben regir en todas las elecciones, incluidas en las que se llevan a cabo conforme a los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas.
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en México, Distrito Federal, que modificó la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como los resultados contenidos en el acta de cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, y en consecuencia confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del citado Ayuntamiento.
Fecha:
Miércoles, Noviembre 18, 2015
Actor:
PARTIDO HUMANISTA
Num sentencia:
SUP-REC-853/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Participación simultánea en dos procesos de selección interna de partidos políticos
La Sala Superior analizó la contradicción de criterios sustentados entre las Salas Regionales Monterrey y Xalapa, al establecer la primera que no podría registrarse como candidato de un partido diverso, aquel candidato que sea militante activo de uno de los partidos coaligados, mientras que la segunda estableció que tratándose de partidos políticos coaligados, procedía el registro de un candidato por un partido político a pesar de ser militante activo de uno diverso de los que forman parte de la coalición.
Fecha:
Miércoles, Octubre 7, 2015
Actor:
Denunciante de la contradicción. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
Num sentencia:
SUP-CDC-8/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Los candidatos a cargos de elección popular pueden ser postulados por un partido político diverso al que se encuentran afiliados, cuando exista convenio de coalición
La Sala Superior ordenó a la Comisión Organizadora Electoral Nacional y la Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, de emitir un acuerdo donde incluya a la actora del juicio ciudadano para participar en la segunda fase del proceso selectivo de los que integrarán las listas de fórmulas de candidatos a diputados federales por principio de representación proporcional, que registraría el partido en comento, con motivo del Proceso Electoral 2014-2015.
Fecha:
Miércoles, Febrero 18, 2015
Actor:
PATRICIA GUILLERMINA RIVERA VELÁZQUEZ
Num sentencia:
SUP-JDC-549/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Se debe observar el principio de paridad de género en los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en su facultad supletoria, se registraron las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, para participar en el proceso electoral federal 2014-2015, en la que, entre otros, se aprobó el registro de la candidatura de César Augusto Rendón García por representación proporcional, postulado por el Partido Acción Nac
Fecha:
Miércoles, Mayo 6, 2015
Actor:
LUIS CARLOS TAMEZ ÁLVAREZ Y CYNTHIA IVETT TAMEZ GARCÍA
La Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional, que a su vez declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y otorgó la constancia de mayoría a la 01fórmula postulada por el Partido Acción Nacional en el 04 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Veracruz, Veracruz.
Fecha:
Miércoles, Agosto 19, 2015
Actor:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Num sentencia:
SUP-REC-490/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Probable ventaja al ser funcionario en el ayuntamiento
La Sala Superior modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, así como de la respuesta emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, relativa a la petición de los actores de realizar una consulta a los ciudadanos de ese municipio, a efecto de determinar sobre la modificación al sistema electoral de esa comunidad.
Se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, a fin de elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, para el periodo enero-diciembre de dos mil catorce. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad calificó y declaró válida la elección motivo de análisis.
Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la del Tribunal Electoral de Oaxaca, que declaró la nulidad del procedimiento electoral, en el cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca. Asimismo, la Sala Regional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local que calificó como válida la Asamblea General Comunitaria relativa a la elección de Concejales al Ayuntamiento de mérito.
Fecha:
Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor:
Alfonso Alvarado Martínez y Otros
Num sentencia:
SUP-REC-834-2014
Palabras clave:
Los principios constitucionales en el derecho electoral indígena.