El Tribunal, por mayoría, rechazó de plano y en todos sus extremos una solicitud en relación con el escrutinio llevado a cabo en 17 juntas receptoras de votos de la provincia de Puntarenas, pues en los términos y oportunidad en que fue promovida, entendió que se dirigía a efectuar una nueva revisión de los votos emitidos y determinara eventuales e inciertos errores de conteo, con el interés de que, de oficio, revocase o modificase la contabilización de los resultados que, si se diese la eventualidad planteada, serían erróneos.
Fecha:
Miércoles, Marzo 13, 2002
Actor:
Partido Liberación Nacional
Num sentencia:
394-E-2002
Palabras clave:
Principios electorales: principio de no falseamiento de la voluntad popular, principio de preclusión y calendarización. Proceso Electoral: etapa constitutiva de eficacia, jornada electoral, escrutinio; etapa declarativa, condiciones de validez del voto. Justicia electoral: conflictos propios del proceso electoral: demanda de nulidad.
Principio democrático; Derecho de participación política;Democracia interna de los partidos políticos, Principio de autorregulación, Procesos internos. Potestad de partido político de realizar asambleas distritales en cantones que determine. Deber de definir en estatuto cantones en que se celebrarán asambleas distritales. Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional.
Fecha:
Martes, Septiembre 11, 2012
Actor:
Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y otro
Num sentencia:
6262-E8-2012
Palabras clave:
Principios de interpretación electoral Derechos electorales fundamentales Partidos Políticos
El Tribunal emitió opinión consultiva sobre las actividades de capacitación electoral, señalando que en ellas se debe respetar el principio de paridad, desde su convocatoria, para ser reconocidas con contribución estatal. También refirió a las excepciones al requisito de convocatoria paritaria en dichas actividades.
Fecha:
Jueves, Febrero 23, 2012
Actor:
Partido Acción Ciudadana
Num sentencia:
1677-E8-2012
Palabras clave:
Opinión Consultiva. Hermenéutica electoral, principio de autorregulación, financiamiento político.
El Tribunal, rechazó, por improcedente, una solicitud de reconsideración formulada en contra de su resolución dictada a las 12:05 horas del 24 de febrero de 2012, relacionada con la cancelación de credencial del Alcalde Goicoechea y aclaró que el TSE es órgano superior de la administración electoral que imparte justicia electoral cuyas sentencias revisten carácter de cosa juzgada material, que sus resoluciones que cancelan credenciales son sentencias electorales, no actos administrativos y que se otorgan garantías de defensa ante la Contraloría General de la República (CGR) y el TSE.
Fecha:
Viernes, Febrero 24, 2012
Actor:
Sergio Villalobos Campos
Num sentencia:
04-M-2012
Palabras clave:
Estructuración de órganos electorales. Ejercicio de la función pública, cancelación de credenciales.
En este recurso de amparo electoral el TSE estableció que es su obligación garantizar los derechos político-electorales en los procesos de consultas populares y que la existencia previa de un reglamento municipal es requisito sine qua non para la celebración esas consultas.
Normativa interna de partidos políticos no debe contradecir reglas democráticas, como igualdad del sufragio reflejado en máxima “one person, one vote”. Obligación de cumplir con principio de unidad o simultaneidad del acto comicial como garante de igualdad del sufragio.
Fecha:
Jueves, Octubre 18, 2012
Actor:
Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana
Num sentencia:
7450-E8-2012
Palabras clave:
Opinión consultiva. Principios electorales, elección de aspirantes presidenciales, en jornadas de votación.
1. Acto impugnado Auto de inadmisión del Juez a quo. 2. Fundamentos de la parte actora Que, vista de que la organización política no inscribió la lista de candidatos presentada por el accionante para participar en las elecciones primarias del Partido, aun cuando ostentan la calidad de afiliadas y afiliados, el Tribunal conmine a la organización política a convocar a nuevas elecciones primarias en la provincia. 3. Consideraciones jurídicas
. Acto impugnado Resolución PLE-CNE-2-9-10-2012, que niega la solicitud de inscripción de la organización política de la accionante, por haber incumplido con número de firmas de adhesión requeridas, de conformidad con la ley. 2. Fundamentos de la parte actora
1. Acto impugnado Sentencia del juez a quo de 7 de diciembre de 2012, que niega el recurso ordinario de apelación interpuesto por el accionante. 2. Fundamentos de la parte actora La sentencia no se compadece a la realidad fáctica de los hechos, no se actuaron las pruebas necesarias para comprobar la verdad ya que nunca se comprobó la documentación presentada ni se verificó las irregularidades cometidas en el proceso electoral interno. 3. Consideraciones jurídicas
El Tribunal Supremo de Elecciones emitió opinión consultiva sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos, estableciendo que no es legalmente posible para los partidos políticos financiarse a través de créditos contratados con entidades bancarias extranjeras y, por ende, que los gastos respectivos sean reembolsados con la contribución estatal.
Fecha:
Martes, Marzo 12, 2013
Actor:
Otto Guevara Guth y otro del partido Movimiento Libertario
Num sentencia:
1344-E8-2013
Palabras clave:
Opinión consultiva. Patrimonio y financimiento de los partidos políticos