En el caso de aquellas incidencias suscitadas durante el escrutinio definitivo, a cargo de los Magistrados del Tribunal, el control lo ejercen directamente las agrupaciones políticas por intermedio de sus fiscales. De esa suerte, solo los representantes legales de los partidos políticos pueden cuestionar, por la vía de este instituto de la Justicia Electoral, situaciones acontecidas durante el escrutinio definitivo.
Fecha:
Lunes, Febrero 24, 2014
Actor:
Partido Acción Ciudadana
Num sentencia:
676-E4-2014
Palabras clave:
Alcance del reclamo contenido en el artículo 216 inciso a) del Código Electoral durante la ejecución del escrutinio
Ante solicitud de opinión consultiva planteada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana sobre el ámbito de aplicación del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos; y la procedencia de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición de participación política contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes, el Colegio Electoral, dispuso lo siguiente:
Fecha:
Lunes, Diciembre 22, 2014
Actor:
Partido Acción Ciudadana
Num sentencia:
5410-E8-2014
Palabras clave:
Principios de Interpretación Electoral: democrático, de seguridad jurídica, publicidad y transparencia Justicia Electoral: hermenéutica electoral: opiniones consultivas. Partidos Políticos: principio de autorregulación, renovación de estructuras, procesos internos, supervisión y fiscalización del TSE.
En recurso de amparo electoral por la difusión de la imagen de su difunto padre en un anuncio televisivo, no obstante que el gestionante desistió del proceso, por sentirse satisfecho con el trámite inicial que se dio a su acción y que el Tribunal en razón de ello ordenara el archivo del expediente, oficiosamente se pronunció en ejercicio de su competencia jurisdiccional ante eventuales lesiones a derechos fundamentales de las personas, en el marco de la tutela efectiva de los derechos y las libertades de carácter político-electoral y estableció el derecho de las personas a no ser identifica
Fecha:
Jueves, Junio 17, 2010
Actor:
Partido Unidad Social Cristiana
Num sentencia:
4479-E1-2010
Palabras clave:
Principios de interpretación electoral: principios pro homine y pro libertatis-. Derechos electorales fundamentales: tutela efectiva de los derechos y las libertades de carácter político-electoral; derecho a la libre asociación política; derecho de las personas a no ser identificadas con partidos políticos a los que no pertenecen; derecho y defensa a la imagen de las personas; legitimación de los derechohabientes para accionar en defensa de la imagen de la persona difunta. Justicia electoral: amparo electoral como mecanismo de protección de los derechos fundamentales.
Con base en su potestad de interpretación oficiosa el Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aclarar el punto planteado por una consultante que carecía de legitimación, en relación con la participación simultánea de ciudadanos en procesos de renovación de estructuras partidarias de distintas agrupaciones políticas determinó que, a la luz del ordenamiento electoral costarricense, la doble militancia partidaria riñe con los principios de asociación y de participación política; sin embargo, este es un asunto que debe examinarse frente a cada caso en concreto.
Fecha:
Lunes, Noviembre 16, 2015
Actor:
Partido Acción Democrática Alajuelense
Num sentencia:
3261-E8-2008
Palabras clave:
Derechos Electorales Fundamentales: de asociación política Justicia Electoral: hermenéutica electoral: interpretación oficiosa, opiniones consultivas. Partidos Políticos: principio de autorregulación, renovación de estructuras, supervisión y fiscalización del TSE.
No obstante que el Tribunal rechazó un recurso de amparo interpuesto por la Defensora de los Habitantes a favor de varios privados de libertad, debido a que no consideró vulneración alguna a sus derechos, precisó, que la regla de invariabilidad del padrón electoral prevista en el Código Electoral debe conciliarse con el derecho al sufragio de las personas que se encuentran inscritas como electoras en un centro de atención institucional y que, previo a las elecciones y por decisiones fundadas de la Autoridad Penitenciaria, requieren ser trasladados a otro centro distinto.
Fecha:
Jueves, Junio 5, 2014
Actor:
Marta Iris Muñoz Cascante, Directora de la Defensa Pública del Poder Judicial.
Num sentencia:
1967-E1-2014
Palabras clave:
Principios de interpretación electoral: de seguridad jurídica. Derechos Electorales Fundamentales: al sufragio activo, de participación política. Proceso Electoral: etapa preparatoria, padrón Órganos electorales administrativos: TSE, Registro Civil, Registro Electoral. Justicia Electoral; Recurso de amparo electoral: Voto: Modalidades Especiales: voto de personas privadas de libertad.
El TSE, de conformidad con el elenco probatorio y los presupuestos fácticos, declaró con lugar un recurso de amparo electoral contra la fuerza pública por impedir a una candidata a alcaldesa realizar visitas a sus partidarios. Tuvo por probado que el señor Subjefe de la Fuerza Pública de Abangares efectivamente envió un oficial para que le advirtiera a la recurrente que dejara de visitar a sus partidarios, pues consideró que esta actividad estaba prohibida durante la tregua electoral.
Fecha:
Viernes, Febrero 18, 2011
Actor:
Anabelle Matarrita Ulloa
Num sentencia:
1036-E1-2011
Palabras clave:
Principios de interpretación electoral: principio pro participación. Derechos electorales fundamentales: derecho al sufragio activo y pasivo, derecho de participación política. Proceso Electoral: etapa preparatoria. Justicia electoral: conflictos propios del proceso electoral - recurso de amparo electoral-
- Fortalecimiento de principio democrático. Deber de partidos políticos de dar información a interesados sobre procedimientos aplicables y condiciones de competencia en procesos electivos internos. Modificaciones sustanciales en reglas de contienda sin autorización vulneran principio de seguridad jurídica.
Fecha:
Jueves, Junio 21, 2012
Actor:
Karla Alvarado Arrieta y otros
Num sentencia:
4713-E1-2012
Palabras clave:
Principios de interpretación electoral: principio pro participación, principio democrático, principio de seguridad jurídica, principio de preclusión y calendarización. Derechos electorales fundamentales: derecho de acceso a la justicia electoral, derecho de participación política, derecho a la información y libertad de expresión, derecho de acceso a la información de interés público y de pronta respuesta. Justicia electoral: Características generales de la jurisdicción electoral, conflictos internos de los partidos políticos –recurso de amparo electoral–. Partidos políticos: democracia interna de los partidos políticos, principio de autorregulación, procesos internos, supervisión y fiscalización del TSE.
El Tribunal declaró improcedentes y rechazó de plano las solicitudes planteadas para revisar las firmas del padrón fotográfico electoral de algunas juntas receptoras de votos, con la firma real de cada votante que consta en el Registro Civil, por considerar los gestionantes que, al haber una votación muy superior al promedio del cantón y del país en general, sospechan de un posible “chorreo de votos”.
Fecha:
Martes, Diciembre 10, 2002
Actor:
Partido Renovación Costarricense y otros
Num sentencia:
2296-E-2002
Palabras clave:
Principios de Interpretación Electoral: conservación del acto electoral, no falseamiento de la voluntad popular. Proceso Electoral: etapa constitutiva de eficacia: jornada electoral, escrutinio; etapa declarativa: condiciones de validez de voto. Órganos Electorales Administrativos: juntas receptoras de votos. Justicia Electoral: conflictos propios del proceso electoral: demanda de nulidad. Partidos Políticos: estructura
Conoció el Tribunal un recurso de apelación que cursó como demanda de nulidad –por tratarse de una asunto relacionado con el escrutinio definitivo de votos–, contra la decisión de dos Magistrados de no contar las firmas que constan en el padrón-registro de las juntas receptoras de votos que escrutaron, para determinar si el dato es coincidente con los reportados en la certificación y en el padrón registro.
Fecha:
Miércoles, Febrero 24, 2010
Actor:
Partido Acción Ciudadana
Num sentencia:
1254-E4-2010
Palabras clave:
Justicia electoral: demandas de nulidad contra los resultados electorales. Proceso Electoral: etapa constitutiva de eficacia: escrutinio; etapa declarativa: condiciones de validez del voto.
El Tribunal declaró con lugar las demandas de nulidad acumuladas y formuladas por el presidente y secretario del partido Unidad Social Cristiana, y anuló la votación recaída en la junta receptora de votos n.º 4927, distrito electoral Concepción, distrito administrativo Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón, por tener por demostrado que en esa junta se vulneró el derecho a la libertad del voto debido a que se ofrecían almuerzos a ciertos electores indígenas, a cambio de que votaran por el Partido Liberación Nacional.
Fecha:
Miércoles, Enero 19, 2011
Actor:
Gerardo Vargas Rojas y otro
Num sentencia:
569-E4-2011
Palabras clave:
Principios electorales: principio favor libertatis, principio de no falseamiento de la voluntad popular. Derechos y garantías fundamentales: derecho al sufragio activo, derecho de participación política. Proceso Electoral: etapa declarativa, condiciones de validez del voto. Justicia electoral: conflictos propios del proceso electoral: demanda de nulidad. Voto: modalidades especiales: voto de poblaciones indígenas. Otros: competencia interpretativa del TSE.