Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se resolvió que, tanto los afiliados a los partidos, como los no inscritos, tienen derecho en condiciones de igualdad a la participación en los pactos como los subpactos electorales, de manera que las contradicciones que existan entre el registro de afiliados que se remite al Director del Servicio Electoral y el del partido, en última instancia tampoco no puede afectar la manifestación de voluntad de quienes se afilian o desafilian. Por lo cual se revocó la sentencia impugnada para que se registre como candidato al reclamante.
Fecha:
Jueves, Septiembre 11, 2008
Actor:
José Ignacio Mulato Huenchecal
Palabras clave:
Garantismo o visión antiformalista. Principio de buena fe. Derecho a ser votado. Derecho a votar. Maximización de los derechos fundamentales.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se resolvió que debía repararse un error generado por un partido en torno al estatus del vínculo con una persona, y se determinó que si bien era válido que el Servicio Electoral, ante un error de esa naturaleza rechazara el registro, por llevar a cabo una actuación formal, el tribunal electoral tenía la competencia de aquilatar el error y resolver reparándolo, de manera que si en el caso resultaba palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, siguiendo los principios generales de la legislació
Fecha:
Jueves, Septiembre 11, 2008
Actor:
María Magdalena Astudillo Carvajal
Palabras clave:
Garantismo o visión antiformalista. Principio de buena fe. Derecho a ser votado. Derecho a votar. Maximización de los derechos fundamentales. Registro de militantes.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esencia, se acoge la reclamación del actor y se revoca la sentencia, porque si bien de las disposiciones legales se advierte que los partidos políticos tienen intervención directa en el Registro General de Afiliados y es a éste al que debe atenderse cuando existe contradicción entre el duplicado que se remite al Director del Servicio Electoral y el del partido político, cualquier omisión en que incurran dichas colectividades respecto de la comunicación de las actualizaciones en sus registros, no puede afectar a quienes legíti
Fecha:
Lunes, Septiembre 8, 2008
Actor:
Juan Carlos Fuentes Rodas
Palabras clave:
Derecho a ser votado. Derecho a votar. Maximización de los derechos fundamentales. Registro de militantes.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En el asunto se dilucidó cuántos miembros deben concurrir a interponer una reclamación de nulidad tratándose de una acción de un grupo intermedio no gremial.
Actor:
María Eugenia Param Dabed y Juan González Díaz
Palabras clave:
Acceso a la justicia. Interpretación funcional.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se rechazó el reclamo presentado por la administradora de un candidato independiente a concejal, por la multa impuesta por el Director del Servicio Electoral, debido a la falta de presentación dentro del plazo legal, de la cuenta general de ingresos y gastos electorales efectuados con motivo de esa candidatura.
Actor:
Bernardita Ancalaf Morales, Administradora Electoral de don Agustín Reumay.
Palabras clave:
Fiscalización. Informes de gastos. Error como eximente. Multas.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Los planteamientos hechos por los demandantes en el sentido de que algunas actas no fueron tomadas en cuenta en el escrutinio general y que un centro de votación se cerró anticipadamente, son aspectos reconocidos por las partes, que si bien en instancias previas no los consideran de una entidad suficiente, para el Tribunal que resuelve, se trata de irregularidades que afectan el resultado general de la elección, porque constituyen infracciones que pueden redundar en el resultado o elección de candidatos distintos a los electos, por lo cual revoca el resultado y o
Actor:
Jorge Pávez y otros ciudadanos.
Palabras clave:
Error en el cómputo. Cierre anticipado de centro de votación. Trascendencia al resultado.
Enviado por admin el 19 Junio, 2011 - 23:08
Reseña Histórica
El Tribunal Calificador de Elecciones presenta dos hitos importantes en su historia, la Constitución del año 1925 con la Ley Nº 14.852 Ley "General de Elecciones" y la Constitución de 1980 con la Ley "Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones".
Enviado por admin el 9 Marzo, 2011 - 06:26
Enviado por admin el 9 Marzo, 2011 - 06:25
La Constitución del año 1925 determinaba que para la integración del Tribunal Calificador de Elecciones se debía formar una Comisión compuesta por el Presidente de la Excma. Corte Suprema, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones.
Reunidas éstas autoridades en la oficina del Director del Registro Electoral elegían por sorteo a los cinco miembros que integrarían el Tribunal, de la siguiente manera:
Enviado por admin el 9 Marzo, 2011 - 06:18
Periodo 2008 - 2012
Presidente Ministro don Sergio Muñoz Gajardo
Ministra doña Margarita Herreros Martínez
Ministro don Pedro Pierry Arrau
Ministro don Haroldo Brito Cruz
Ministro don Jorge Ibáñez Vergara
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