Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este fallo el tribunal consideró que no cabe anteponer al cumplimiento de una disposición de raíz constitucional (art. 37 y la cláusula transitoria segunda de la Constitución Nacional) -como lo es la previsión sobre "cupo femenino" contenida en el art. 60 del Código Electoral Nacional-, la alegada voluntad del electorado partidario.
Actor:
Martín Osvaldo Hernández, apoderado de la Unión Cívica Radical del distrito Formosa
Palabras clave:
Cupo femenino. Lista de candidatos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta sentencia se declaró que si bien es cierto que la ley 24.012 se sanciona en resguardo de los derechos de las mujeres a gozar de iguales oportunidades que los hombres en la postulación para cargos electivos, ello no implica que no deba resguardarse idéntico derecho para los hombres. Máxime a la luz del art. 37 de la Constitución Nacional, que garantiza iguales derechos a ambos sexos, sin ningún tipo de diferenciación.
Actor:
Partido Acción por la República
Palabras clave:
Derechos de las mujeres a postulación de cargos públicos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Este pronunciamiento explica que la integración de la mujer en las listas debe efectivizarse de tal modo que resulte, con un razonable grado de posibilidad su acceso a la función legislativa en la proporción mínima establecida por la ley.
Fecha:
Lunes, Septiembre 17, 2001
Actor:
candidatos a Diputados y Senadores Nacionales del Partido Unión del Centro Democrático
Palabras clave:
Acceso a la mujer a las listas para la función legislativa
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta sentencia el tribunal consideró que la eventual adecuación que un partido debe hacer de la lista resultante de sus comicios internos partidarios para dar debido cumplimiento a las exigencias de la ley 24.012 y su decreto reglamentario debe respetar, asimismo, la representación y posiciones obtenidas por cada lista participante. De otra forma resultaría un contrasentido que, con la excusa de dar una real participación a las mujeres se coartara simultáneamente la participación de las minorías.
Actor:
Junta Electoral Partido Justicialista
Palabras clave:
Coarción a minorias. Participación mujeres
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este fallo se consideró que el 30% que establece la ley 24.012 constituye un mínimo, según resulta del art. 60, segundo párrafo, del Código Electoral Nacional y de lo establecido por el art. 37 y la cláusula transitoria segunda de la Constitución Nacional.
Actor:
Partido Renovador de Salta
Palabras clave:
Lista de Candidatos. Cupo femenino
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Mediante esta resolución el tribunal explicó que cuando se trata de alianzas aparece como razonable tomar como pauta para el cálculo del cupo femenino las bancas que renueva el partido a través de la alianza
Palabras clave:
Alianza partidista. Cupo femenino
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este pronunciamiento se resuelve que el juez tiene la facultad de reordenar de oficio las listas de candidatos, para que observen las previsiones de cupo femenino, si la agrupación a la que pertenecen no cumple la intimación judicial para que proceda a la sustitución o reubicación que corresponda.
Fecha:
Viernes, Septiembre 28, 2001
Actor:
Partido Acción por la República
Palabras clave:
Facultades del Juez de reordenar listad de candidatos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta decisión el tribunal explicó que la personalidad de un partido político no constituye un “derecho adquirido”, a la vez que su reconocimiento tampoco otorga derechos irrevocables. En este sentido, se advirtió que “el otorgamiento de la personería política no obsta a su posterior revisión por los procedimientos tendientes a su cancelación”
Actor:
Partido Demócrata Cristiano
Palabras clave:
Reconocimiento de Personalidad de Partido Político
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este pronunciamiento se recuerda que el Tribunal elaboró una serie de pautas para llevar adelante los procesos de control patrimonial y para propiciar el cumplimiento oportuno de las presentaciones -que deben realizar las agrupaciones partidarias- y evitar la postergación del mismo.
Actor:
Apoderado del Frente, Justicia, Unión y Libertad
Palabras clave:
Fiscalización revisión recursos partidos políticos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta decisión la Cámara Nacional Electoral sostuvo que en el marco de los procesos electorales internos- la vigencia del principio de publicidad de los actos partidarios constituye el medio de asegurar el derecho a participar, con adecuadas garantías, de todos aquellos que pretenden intervenir en la lid electoral.
Actor:
Giménez Ulises y López Wesseloeft Eduardo apoderados de la aza Frente para la Victoria
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