En esta decisión el tribunal explicó que la personalidad de un partido político no constituye un “derecho adquirido”, a la vez que su reconocimiento tampoco otorga derechos irrevocables. En este sentido, se advirtió que “el otorgamiento de la personería política no obsta a su posterior revisión por los procedimientos tendientes a su cancelación”.
Mediante esta resolución el tribunal se pronuncia sobre la legislación argentina vigente en materia de publicidad de campañas institucionales o de difusión de actos de gobierno durante el proceso electoral. Con cita de jurisprudencia de otros tribunales electorales de la región, se señala la necesidad de que exista una regulación especial para asegurar la neutralidad gubernamental y el principio de equidad en los procesos electorales.
Fecha:
Jueves, Octubre 20, 2011
Actor:
Ángel Rozas y otros
Num sentencia:
Fallo No. 4734/2011
Palabras clave:
Regulación del financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales
En este fallo el Tribunal declaró la competencia del juzgado federal con competencia electoral en el distrito de la Capital Federal para entender en el incidente de control patrimonial de la campaña electoral desarrollada por la “alianza Frente para la Victoria” con motivo de la elección presidencial del año 2007, habiendo dos causas penales, que tramitaban ante la justicia criminal y correccional federal de esa jurisdicción, por hechos vinculados con el financiamiento de la mencionada campaña. Para arribar a esta decisión,