1 Marzo, 2012
Oposición a sustitución de miembros de un partido político [...] Que la parte demandante, en sus escritos “ampliatorios y sustentatorios de conclusiones incidentales, de fondo, sobre los expedientes fusionados y reaperturados de oficio, correspondientes al Partido Revolucionario Independiente (PRI)”, de fechas 3 y 28 de febrero del año 2012, en las páginas 8 y 27, petitorio tercero, respectivamente, solicita a este Tribunal, “que ordenéis a las actuales autoridades del Partido Revolucionario Independiente (PRI), a darle continuidad a las resoluciones aprobadas en la XIII Convención Nacional Ordinaria, de conformidad con la resolución adoptada en fecha 18 del mes de septiembre del año 2011, y la asamblea del Comité Central Directivo de fecha 23 del mes de octubre del año 2011, realizada por su actual presidente Julio Ernesto Jiménez Peña, Pedro A. González Pantaleón y Jaime Max Taveras, el primero en su calidad de presidente, el segundo secretario general y por último el tercero primer vicepresidente, autorizando a las actuales autoridades del Partido Revolucionario Independiente (PRI), a darle estricto cumplimiento a las resoluciones aprobadas en la XII Convención Ordinaria”. [...]
13 Febrero, 2012
Los accionantes alegan la conculcación de sus derechos fundamentales, argumentando que fueron excluidos de la realización de la Asamblea sin ninguna razón justificativa, constituyendo dichas acciones una conculcación de sus derechos políticos. El TSE es de criterio que la falta de previsión en los estatutos de un partido político de los requisitos para la convocatoria de sus miembros a las asambleas, no viola el derecho de igualdad y asociación de sus miembros, siempre que dichas convocatorias se hagan conforme a los términos de la ley electoral vigente.
1 Junio, 2011
Presidente: Dr. Roberto Rosario Márquez Miembro del Pleno: Dr. José Angel Aquino Rodríguez Miembra del Pleno: Dra. Rosario Altagracia Graciano de los Santos Miembro del Pleno: Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega Miembro del Pleno: Dr. César Féliz Féliz
1 Junio, 2011
Desde 12 de abril de 1923, la República Dominicana cuenta con una institución especializada en materia comicial. La Junta Central Electoral (JCE), es el organismo que por mandato constitucional (Art. 92) está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía.