23 Julio, 2010
Las cuotas no pueden ni deben ser modificadas por una causa inducida por las organizaciones políticas, como las renuncias o desistimientos de los candidatos con el objeto de que se cumplan con las cuotas electorales.
21 Julio, 2010
Si bien la redacción vigente de la Ley de Elecciones Regionales no establece expresamente que existe la obligación de que la relación de candidatos accesitarios a los cargos de consejeros regionales cumplan con el requisito de la cuota de género, no debe olvidarse que las cuotas tienen un sustento constitucional directo en el artículo 191 de la Norma Fundamental. De esa manera, mientras que, por tener sustento en un mandato legal expreso, el incumplimiento de la cuota de género en la relación de candidatos titulares a los cargos de consejeros regionales, acarreará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; en el caso de los candidatos accesitarios, el incumplimiento de la cuota de género acarreará la inadmisibilidad de la misma.
21 Julio, 2010
Se determinó que, constitucionalmente, las listas de candidatos a consejeros regionales, tanto titulares como accesitarios, deben de estar conformadas por un mínimo de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y que en caso de no hacerlo la omisión es subsanable.
21 Julio, 2010
La controversia radicó en establecer, a partir de cuándo se computa el plazo para interponer una tacha al registro de una organización política. El Supremo Tribunal Electoral determinó confirmar las resoluciones controvertidas y desestimar las tachas contra la organización política por considerarlas insuficientes.
16 Julio, 2010
Integrantes de órgano de la organización política en lista de candidatos Las autoridades que conforman el órgano encargado de convocar a elecciones internas fueron elegidas como candidatos municipales para el proceso de elección popular por dicha organización política. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación, al determinar que de los documentos presentados, los integrantes de dicho órgano fueron elegidos mediante el proceso de democracia interna convocado según las normas vigentes, y que no existe restricción legal para que los integrantes de dicho órgano puedan ser elegidos candidatos, siempre que hayan respetado el proceso de democracia interna.