5 Agosto, 2010
Se reconoce que, si bien las cuotas electorales constituyen porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de colectivos históricamente excluidos de los procesos electorales, por opción legislativa, el ordenamiento jurídico peruano ha incluido a las cuotas electorales en el sentido de que se incluya tanto a varones como mujeres en el número requerido para cumplir con el requisito de la cuota de género.
4 Agosto, 2010
Se recuerda que el cumplimiento de las cuotas electorales no constituye un requisito que ex novo haya planteado el Jurado Nacional de Elecciones para las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Atendiendo a ello, las organizaciones políticas no pueden alegar como justificación para el incumplimiento de las mismas, los inconvenientes que se presentaron con el sistema informático utilizado para el registro de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
26 Julio, 2010
Se interpreta que cuando el resultado del porcentaje exigido para el cumplimiento de las cuotas electorales, cuente con decimales, el “redondeo” tiene que realizarse hacia en número entero inmediato superior, puesto que de lo contrario, el número resultante no permitiría cumplir con el porcentaje mínimo establecido en la ley.
26 Julio, 2010
Se precisa que las renuncias formuladas con posterioridad a la presentación de la lista de candidatos no afecta su calificación inicial ni genera un nuevo cálculo, toda vez que el porcentaje mínimo exigido de las cuotas electorales provienen del número de consejerías que tiene cada gobierno regional, según lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones.
23 Julio, 2010
El cálculo de la cuota de género, en el caso de las elecciones municipales, no comprende a los candidatos que encabezan la lista, esto es, a los candidatos a alcaldes. La justificación radica en que, de no existir dicha regla, se haría más gravoso para las organizaciones políticas cumplir con la cuota.