5 Diciembre, 2007
Se concluyó que, si bien los ciudadanos pueden inconformarse contra la modificación de los Estatutos y demás normatividad del partido del cual son militantes, tal inconformidad debe dirigirse ineludiblemente contra la conculcación de un derecho en concreto, que hubiere estado consagrado en su favor en la normatividad anterior, y que se le suprima, altere o diluya de cualquier forma con motivo de las modificaciones realizadas.
28 Septiembre, 2007
Se consideró que el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se aprobó nueva distritación electoral en esa entidad, debía determinar con claridad a quién pertenecía dentro de la zona limítrofe entre Yucatán y Campeche, la inclusión de diversas comunidades ubicadas dentro de dichos límites regionales, ya que el mismo no describe cómo y bajo qué lineamientos se realizó la incorporación de esas poblaciones y su impacto en el escenario definitivo de la entidad.
28 Septiembre, 2007
Se consideró que el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se aprobó nueva distritación electoral en esa entidad, debía determinar con claridad a quién pertenecía dentro de la zona limítrofe entre Yucatán y Campeche, la inclusión de diversas comunidades ubicadas dentro de dichos límites regionales, ya que el mismo no describe cómo y bajo qué lineamientos se realizó la incorporación de esas poblaciones y su impacto en el escenario definitivo de la entidad.
15 Agosto, 2007
Se concluyó que las resoluciones jurisdiccionales deben ser congruentes en sus razonamientos a efecto de consolidar una completa impartición de justicia, esto es que, el juzgador debe plasmar de manera concreta y precisa los fundamentos y motivos que generan su decisión. De esta forma, cualquier argumento plasmado por el juzgador ausente de motivos y fundamentos (ad cautelam), debe ser considerado únicamente como una opinión o criterio que no forma parte sustancial de la decisión asumida por el juzgador, y no deben estimarse como parte de la sentencia.
1 Agosto, 2007
Se concluyó que la atribución del Comité Ejecutivo Nacional relativa a la posibilidad de llevar a cabo una consulta ciudadana o una encuesta, se configuró, puesto que ambas están dispuestas para definir al candidato a Presidente Municipal del Partido Acción Nacional en Benito Juárez, Veracruz, fueron canceladas (con el consentimiento del actor), sin que se haya adoptado por el órgano partidista competente alguna otra medida para restaurar alguno de los dos métodos intentados o para adoptar algún otro. De tal suerte, ante la falta de definición, el órgano partidista nacional adoptó la medida que estimó conducente para que el instituto político no quedar marginado de la elección municipal respectiva.