16 Enero, 2008
Se determinó que el derecho de los militantes migrantes del Partido de la Revolución Democrática, para integrar las listas de diputados federales o senadores por el principio de representación proporcional se encuentra salvaguardado en los estatutos impugnados del referido instituto político, en atención lo dispuesto en el artículo 2, tercer párrafo, inciso a), que establece que los miembros de instituto político tendrán derechos y obligaciones iguales
11 Enero, 2008
Se determinó la inelegibilidad del candidato del Partido de la Revolución Democrática como Presidente Municipal de Chiautempan, Tlaxcalano, así como la revocación en la entrega de la respectiva constancia de mayoría, toda vez que dicho candidato no se separó de su encargo como diputado en tiempo y forma para contender en la elección.
28 Diciembre, 2007
Se desprendió que en los juicios en los cuales las comunidades indígenas planteen el menoscabo o detrimento de su autonomía para elegir a sus autoridades o representantes por el sistema de usos y costumbres, el juzgador debe analizar la legitimación activa de manera flexible por las particularidades que revisten esos grupos o comunidades, y las posibilidades jurídicas o fácticas que tengan sus integrantes para allegarse de los elementos necesarios para acreditarla, debiendo evitar en lo posible, exigir requisitos o medidas que son propias del sistema ordinario de acceso a la jurisdicción electoral, que puedan impedir la impartición de justicia y el ejercicio de algún derecho o su reconocimiento en favor de los mencionados grupos o comunidades. Se determinó dejar sin efecto el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral así como el Decreto del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por los cuales se validó la elección de concejales del municipio de San Juan Bautista Guelache, Etla, en virtud de no haberse agotado todos los mecanismos necesarios, previa participación en la elección de las autoridades municipales, para lograr la conciliación entre los ciudadanos de la cabecera municipal y los que forman parte de las Agencias y Núcleos.
28 Diciembre, 2007
El asunto fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, relacionada con la elección de miembros del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, de esa entidad federativa. La Sala Superior confirmó la declaración de validez de la elección y la asignación de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulados por la coalición "Por el Bien de Chiapas". Lo anterior, porque se consideró que no había base de hecho ni de derecho, para arribar a la conclusión de que hubo pérdida de boletas electorales de manera previa a la jornada electoral, y menos aún, para estimar que esa situación afectó el resultado de la elección. Esto, porque para acreditar un hecho como el apuntado y la trascendencia del mismo al resultado de la elección, en primer lugar, en la demanda de juicio de nulidad debieron narrarse las circunstancias atinentes a esa pérdida de boletas electorales, de manera previa a la jornada electoral, verbigracia, que en la bodega donde se encontraban resguardadas las boletas, aconteció la sustracción de una determinada cantidad de ellas, y que de esta sustracción se levantaron las actas correspondientes, que hace prueba plena de la sustracción. Sin embargo, el demandante solo se constriñó a invocar que no hay prueba sobre el destino final que se dio al excedente de boletas, pero no produce afirmaciones concretas sobre la pérdida y del uso ilegal de dichas boletas, además de que no aporta pruebas al respecto, por lo que, no hay base para arribar a la conclusión de que hubo pérdida de boletas, y de que esto influyó en el resultado de la elección, porque fueron utilizadas ilegalmente en beneficio de alguno de los contendientes.
23 Diciembre, 2007
Se determinó confirmar la resolución del Tribunal Electoral de Michoacán que decidió declarar la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Yurécuaro, Michoacán, porque se acreditó la utilización y aprovechamiento de símbolos religiosos en la campaña electoral por parte del candidato ganador, lo cual trasciende en la libertad del voto y la equidad en la contienda.