30 Mayo, 2011
Jueza Presidenta: Dra. Tania Arias Manzano Jueza Vicepresidenta: Dra. Ximena Endara Osejo Jueza: Dra. Alexandra Cantos Molina Juez: Dr. Arturo Donoso Castellón Juez: Ab. Douglas Quintero Tenorio Jueza alterna: Dra. Amanda Páez Moreno Jueza alterna: Dra. Nelly Cevallos Borja Juez Alterno: Ab. Juan Paúl Ycaza Vega Juez Alterno: Dr. Julio César Alemeida Miranda
30 Mayo, 2011
El Tribunal Contencioso Electoral se encuentra ubicado en: C/. José Manuel Abascal N37-49 y Portete Número de Apartado Postal del TCE: 17-17-949 Quito- Ecuador Teléfono: (PBX): (593) 02-3815000 ext 735 Correo electrónico: servicio.ciudadano@tce.gob.ec http://www.tce.gob.ec/jml/
31 Marzo, 2011
El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, que negaba la participación en la campaña electoral de una consulta popular nacional a una organización civil cuyo ámbito de acción era local. Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que: - El derecho de participación está reconocido por la legislación nacional e internacional, y se lo plasma como un derecho de todo ciudadano, que lo pueden ejercer de manera individual o colectiva, para que incidan en las decisiones públicas. - El reconocimiento de una organización social no está supeditada a un ámbito de acción para ser reconocida como tal o a tener personería jurídica, por lo que limitarla por estas consideraciones, al establecer que deben ser de carácter nacional y únicamente en el caso de la pregunta 8 de la consulta popular puede ser de carácter provincial, constituye una restricción de los derechos de participación, ya que se produce una disminución de las facultades y derechos de las organizaciones sociales
31 Marzo, 2011
El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, que negaba la participación en la campaña electoral de una consulta popular a una organización política que se encontraba en proceso de reinscripción. Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que: - Las organizaciones políticas tienen un rol fundamental en la expresión del pluralismo, en la representación de los diversos intereses y posiciones y en la promoción de la participación política y el debate público. - La Constitución de 2008 establece que las organizaciones políticos, existentes con anterioridad a su vigencia, deben reinscribirse para cumplir con los nuevos requerimientos constitucionales, sin embargo al no haberse establecido un plazo para cumplir este requisito, está situación no puede limitar su participación electoral. - Que si bien el inicio del trámite de inscripción o reinscripción de organizaciones políticas genera solo una mera expectativa, ya que la presentación de la solicitud de inscripción no garantiza que finalice el proceso, es importante considerar que esta consulta popular se desarrolla en un periodo de transición. - La inscripción o reinscripción es un requisito constitucional y legal, sin que esto signifique que las organizaciones políticas, hayan dejado de ser o existir, ya que antes y después de la vigencia de la Constitución de 2008, este tipo de organismos han permanecido actuando como tales.
6 Noviembre, 2010
El Tribunal Contencioso Electoral rechazó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, que negó la impugnación presentada por el recurrente, mediante la que se sanciona al recurrente con la pérdida de los derechos políticos por dos años, al no haber presentado las cuentas de manejo de fondos de campaña en su calidad de Tesorero Único de Campaña. Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que: - El Art. 237 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las reclamaciones presentadas ante el Consejo Nacional Electoral deberán ser resueltas en los plazos que se determinan, que para el caso de reclamaciones fuera del periodo electoral es de 30 días, de no haber resolución el peticionario tendrá derecho de acudir al Tribunal Contencioso Electoral, consagrándose así el silencio administrativo negativo. - El recurso contencioso electoral contra omisiones del Consejo Nacional Electoral constituye el remedio procesal a las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la omisión o negativa del órgano electoral administrativo de cumplir con los actos a los que está obligado por el ordenamiento jurídico.