24 Mayo, 2010
Principio de Trascendencia para la admisibilidad de las reclamaciones de nulidad de directorios de organizaciones intermedias. Vicios en que se funda, deben ser de una entidad necesaria para influir en el resultado general de la votación
30 Marzo, 2009
Se rechazó el reclamo presentado por la administradora de un candidato independiente a concejal, por la multa impuesta por el Director del Servicio Electoral, debido a la falta de presentación dentro del plazo legal, de la cuenta general de ingresos y gastos electorales efectuados con motivo de esa candidatura. Lo anterior, porque lo alegado para eximirse de responsabilidad en el sentido de que desconocían las norma y que sus responsabilidades familiares y laborales de cualquier forma le hubieran impedido rendir el informe a tiempo, son aspectos insuficientes para justificar el incumplimiento de ese trascendental imperativo del cargo de administrador.
29 Marzo, 2009
En el asunto se dilucidó cuántos miembros deben concurrir a interponer una reclamación de nulidad tratándose de una acción de un grupo intermedio no gremial. Lo anterior, porque si bien, la regla general para presentar reclamaciones electorales, ha pasado a ser aquella relativa a los grupos intermedios que no integran los Consejos Regionales de Desarrollo o los Consejos de Desarrollo Comunal, debe ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros, esa interpretación debe ser limitada y no contrariar la fiscalización democrática de sus autoridades, así como estar de acuerdo con los principios de racionalidad que inspiran los procedimientos, por lo que se circunscribe a los eventos en que se impugnen elecciones de organizaciones gremiales y demás grupos intermedios integradas por personas naturales, sin que afecte a los grupos que se generen sobre la base de otras entidades, puesto que en no pocas oportunidades tiene más de diez personas, por lo cual se revocó la resolución impugnada.
31 Enero, 2009
Se consideró que si bien existe la posibilidad de declarar la nulidad de una elección cuando se presenten determinados vicios, esto sólo ocurre cuando influyan en el resultado de la elección, pues, incluso, recogiendo este principio, la norma electoral respectiva se refiere a la falta de quórum para la instalación del Colegio Electoral o la realización de la elección en un lugar distinto del designado, como aquellos que dan origen a la nulidad. De modo que, si en el caso los hechos en que se fundaba la nulidad solicitada son que hayan votado más concejales de los que concurrieron a la instalación del Colegio Electoral, esto no acarreaba la aplicación de la sanción de nulidad, ya que no se justificaba que hubieran votado personas que no tenían la calidad de concejales electores o que uno o más de los concejales habilitados haya sufragado más de una vez, sino que únicamente se probó que votaron los debidamente habilitados.
5 Enero, 2009
Los planteamientos hechos por los demandantes en el sentido de que algunas actas no fueron tomadas en cuenta en el escrutinio general y que un centro de votación se cerró anticipadamente, son aspectos reconocidos por las partes, que si bien en instancias previas no los consideran de una entidad suficiente, para el Tribunal que resuelve, se trata de irregularidades que afectan el resultado general de la elección, porque constituyen infracciones que pueden redundar en el resultado o elección de candidatos distintos a los electos, por lo cual revoca el resultado y ordena que se reparen las violaciones citadas.