26 Septiembre, 2011
En este pronunciamiento se establece que la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 12 ley 26.215, relativa a la capacitación de los dirigentes políticos, no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política.
15 Septiembre, 2011
En este fallo el Tribunal declaró la competencia del juzgado federal con competencia electoral en el distrito de la Capital Federal para entender en el incidente de control patrimonial de la campaña electoral desarrollada por la “alianza Frente para la Victoria” con motivo de la elección presidencial del año 2007, habiendo dos causas penales, que tramitaban ante la justicia criminal y correccional federal de esa jurisdicción, por hechos vinculados con el financiamiento de la mencionada campaña. Para arribar a esta decisión, la Cámara consideró, entre otras cosas, que en los procesos de control patrimonial de los partidos políticos no impera la regla de la prejudicialidad penal. Por otra parte, en este pronunciamiento el Tribunal examinó el tipo de procedimiento aplicable para infracciones, faltas y delitos electorales.
23 Agosto, 2011
En esta decisión se explica el procedimiento legalmente previsto para cuestionar por vía directa ante la Cámara Nacional Electoral, las decisiones de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior en materia de asignación de aportes públicos y espacios de publicidad.
14 Agosto, 2011
Votos mínimos. Requisitos particípación en comiciós generales. Derecho de agrupaciones políticas En este pronunciamiento se resuelve que el requisito de obtener un mínimo de votos para la participación en los comicios generales -1,5% de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias- establecido en el artículo 45 de la ley 26.571, no constituye una reglamentación irrazonable al derecho de las agrupaciones políticas de intervenir en las elecciones postulando candidatos propios, en tanto no importa aniquilarlo, ni alterarlo en su esencia, así como tampoco consagra una manifiesta iniquidad.
5 Agosto, 2011
En este pronunciamiento, que llega a conocimiento del Tribunal por un recurso directo interpuesto por una alianza electoral, en los términos del art. 71 bis de la ley 26.571, que cuestionaba la actividad de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior en materia de distribución de espacios de publicidad electoral, se admite la procedencia del recurso directo, entendiendo que la vigencia de un Estado de derecho presupone que toda violación de la legalidad, debe ser susceptible de cuestionamiento ante un tercero imparcial que tenga a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional. Además, se destaca que dada la importancia de que las agrupaciones políticas cuenten con la posibilidad de fiscalizar el sistema informático con el que la Dirección Nacional Electoral efectúa la asignación y distribución de los espacio de publicidad electoral, ese organismo debe poner el software de referencia con la debida antelación a la fecha del sorteo de los espacios publicitarios para que estas puedan realizar el debido control