5 Mayo, 2005
Este pronunciamiento niega el reconocimiento como partido político a una agrupación cuyo accionar vulneraba principios y normas constitucionales. El fallo, vinculado con el debate en torno a los partidos antisistema (nacional socialistas), desarrolla aspectos del régimen representativo, la libertad de expresión, el derecho de asociación y el principio de no discriminación.
30 Septiembre, 2004
Se declaró la nulidad de una convocatoria electoral para cubrir cargos que debían ser renovados 10 meses y once días después de la fecha fijada para el acto electoral. El Tribunal funda su decisión en el principio de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas, pues ningún hecho concreto se invocaba en él que justificara la necesidad de disponer tan excesivo plazo.
17 Julio, 2003
El art. 29 bis de la ley 23.298, incorporado por la ley 25.611 y posteriormente derogado por la ley 26.191, establecía para las internas abiertas que la emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio debía limitarse a los 10 días previos a la fecha fijada para la elección. En esta sentencia se cuestiona la mencionada norma por entender que resulta violatoria de la libertad de expresión garantizada por el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-. La Cámara Nacional Electoral descarta su carácter violatorio en tanto explica que es Aun objetivo poner en igualdad de oportunidades a quienes cuentan con pocos recursos y a aquellos que poseen grandes aparatos. Además, el Tribunal, aclara que el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional –en tanto prohibe la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los 25 días previos a la fecha fijada para el comicio- no está destinado, en modo alguno, a coartar el derecho a la libre expresión de pensamientos y opiniones, sino que se limita a establecer la oportunidad en la que pueden emitirse determinados “avisos publicitarios” -esto es, aquellos que tengan por finalidad promover la captación de votos-. Restricción que reconoce su razón de ser en la protección dispensada por el Estado a la igualdad de oportunidades.
17 Julio, 2003
Se desestimó la inconstitucionalidad de las restricciones temporales impuestas por la ley al desarrollo de las campañas electorales y a la emisión de avisos publicitarios proselitistas. Se señala que la desigualdad económica que existe entre los partidos aconseja establecer límites que garanticen la igualdad de oportunidades.
20 Mayo, 2003
En una decisión anterior la Cámara Nacional Electoral había declarado la inconstitucionalidad de inc. "d" del art. 3o del CEN en tanto excluía del padrón electoral a "los detenidos por orden del juez competente mientras no recuperen su libertad". Al momento de este pronunciamiento los poderes políticos no habían adoptado las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos sin condena. En esta sentencia el Tribunal consideró que la restricción de acceder al acto electoral, impuesta al recurrente por su condición de procesado, constituía un trato incompatible con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, garantizando en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en el Pacto de San José de Costa Rica -artículo 5o, incisos 2o y 4o- y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -artículo 10 incisos 1o y 2a). Además, comunicó al juzgado -a cuya disposición se hallaba el recurrenrte- que debía arbitrar los medios a su alcance a fin de que se hiciera efectivo, en las elecciones de ese año el ejercicio del derecho a votar del recurrente.