La Sala Superior revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos que, entre otras cuestiones, declaró la inelegibilidad de la ciudadana Amparo Loredo Bustamante como candidata propietaria a diputada local de representación proporcional postulada por Movimiento Ciudadano y la entrega de constancia de asignación a diversa ciudadana.
Fecha:
Miércoles, Agosto 26, 2015
Actor:
MOVIMIENTO CIUDADANO Y AMPARO LOREDO BUSTAMANTE
Num sentencia:
SUP-JRC-686/2015 Y SUP-JDC-1275/2015 ACUMULADOS
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato. Impedimento de los servidores públicos para postularse a un cargo de elección popular, siempre y cuando no se hayan separado de su cargo en los tiempos que indique la ley.
La Sala Superior consideró como infundada el acto controvertido relativo a la omisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla de dar aviso al Congreso del Estado de Puebla, sobre que Eukid Castañón Herrera, otrora candidato a diputado local suplente por la vía plurinominal postulado por la Coalición “Puebla Unida” era inelegible por haber sido servidor público el Ejecutivo Estatal dentro del proceso electoral respectivo.
Fecha:
Jueves, Febrero 12, 2015
Actor:
JUAN CARLOS MONDRAGÓN QUINTANA
Num sentencia:
SUP-JDC-17/2014
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. El desempeño de un cargo público de un candidato que resultó electo, posterior a la calificación de la elección, en modo alguno coloca en riesgo los principios rectores del proceso electoral.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efectos la designación de regidores étnicos, propietario y suplente, para el municipio de Benito Juárez, Sonora, llevada a cabo por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Sonora; ya que dicha designación debe realizarla la propia comunidad del pueblo Yoreme (Mayo) asentada en dicho municipio, de conformidad con su sistema normativo interno.
Fecha:
Martes, Septiembre 15, 2015
Actor:
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectuó el cómputo total y la declaración de validez de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional para los partidos políticos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva alianza, Morena y Encuentro Social, correspondientes para el periodo 2015-2018, en específico por la asignación de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de su
Fecha:
Viernes, Agosto 28, 2015
Actor:
MORENA Y OTROS
Num sentencia:
SUP-REC-582/2015 Y ACUMULADOS
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato. El requisito consistente en que no deben ser titular de alguno de los organismos a los que la constitución federal otorga autonomía o algún otro de los mencionados, no aplica cuando se trate de algún órgano administrativo.
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal que a su vez revocó la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que dejó sin efectos el registro otorgado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, a J. Jesús Villanueva Vega como candidato a Presidente Municipal de Coyuca de Catalán, Guerrero, postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
Fecha:
Miércoles, Mayo 27, 2015
Actor:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y J. JESÚS VILLANUEVA VEGA
Num sentencia:
SUP-REC-195/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Consejeros electorales no pueden ser candidatos a un cargo de elección popular en su gestión
Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que había declarado la nulidad del procedimiento electoral de 17 de noviembre de 2013, en la cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca; asimismo, la Sala Regional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local y que calificó como como válida la Asamblea General Comunitaria de 17 de noviembre de
Fecha:
Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor:
ALFONSO ALVARADO MARTÍNEZ Y OTROS
Num sentencia:
SUP-REC-834-2014
Palabras clave:
Los principios constitucionales de certeza y autenticidad, deben regir en todas las elecciones, incluidas en las que se llevan a cabo conforme a los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas.
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en México, Distrito Federal, que modificó la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como los resultados contenidos en el acta de cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, y en consecuencia confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del citado Ayuntamiento.
Fecha:
Miércoles, Noviembre 18, 2015
Actor:
PARTIDO HUMANISTA
Num sentencia:
SUP-REC-853/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Participación simultánea en dos procesos de selección interna de partidos políticos
La resolución resolvió la petición del Partido de Concertación Nacional (PCN), de que se le proporcionara el padrón electoral en forma digital actualizado para efectos de registro interno de su partido.
En la decisión final se determinó que la emisión del padrón electoral está sujeta a un aspecto de temporalidad, pues se hace luego del cierre del registro electoral con antelación a un evento electoral determinado y con vistas al mismo, de manera que fuera de ese supuesto no existe habilitación para su entrega.
Por ello se declaró la improcedencia de a petición formulada.
La Sala Superior analizó la contradicción de criterios sustentados entre las Salas Regionales Monterrey y Xalapa, al establecer la primera que no podría registrarse como candidato de un partido diverso, aquel candidato que sea militante activo de uno de los partidos coaligados, mientras que la segunda estableció que tratándose de partidos políticos coaligados, procedía el registro de un candidato por un partido político a pesar de ser militante activo de uno diverso de los que forman parte de la coalición.
Fecha:
Miércoles, Octubre 7, 2015
Actor:
Denunciante de la contradicción. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
Num sentencia:
SUP-CDC-8/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Los candidatos a cargos de elección popular pueden ser postulados por un partido político diverso al que se encuentran afiliados, cuando exista convenio de coalición
La resolución resolvió la pretensión del ciudadano Rony Huezo Serrano en la que señaló que por razones de índole personal solicitó al Tribunal la anulación de cualquier inscripción de registro de su persona como partidario y miembro activo de cualquier instituto político, y se le tuviera por legalmente desinscrito, y de igual forma se le extienda una constancia sobre tal situación.