Según el artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas los candidatos deben provenir de elección interna. Sin embargo, el artículo 24 prevé que la organización política puede designar como máximo hasta un 20 % de los integrantes de una lista de candidatos.
Fecha:
Lunes, Febrero 22, 2016
Actor:
Organización política "Alianza Para el Progreso del Perú"
Num sentencia:
RESOLUCIÓN N.° 100-2016-JNE
Palabras clave:
Democracia interna. Designación directa de candidatos.
El Jurado Nacional de Elecciones reitera que el derecho de sufragio es uno de configuración legal, en la medida en que es el legislador el llamado a determinar mediante ley orgánica los límites para su ejercicio.
Fecha:
Lunes, Febrero 22, 2016
Actor:
Movimiento Individual Independiente Abre Tu Mente Por Un Nuevo Perú
Con relación a la inmunidad de la que goza el Presidente de la República según la Constitución Política de 1993, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones refiere que esta no cubre los actos que perturben el desarrollo regular del proceso electoral.
Fecha:
Jueves, Enero 28, 2016
Actor:
Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros
El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor Isaac Humala Núñez como candidato a la segunda Vicepresidencia de la República por el partido político Siempre Unidos, en aplicación de la prohibición contenida en el artículo 107, literal e, de la Ley Orgánica de Elecciones, ya que, es familiar directo (padre) del señor Ollanta Humala Tasso, actual Presidente de la República.
Fecha:
Viernes, Enero 22, 2016
Actor:
Partido político "Siempre Unidos"
Num sentencia:
Resolución N.° 0054-2016-JNE
Palabras clave:
Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo
Recurso de apelación promovido contra la Sentencia 14/2015/JPPE-SDJ de 7 de abril de 2015, por la cual se absolvió a la señora Domitila Aguilar Hernández por haberse empadronado en un corregimiento en donde no residía.
En la jurisprudencia presentada, el Tribunal Electoral en su función de ente rector de la jurisdicción penal electoral, enfatiza la necesidad de que las condenas que se expidan por la comisión de delitos electorales deben estar fundamentadas en piezas probatorias contundentes.
Fecha:
Jueves, Julio 2, 2015
Actor:
FISCAL ELECTORAL PRIMERODEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
Proceso de pérdida de representación y declaratoria de vacante del cargo de los señores Leonel Caballero y Oscar Atencio, como Representante (Principal y Suplente) por el Corregimiento de Pedregal, Distrito de Boquerón, Provincia de Chiriquí.
El Tribunal Electoral a través del fallo en cuestión, accedió a la declaratoria de la pérdida de representación seguida a los representantes de un corregimiento (tanto principal como suplente) por haber sido condenados por la justicia penal electoral.
Fecha:
Viernes, Marzo 20, 2015
Actor:
Fiscalía General Electoral
Num sentencia:
REPARTO N°08-2015-ADM
Palabras clave:
Pérdida de representación por condena fundada en delito
Investigación administrativa por la presunta masificación de propaganda del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), durante el pasado proceso electoral del año 2014.
En la jurisprudencia puesta a consideración, el Tribunal Electoral hizo referencia a que la propaganda estatal no puede ser utilizada para afectar a los candidatos en un proceso electoral, aún cuando se trate de temas relacionados con las funciones de la entidad.
Fecha:
Lunes, Marzo 16, 2015
Actor:
DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Investigación administrativa por la presunta masificación de propaganda del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), durante el pasado proceso electoral del año 2014.
A través del fallo en estudio, el Tribunal Electoral declaró que las propagandas pautadas por una entidad pública, por encima del límite permitido por la Ley electoral, no eran violatorias de ésta, habida cuenta que la propaganda en sí no constituía una exaltación o logro de la entidad que pudiese ser considerado como apoyo a los candidatos oficialistas.
Fecha:
Martes, Febrero 24, 2015
Actor:
DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Impugnación de postulación de un candidato a Diputado por haber competido y perdido en las elecciones primarias de otro partido político.
A través del presente fallo, el organismo electoral determinó que las personas que participen en una elección primaria o interna de un partido político, y pierdan dicha elección, no pueden ser postuladas por otro colectivo político si no media autorización del partido en donde compitió inicialmente.
Procedimiento de inhabilitación de la candidatura en las elecciones generales del 3 de mayo de 2009, de Herminio Antonio Rivera Alonso como candidato a Representante de Corregimiento (Principal), por la existencia de antecedentes penales.
En el caso puesto a consideración, el Tribunal Electoral declaró la inhabilidad de un candidato por detectarse que el mismo, tenía antecedentes penales que contravenían una prohibición constitucional que impide a los ciudadanos postularse a puestos de elección popular si han sido condenados por delito doloso a 5 o más años de prisión.