En la decisión final el Tribunal Supremo Electoral ejerció el control difuso de constitucionalidad y declaró inaplicable el artículo 47 inciso 1º letra C de la Ley Partidos Políticos en virtud de su inconstitucionalidad, ya que constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos establecidos en el artículo 72 incisos 1º y 2º de la Constitución de la República, que no cumplía con los parámetros exigidos por el principio de proporcionalidad.
Fecha:
Martes, Octubre 13, 2015
Actor:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DEL SALVADOR de oficio.
Num sentencia:
CPP-01-2015
Palabras clave:
Procedimiento de Cancelación del Partido Cambio Democrático (CD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa
Resolución final relativa al procedimiento de cancelación del Partido Social Demócrata (PSD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa según lo dispone el artículo 47 letra c de la Ley de Partidos Políticos (LPP).
La resolución resolvió la pretensión del escrito presentado por el ciudadano Miguel Ángel Menjívar Lebrón, mediante el cual puso en conocimiento del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el incumplimiento a lo prescrito en el artículo 219 letra h del Código Electoral (CE) en cuanto a la integración del concejo municipal electo de Tamanique en el departamento de La Libertad.
Fecha:
Miércoles, Abril 8, 2015
Actor:
Miguel Ángel Menjívar Lebrón
Num sentencia:
S/N
Palabras clave:
Corrección de Acta de Escrutinio Final Elección Municipal Tamanique
Resolución final relativa al procedimiento de cancelación del partido Cambio Democrático (CD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa según lo dispone el artículo 47 letra c de la Ley de Partidos Políticos (LPP).
El Tribunal Electoral rindió opinión consultiva en los siguientes términos: a) el requisito de vecindad está previsto únicamente para aquellos ciudadanos que pretendan constituir un partido a escala cantonal, lo que en cambio no resulta aplicable para constituir agrupaciones a escala provincial; y, b) la inscripción electoral y la residencia efectiva en la provincia por la cual se postula a un candidato no son requisitos para postularse al cargo de diputado.
Fecha:
Miércoles, Junio 20, 2012
Actor:
Esteban Quirós Salazar
Num sentencia:
4558-E8-2012
Palabras clave:
Restricción al sufragio pasivo mediante exigencias adicionales a las constitucionalmente previstas, deben interpretarse restrictivamente y con prohibición de la analogía. Requisito de vecindad se exige para candidaturas por partidos políticos a escala cantonal. Cargo a una diputación no requiere la inscripción electoral y la residencia efectiva en la provincia por la cual se postula la candidatura.
La Autoridad Electoral precisó que una norma estatuaria de un partido político resultaba contraria a la Constitución Política, porque vulnera principios capitales como el de inocencia (que integra el debido proceso constitucional) y el de participación política, consagrados en los artículos 39 y 98 constitucionales.
Fecha:
Lunes, Septiembre 16, 2013
Actor:
Jorge Angulo Mora
Num sentencia:
4102- E1-2013
Palabras clave:
Presunción de culpabilidad vulnera principios de inocencia, del debido proceso constitucional y de participación política. Potestad de autorregulación partidaria y de establecer sanciones a sus militantes, debe respetar el orden constitucional
Aclara el TSE que el inciso 3.° del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide a la Asamblea Legislativa darles interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1.°.
Fecha:
Viernes, Diciembre 15, 2006
Actor:
Comunicación de la Contraloría General de la República
Num sentencia:
3869-E-2006
Palabras clave:
Inaplicabilidad de la sanción de inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos en el caso de los cargos de elección popular. Imposibilidad que resoluciones administrativas tengan efectos inhabilitantes. Casos de suspensión del derecho de participación política. Competencia interpretativa del TSE.
El TSE atendió una solicitud de interpretación del artículo 22 del Código Municipal formulada por el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Pueblo Unido, exponiendo que es criterio del Tribunal que la recta interpretación del artículo 22 del Código Municipal implica que, además de ser ciudadano en ejercicio (que se obtiene a los 18 años), se debe estar inscrito electoralmente con dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir el cargo y que la restricción impuesta en forma alguna implica la suspensión de la ciudadanía, ya que el interesado goza de todos los derec
Fecha:
Jueves, Noviembre 8, 2001
Actor:
HUMBERTO VARGAS CARBONELL, en su calidad de Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Pueblo Unido
Num sentencia:
2380-E-2001
Palabras clave:
Restricción legal a ejercer un cargo de representación municipal puede darse en beneficio de la identificación de la persona candidata con su municipio. Ejercicio de regiduría requiere contar con 2 años de inscripción electoral y domiciliar en el cantón donde servirá el cargo
La resolución resolvió la pretensión del escrito presentado por el ciudadano Miguel Ángel Menjívar Lebrón, mediante el cual puso en conocimiento del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el incumplimiento a lo prescrito en el artículo 219 letra h del Código Electoral (CE) en cuanto a la integración del concejo municipal electo de Tamanique en el departamento de La Libertad.
El Tribunal, oficiosamente, interpretó los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en el sentido de que puede prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de la persona en los casos en que su identificación se realice mediante la utilización del “Servicio de Verificación de Identidad” (VID) que facilita el TSE.
Fecha:
Lunes, Mayo 25, 2015
Actor:
Tribunal Supremo de Elecciones
Num sentencia:
2357-E8-2015
Palabras clave:
Interpretación de los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil