La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectuó el cómputo total y la declaración de validez de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional para los partidos políticos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva alianza, Morena y Encuentro Social, correspondientes para el periodo 2015-2018, en específico por la asignación de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de su
Fecha:
Viernes, Agosto 28, 2015
Actor:
MORENA Y OTROS
Num sentencia:
SUP-REC-582/2015 Y ACUMULADOS
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato. El requisito consistente en que no deben ser titular de alguno de los organismos a los que la constitución federal otorga autonomía o algún otro de los mencionados, no aplica cuando se trate de algún órgano administrativo.
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal que a su vez revocó la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que dejó sin efectos el registro otorgado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, a J. Jesús Villanueva Vega como candidato a Presidente Municipal de Coyuca de Catalán, Guerrero, postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
Fecha:
Miércoles, Mayo 27, 2015
Actor:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y J. JESÚS VILLANUEVA VEGA
Num sentencia:
SUP-REC-195/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Consejeros electorales no pueden ser candidatos a un cargo de elección popular en su gestión
Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que había declarado la nulidad del procedimiento electoral de 17 de noviembre de 2013, en la cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca; asimismo, la Sala Regional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local y que calificó como como válida la Asamblea General Comunitaria de 17 de noviembre de
Fecha:
Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor:
ALFONSO ALVARADO MARTÍNEZ Y OTROS
Num sentencia:
SUP-REC-834-2014
Palabras clave:
Los principios constitucionales de certeza y autenticidad, deben regir en todas las elecciones, incluidas en las que se llevan a cabo conforme a los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas.
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en México, Distrito Federal, que modificó la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como los resultados contenidos en el acta de cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, y en consecuencia confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del citado Ayuntamiento.
Fecha:
Miércoles, Noviembre 18, 2015
Actor:
PARTIDO HUMANISTA
Num sentencia:
SUP-REC-853/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Participación simultánea en dos procesos de selección interna de partidos políticos
La resolución resolvió la petición del Partido de Concertación Nacional (PCN), de que se le proporcionara el padrón electoral en forma digital actualizado para efectos de registro interno de su partido.
En la decisión final se determinó que la emisión del padrón electoral está sujeta a un aspecto de temporalidad, pues se hace luego del cierre del registro electoral con antelación a un evento electoral determinado y con vistas al mismo, de manera que fuera de ese supuesto no existe habilitación para su entrega.
Por ello se declaró la improcedencia de a petición formulada.
La Sala Superior analizó la contradicción de criterios sustentados entre las Salas Regionales Monterrey y Xalapa, al establecer la primera que no podría registrarse como candidato de un partido diverso, aquel candidato que sea militante activo de uno de los partidos coaligados, mientras que la segunda estableció que tratándose de partidos políticos coaligados, procedía el registro de un candidato por un partido político a pesar de ser militante activo de uno diverso de los que forman parte de la coalición.
Fecha:
Miércoles, Octubre 7, 2015
Actor:
Denunciante de la contradicción. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
Num sentencia:
SUP-CDC-8/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Los candidatos a cargos de elección popular pueden ser postulados por un partido político diverso al que se encuentran afiliados, cuando exista convenio de coalición
La resolución resolvió la pretensión del ciudadano Rony Huezo Serrano en la que señaló que por razones de índole personal solicitó al Tribunal la anulación de cualquier inscripción de registro de su persona como partidario y miembro activo de cualquier instituto político, y se le tuviera por legalmente desinscrito, y de igual forma se le extienda una constancia sobre tal situación.
La Sala Superior ordenó a la Comisión Organizadora Electoral Nacional y la Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, de emitir un acuerdo donde incluya a la actora del juicio ciudadano para participar en la segunda fase del proceso selectivo de los que integrarán las listas de fórmulas de candidatos a diputados federales por principio de representación proporcional, que registraría el partido en comento, con motivo del Proceso Electoral 2014-2015.
Fecha:
Miércoles, Febrero 18, 2015
Actor:
PATRICIA GUILLERMINA RIVERA VELÁZQUEZ
Num sentencia:
SUP-JDC-549/2015
Palabras clave:
Impedimento para ser candidato a cargos de elección popular. Se debe observar el principio de paridad de género en los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular
La resolución resolvió la denuncia presentada por el instituto político Alianza Republicana Nacionalista, (ARENA) en contra del Presidente de la República de El Salvador, Salvador Sánchez Cerén, En la decisión final se declaró improcedente la denuncia presentada por el partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por medio de su apoderado general judicial y especial licenciado José Oswaldo Domínguez Cuellar en contra del Presidente de la República de El Salvador, señor Salvador Sánchez Cerén, por la infracción al artículo 184 inciso 2° del Código Electoral
Fecha:
Lunes, Enero 26, 2015
Actor:
Instituto Político Alianza Republicana Nacionalista, (ARENA)
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en su facultad supletoria, se registraron las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, para participar en el proceso electoral federal 2014-2015, en la que, entre otros, se aprobó el registro de la candidatura de César Augusto Rendón García por representación proporcional, postulado por el Partido Acción Nac
Fecha:
Miércoles, Mayo 6, 2015
Actor:
LUIS CARLOS TAMEZ ÁLVAREZ Y CYNTHIA IVETT TAMEZ GARCÍA